Ordenanza 2371/16 Ref. Modificación del art. N° 2 de la ordenanza 2356/16


General Juan Madariaga, 11 de agosto de 2016.-
 
VISTO: Expte. Interno 7173 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. Modificación del art. N° 2 de
la ordenanza 2356/16; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones
fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de agosto de 2016;
Que la ordenanza 2356 fue sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 junio de 2016;
Que fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día 14 de junio bajo el número
661/16;
Que se advierte que en el articulo n° 2 hay una superposición de fechas en las
épocas favorables y desfavorables;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el art. 2 de la ordenanza 2356/16 que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículo pesado
(tractores, camiones cargados con o sin acoplados, máquinas agropecuarias, equipos viales, con o
sin cadenas), y otros rodados que deterioren la calzada (camionetas con trailers y/o acoplados), o
grupos de animales, en todos los caminos de tierra del partido durante los días de lluvia y hasta 24
hs. después de concluidas las mismas en épocas favorables (1° de noviembre de cada año hasta el
31 de marzo del año siguiente), y hasta 48 hs. en épocas desfavorables (1° de abril hasta 31 de
octubre de cada año).-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.,
regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2371/16.-