Ordenanza 2367/16 Ref. Microcréditos


General Juan Madariaga, 14 de julio de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1939/16 Interno 7161 iniciado por el Secretario de Producción ref.
Microcréditos; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
celebrada el pasado 14 de julio de 2016;
Que se hace necesario la derogación del articulo 2° de la Ordenanza n° 1608/06
a los fines de que el Departamento Ejecutivo pueda reglamentar la Ordenanza pudiendo en el caso
establecer las condiciones y montos de los créditos a distribuir según las posibilidades
presupuestarias de cada ejercicio;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
 
ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Derógase el artículo segundo de la Ordenanza n° 1608/06, dejando a cargo del
Departamento Ejecutivo la reglamentación de la misma y la determinación del monto tope de los
créditos conforme a las disponibilidades de las partidas correspondientes de cada presupuesto
anual.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2367/16.-