Ordenanza 2369/16 Ref. Necesidad Adquisición Terrenos para Viviendas Sociales


General Juan Madariaga, 14 de julio de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1808/16 Interno 7164 ref. Necesidad Adquisición Terrenos para
Viviendas Sociales; y

CONSIDERANDO:
 
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en
la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de julio de 2016;
Que se dictó el Decreto Municipal n° 633/16, por el cual se adquiere en forma
directa los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 121 y
Circunscripción I, Sección C, Quinta 122, Partidas Inmobiliarias n° 039-830 y 039- 829 a las Sras.
Tursi Hortensia Elba y Tómas Liliana Beatriz, de acuerdo a lo normado en el artículo 156 inciso I
de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que dichos inmuebles que se adquieren con carácter de necesidad y urgencia,
serán destinados a la construcción de viviendas sociales, en virtud de la demanda habitacional de
2.000 viviendas en nuestra localidad, siendo un eje de esta gestión municipal encarar con urgencia
la construcción de viviendas que permitan a familias del medio, el acceso a la vivienda propia,
procurando los terrenos necesarios para ello, aprovechando las facilidades que la Ley 14.812, objeto
de adhesión dispuesta por Ordenanza n° 2352/16, otorga mayor celeridad de los trámites
correspondientes, fundado en las razones de conveniencia, necesidad y urgencia.-
Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires ya transfirió fondos no
reintegrables a los municipios, con destino a obras de infraestructura y vivienda, disponiendo
nuestra comuna de un anticipo de $ 5.576.559, 50 de los cuales el 50% está destinado a
infraestructura (agua corriente) y el restante 50% asignado para viviendas;
Que a fs. 8/13 obran tasaciones de los inmuebles adquiridos por valores
superiores, es decir de USS 300.000 y USS 200.000 y $ 3.400.000,00 y $ 1.500.000,00 por
inmobiliarias de nuestra ciudad, al real precio de compra de Pesos Un Millón Ochocientos Mil ($
1.800.000,00) con más dos lotes una vez que se realice el parcelamiento, ubicados en cada uno de
los inmuebles adquiridos;
Que a fs. 58/60 obra dictamen de Secretaría Legal, Técnica y Administrativa
quien concluye que desde el punto de vista legal no encuentra objeción, por la adquisición en forma
directa de los inmuebles propuestos, fundado en las razones de conveniencia, necesidad y urgencia
a las que se ha hecho mención, y atendiendo que están disponibles los fondos para hacer la
operación, asegurando la misma mediante la suscripción del Boleto de Compraventa Ad referéndum
de su ratificación por el Honorable Concejo Deliberante;
Que de acuerdo a las consideraciones precedentes el Departamento Ejecutivo
suscribió un Boleto de Compra Venta con las vendedoras, estableciendo cláusulas y condiciones a
la que estará sujeta la adquisición dispuesta por el Decreto nro. 633/16, que se somete a
consideración del Honorable Concejo Deliberante;
Que a fs. 61 la Contaduría Municipal informa la imputación a la partida
correspondiente, como así también la Secretaría de Hacienda a fs. 62/63 explicita el monto de
adquisición y la forma de pago de acuerdo a la Cláusula Tercera del Boleto de Compraventa
suscripto;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Autorízase la adquisición de los inmuebles designados catastralmente como:
Circunscripción I, Sección C, Quinta 121, Partida Inmobiliaria 039-830 y Circunscripción I,
Sección C, Quinta 122, Partida Inmobiliaria 039-829, dispuesta por Decreto nro. 633/16 con fecha 6
de junio de 2016, con sujeción a las disposiciones y cláusulas del Boleto de Compra Venta suscripto
con las vendedoras Hortensia Elba Tursi y Liliana Beatriz Tomas, de acuerdo a lo que establece el
artículo 156 inciso I de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios en
ejercicios futuros de acuerdo al artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar al Honorable Concejo Deliberante
sobre el traslado de dominio a título de la Municipalidad de General Juan Madariaga de los
inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 121, Partida
Inmobiliaria: 039-830 y Circunscripción I, Sección C, Quinta 122, Partida Inmobiliaria: 039-829,
transcurridos 10 días de concluida la efectivización del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2369/16.-