Ordenanza 2362/16 Ref. Modificación Ord. 1971/10, venta de alimentos para celíacos en Supermercados e Hipermercados


General Juan Madariaga, 23 de junio de 2016.-
 
VISTO: Expte. Interno 7152 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. Modificación Ord. 1971/10,
venta de alimentos para celíacos en Supermercados e Hipermercados; y

CONSIDERANDO:
 
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el
pasado 23 de junio de 2016;
Que en la actualidad está en vigencia la ordenanza 1971/10;
Que es necesario formular algunas modificaciones a dicha ordenanza;
Que la incidencia de la enfermedad celíaca va en aumento;
Que esta enfermedad no tiene cura, siendo la única manera de asegurar la salud
mantener de por vida una dieta libre de gluten.-
Que los pacientes celíacos tienen grandes dificultades para conseguir en
cualquier comercio algo nutritivo que no ponga en riesgo su salud;
Que la Ley Provincial 10.499 y su modificatoria 12.631 declaran de interés
provincial el estudio, la prevención el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la
enfermedad celíaca;
Que la Ley Nacional 26.588 y su modificación 27.196 declara de interés
nacional la Enfermedad celíaca, su atención médica, investigación clínica y epidemiológica; la
capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento:
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:

ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Se obliga a los Supermercados e Hipermercados que comercialicen alimentos
dentro del ejido municipal, a poner a disposición de los consumidores alimentos de consumo
específico para personas celíacas: por ejemplo, harinas pre – mezclas, pastas aptas, postres,
galletitas, rebozador, alfajores, colaciones, y etc.-
ARTICULO 2°.- Los alimentos libres de gluten deben disponerse en cantidad necesaria para ofrecer
una variedad que facilite la dieta de las personas celíacas. Deberá existir una variedad de al menos
10 productos en los supermercados e hipermercados. Las diferentes marcas del mismo producto no
se consideran variedad. Se excluyen de este apartado aquellos alimentos de consumo masivo que
estén rotulados con el logo “libre de gluten”.-
ARTICULO 3°.- Los productos deberán estar expuestos en una góndola apartada, teniendo en
cuenta que no tengan contacto alguno con otros alimentos. Asimismo, en la manipulación de los
mismos, previa llegada a la góndola, se deberán tomar los recaudos necesarios para evitar la
contaminación de los mismos.-
ARTICULO 4°.- Dichas góndolas deberán estar identificadas con cartelería que contenga la leyenda
“alimento sin gluten” seguido a confirmación del símbolo internacional, como lo prevee la ley
24.827.-
ARTICULO 5°.- Las Instituciones y Establecimientos que se enumeran a continuación deberán
ofrecer al menos 1 (una) opción de alimentos o un menú libre de glúten.-
1 – Comedores – Kioscos escolares
2 – Restaurantes y bares.-
3 – Kioscos y concesionarios de alimentos de terminales de transportes.-
4 – Locales de comida rápida.-
ARTICULO 6°.- El Hospital Municipal, Clínicas privadas y las salitas, las farmacias de la ciudad,
y los centros de salud privados o públicos que hubiere en la ciudad deberán tener actualizada la lista
de remedios aptos para celíacos, por el ANMAT. Esto implica también para las guardias que haya
en los mismos.-
ARTICULO 7°.- La Secretaría de Salud deberá promover e implementar actividades de
capacitación a los pacientes celíacos y su grupo familiar en la elaboración de alimentos aptos para
su consumo. Asimismo la Secretaría de Desarrollo Social, deberá colaborar con los pacientes
celíacos que a partir de la encuesta socioeconómica no cuenten con los medios; lo hará con la
cantidad de productos que dicha Secretaría considere necesarios.-
ARTICULO 8°.- Se desarrollarán, a través del área que corresponda, programas de difusión en
ámbitos educativos con el objeto de promover la concientización sobre la celiaquía.-
ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, será el
órgano de aplicación y control de la presente ordenanza.-
ARTICULO 10°.- Toda infracción a las normas de la presente ordenanza será sancionada con
intervención de la Justicia Municipal de Faltas, mediante la aplicación de una multa de 5000 a
50.000 módulos, según la gravedad de la falta.-
ARTICULO 11°.- El producto de las multas se destinará a campañas de difusión y capacitación
acerca de la enfermedad celíaca y/o la compra de alimentos aptos para celíacos para aquellos
pacientes que la Secretaría de Desarrollo Social considere necesario.-
ARTICULO 12°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2362/16.-