Ordenanza 2368/16 Ref. Declaración de Emergencia


General Juan Madariaga, 14 de julio de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1767/16 Interno 7143 iniciado por la Directora de Medio Ambiente ref.
Declaración de Emergencia; y

CONSIDERANDO:
 
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado en general por
unanimidad y en particular el articulo 8 por mayoría, siendo aprobados por unanimidad el resto de
los artículos, en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de julio de 2016;
Que, en el Expediente n° 1767/16 la Directora de Medio Ambiente plantea la
necesidad de adoptar medidas urgentes para hacer cesar el daño ambiental que significa la
disposición final de los residuos domiciliarios urbanos de Madariaga, Pinamar y Villa Gesell en un
basural a cielo abierto sin ningún tipo de tratamiento por parte de la prestadora del Servicio
ECOPLATA S.A.; que ha incumplido todas las exigencias establecidas en la Ordenanza n° 1603/06
que rige la materia;
Que la Sra. Directora de Medio Ambiente estima que sin perjuicio de la
decisión de fondo que habrá de adoptarse sobre la futura prestación del servicio, con el tiempo que
ello demande, desde ya debe declararse y hacer pública la emergencia que presenta la situación
existente y arbitrar medidas inmediatas y sucesivas que permitan la gradual recomposición del
predio hasta tanto se implementen las medidas de gestión integral que al efecto se aprueben;
Que el Sr. Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente, plantea la grave
situación que significa seguir disponiendo a cielo abierto los residuos domiciliarios de los partidos
de Madariaga, Pinamar y Villa Gesell en un inmueble ubicado en jurisdicción de nuestro partido,
proponiendo atender la situación de emergencia existente y suscribir un convenio marco con el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) para acordar un régimen básico
integral de tratamiento de los residuos domiciliarios;
Que a fojas 44/49 obra copia del acta de inspección realizada el día 07 de enero
de 2016 por la Dirección de Medio Ambiente y OPDS que da cuenta del incumplimiento de las
exigencias de la Ordenanza n° 1603/06 y del aspecto que presenta el basural a cielo abierto sin
tratamiento de ninguna naturaleza, en infracción a la normativa vigente y con peligro de grave daño
al ambiente, salud y calidad de vida de la población;
Que a este predio oportunamente habilitado habría que sumar otros en los que
clandestinamente también se habrían depositados residuos sólidos convirtiéndolos en basurales a
cielo abierto y sin tratamiento autorizado, que suman sus efectos al daño ecológico señalado;
Que la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa aporta las disposiciones de
la Constitución Nacional derivadas del art. 41 que establecen el derecho a un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano, de las que resultan el deber del Estado de preservar el
ambiente, que alcanza también a los particulares; que frente al daño ambiental surge,
prioritariamente, la obligación de recomponer; y que la Nación debe dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos respecto de la protección del ambiente, pero las Provincias
deben dictar la legislación complementaria;
Que el Congreso Nacional dictó la Ley n° 25.916, donde se determinan los
“presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos
domiciliarios; sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o
institucional…”. En efecto, en el art. 2° se provee la definición de “residuo domiciliario”,
definiendo la “gestión integral” como “el conjunto de actividades interdependientes y
complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos
domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población”
comprendiendo las siguientes etapas: “generación, disposición inicial, recolección, transferencia,
transporte, tratamiento y disposición final”.
Que la Constitución Provincial, en su art. 28, establece: “Los habitantes de la
Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en
su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el
ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo
correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la
zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia
ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables
del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el
impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que
eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos
o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en
la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de
conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de
mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia
ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda
degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.-
Que en la provincia de Buenos Aires la Ley de Medio Ambiente n° 11.723
establece que el Estado Provincial garantiza a todos los habitantes de Buenos Aires el derecho a
gozar de un ambiente sano y adecuado para el desarrollo armónico de la persona; al igual que la
posibilidad de solicitar a las autoridades la adopción de medidas para que se garantice el derecho al
ambiente sano y adecuado, o a denunciar su incumplimiento, y su art. 34° señala que: “Cuando a
consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de
peligro al ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante
de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de
solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes”. Y el
Capítulo VII de la ley se refiere a los residuos, estableciendo la competencia municipal en la
materia, pues en el art. 65 señal que: “La gestión de todo residuo que no esté incluido en las
categorías de residuo especial, patogénico y radioactivo, será de incumbencia municipal…” o sea, la
gestión de los residuos domiciliarios comprende la órbita de las competencias comunales, a cargo
de los municipios. Asimismo, el art. 69 establece que: “La provincia y los municipios según el
ámbito que corresponda, deben realizar actos de inspección y vigilancia para verificar el
cumplimiento de las disposiciones de esta ley y del reglamento que en su consecuencia se dicte.”
Que la Ley 13.592 sobre la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el
art. 3° inciso 4 expresa: “La incorporación del principio de “responsabilidad del causante”, por el
cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a
asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes”. Mientras que el
inciso 12 determina que: “La recolección y tratamiento de residuos es un servicio de carácter
esencial para la comunidad, en garantía de la salubridad y la preservación del ambiente”, y
determina que “La recolección y tratamiento de residuos es un servicio de carácter esencial para la
comunidad, en garantía de la salubridad y la preservación del ambiente”, exigiendo a los municipios
un programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos y los obliga a erradicar la práctica del
arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales a cielo abierto
en sus jurisdicciones;
Que en el orden municipal las condiciones de habilitación de predios
particulares para el tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos (RSU) en el Partido de
Madariaga están establecidas en la Ordenanza Municipal n° 1603/06, conforme a la cual se habilitó
un predio único para la disposición de los residuos sólidos urbanos procedentes de los partidos de
Pinamar y Villa Gesell, donde también deposita Madariaga, administrado por la empresa
ECOPLATA S.A. que no cumplió el tratamiento comprometido, sin que tampoco se haya impedido,
ante la pasividad de las autoridades, que se utilizaran otros lugares como basurales a cielo abierto
para disposición de residuos;
Que el incumplimiento de ECOPLATA S.A., de sus obligaciones fue causa de
controversias judiciales pendientes, cuya revisión habrá de resolverse, pero la cuestión principal que
compromete la responsabilidad concurrente de la Municipalidad es la falta de tratamiento adecuado
de la basura que sigue recibiendo a cielo abierto, con el consiguiente daño ambiental que pone en
peligro la salud y calidad de vida de la población, que sumada a la existencia de otros basurales
clandestinos motiva el pedido de emergencia ecológica para adoptar medidas urgentes que pongan
fin y remedien la situación;
Que el daño ecológico adquiere síntomas de una emergencia al configurar una
situación que altera la tranquilidad de la comunidad porque la reiteración de conductas
inconvenientes y lesivas al medio, como es nuestro caso, originan un avance progresivo de
perjuicios al ambiente que se vuelven incontrolables si no se toman medidas extremas.-
Que así planteada la declaración de emergencia, por la proximidad del desastre
ecológico en el ámbito de influencia del basural oportunamente habilitado que nos ocupa y la
coexistencia de otros clandestinos de similares características, puede ser el remedio adecuado para
adoptar con urgencia esas medidas extremas orientadas a la suspensión inmediata de las conductas
dañosas, a la remediación de los predios infestados y a la adopción en el más breve plazo posible de
un régimen integral de tratamiento de los residuos urbanos compatible con la recuperación y
preservación de un medio ambiente saludable.
Que adoptar esta solución lleva a ejercer con convencimiento las atribuciones
que la legislación antes repasada básicamente pone en cabeza de los municipios, que desde el
principio de su gestión preocupó a estas nuevas autoridades convocando a los jefes comunales de
los municipios vecinos en búsqueda de soluciones comunes para la satisfacción del interés general,
asumiendo una responsabilidad insoslayable que puede permitir revertir la situación en menor
tiempo si se adoptan las medidas más urgentes en el marco del estado de emergencia señalado;
Que la declaración de emergencia llevaría a optar inmediatamente la prórroga
cinco de la afectación del predio de disposición de residuos, aún no cumplidas todas las exigencias
contempladas por el art. 12° de la Ordenanza n° 1603/06 en atención a la necesidad de proceder a la
remediación que exige su indebida utilización durante años como basural a cielo abierto,
extendiendo en cambio sólo en forma precaria el servicio reconocido a ECOPLATA S.A. como
arrendataria para que continúe recepcionando los residuos de los tres municipios involucrados, con
sujeción a las medidas mínimas y urgentes que la Municipalidad pueda imponerle en ejercicio del
poder de policía que debe asumir, relevando la existencia de otros basurales para someterlos a las
exigencias de la ley, aprobando en el menor plazo posible un régimen integral de tratamiento para
los RSU, que bien podría confeccionarse con el asesoramiento del Organismo Provincial de
Desarrollo Sostenible (OPDS), determinando la modalidad de prestación del servicio público en el
predio afectado a ese uso, designando el organismo oficial o privado encargado de prestarlo,
eliminando la continuidad del basural a cielo abierto y contemplando en la adjudicación
expresamente tareas de remediación y saneamiento ambiental en el inmueble contaminado, además
del adecuado tratamiento futuro conforme al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
que se apruebe, debiendo además darse término a las controversias judiciales con la empresa que se
encuentran en suspenso y es necesario darles curso para arribar a una solución definitiva;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
 
ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Declárase en emergencia ecológica con los alcances establecidos en la presente
Ordenanza, por inobservancia de la normativa vigente en la materia y sus consecuencias negativas
en el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población, a la situación generada por la
disposición final de residuos domiciliarios a cielo abierto en el Partido de General Madariaga y
autorizase al Departamento Ejecutivo para adoptar con carácter urgente las medidas tendientes a
evitar la continuidad del daño ecológico, efectuar su reparación y programar un régimen básico
integral de disposición y tratamiento de los residuos sólidos urbanos que se depositen en su
jurisdicción.-
ARTICULO 2°.- Prorrógase por el término de cinco (5) años a partir de la promulgación de la
presente, de acuerdo a lo previsto en el art. 12° de la Ordenanza n° 1603/06, en razón de la
emergencia declarada y pese a no haberse cumplido la normativa exigible en la misma, la afectación
del inmueble denominado catastralmente como Circ. IV – Parcela 126 W – Partido 039 – Partida
52.439, propiedad del Sr. Jorge Eduardo Tiberio e hijos, como único predio destinado para el
servicio público municipal de disposición final y tratamiento de residuos sólidos urbanos
procedentes de este partido y los vecinos de Pinamar y Villa Gesell.-
ARTICULO 3°.- Extiéndase a la firma ECOPLATA S.A. el plazo de la autorización para la
prestación del servicio público de disposición final de residuos sólidos urbanos en el predio
afectado, en forma precaria y con sujeción a las medidas mínimas urgentes de tratamiento y
remediación que con carácter provisorio el Departamento Ejecutivo estime indispensable aplicar en
ejercicio del poder de policía municipal que debe ejercer, hasta tanto se disponga la adjudicación
definitiva del servicio de acuerdo a las previsiones de esta Ordenanza.-
ARTICULO 4°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo un relevamiento sobre la existencia de
otros predios no autorizados en los que indebidamente se hubieran depositado residuos sólidos
urbanos en contravención a las disposiciones vigentes, identificando a sus propietarios y
responsables de la disposición de los residuos, efectuando la denuncia correspondiente y ejerciendo
el poder de policía municipal en el marco de la emergencia ecológica declarada adoptar medidas
para hacer cesar su continuidad, demandar la reparación del daño o imponer las sanciones que
eventualmente correspondan.-
ARTICULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible (OPDS) de la Provincia de Buenos Aires el Convenio Marco de
Cooperación propuesto para adoptar y arbitrar acciones dirigidas a mejorar la gestión integral de
residuos sólidos urbanos en el territorio municipal de conformidad a lo establecido en la Ley de
Presupuestos Mínimos n° 25.916, las Leyes Provinciales n° 11.723 y 13.592 y la Ordenanza
Municipal n° 1603/06.-
ARTICULO 6°.- En el marco de colaboración y asesoramiento señalado en el artículo anterior el
Departamento Ejecutivo elaborará un proyecto de Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos que elevará para su consideración al H. Concejo Deliberante y al Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible, dando intervención en los aspectos que sean de su interés a las
autoridades municipales de los partidos de Pinamar y Villa Gesell.-
ARTICULO 7°.- La Municipalidad de General Madariaga como autoridad responsable de la gestión
de los residuos sólidos urbanos conforme lo establecido por el art. 65 de la Ley n° 11.723, dentro de
los seis meses de promulgada la presente determinará la modalidad de prestación del servicio
público de disposición final en el predio afectado a ese uso por el artículo 1°, designando el
organismo oficial o privado encargado de prestarlo, eliminando la continuidad del basural a cielo
abierto en su jurisdicción de acuerdo a lo exigido por la Ley n° 13.592 y contemplando en la
adjudicación expresamente tareas de remediación y saneamiento ambiental en el inmueble
contaminado, además del adecuado tratamiento futuro conforme al Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos que se haya aprobado.-
ARTICULO 8°.- La remediación del predio a cargo del nuevo adjudicatario del servicio público no
implica deslindar la responsabilidad del anterior prestador por el incumplimiento de obligaciones a
su cargo, teniendo por no autorizados los pretendidos acuerdos transaccionales efectuados en sede
judicial, prosiguiendo las causas pendientes en el estado que se encuentran.-
ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo garantizará a través del área de Medio Ambiente
Municipal la confección de un documento trimestral para ser presentado ante el Honorable Concejo
Deliberante, que deberá contener:
-Información sobre los avances en la implementación de la presente Ordenanza, especialmente de
los artículos 1°, 4°, 5°, 6° y 7°.-
- Información sobre la implementación de la Ordenanza Municipal 1603/06 u otra que la
modifique.-
- Datos y/o series de datos relevados respecto a lo normado en la Ordenanza Municipal n° 1603/06
en los artículos 13°, 14°, 15°, 19°, 20°, 23°, 24°, 25°, 27°, 28° y 29°.-
- Información medioambiental del Partido de General Juan Madariaga surgida de la observancia en
lo normado por la Ley Nacional n° 25.916 y las Leyes Provinciales n° 11723 y n° 13592.-
- Toda otra información medioambiental relevada o referida al Partido de General Juan Madariaga.-
El Departamento Ejecutivo publicará en su página web el documento trimestral elaborado por el
área de Medio Ambiente Municipal.-
ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2368/16.-