Ordenanza 2373/16 Ref. Solicitan Declaración Patrimonial del Edificio de la Escuela Secundaria n° 1 e Instituto Superior de Formación Docente y Técnica n° 59;


General Juan Madariaga, 25 de agosto de 2016.-
 
VISTO: Expte. Interno 7191 iniciado por el Consejo Escolar ref. Solicitan Declaración Patrimonial
del Edificio de la Escuela Secundaria n° 1 e Instituto Superior de Formación Docente y Técnica n°
59; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y
Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado
25 de agosto de 2016;
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza n° 2278/14 y es la norma específica
para ser aplicada;
Que el edificio fue la primera construcción realizada en Gral. Madariaga destinada
a un establecimiento educativo;
Que en el año en curso se cumplen cien años de la finalización de su construcción,
no habiendo nunca dejado de albergar alumnos;
Que su exterior se conserva en las condiciones originales, aún con la singularidad
de su ochava curva, una de las dos únicas que aún persisten en nuestra ciudad;
Que las ampliaciones que fueron necesarias debido a la demanda educativa, se han
realizado en el interior sin modificar su fachada;
Que tiene para la comunidad educativa una significación especial en la historia de
Madariaga y sus 100 años ameritan su inclusión en el patrimonio cultural, en los términos del
Código de Preservación Patrimonial (Ord. 2278/14 y su decreto reglamentario n° 540/15);
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con
fuerza de:

ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Declárese “Monumento Histórico y Patrimonio de la Cultura e Historia
Madariaguense” al edificio cito en las calles Sarmiento y Martínez Ituño que comparten el EES n° 1
y el ISFD y T n° 59, en Gral. Madariaga.-
ARTICULO 2°.- El inmueble citado en el artículo primero consta de los siguientes datos
catastrales: Circ. I – Sección A – Manzana 65 – Parcela 9 – Propietario DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS, Donación de Josefa Anchorena de Madariaga en 1912, ante Escribano Berutti, La
Plata.-
ARTICULO 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias
ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de incorporar a
la escritura de dominio correspondiente, la presente Declaración plasmada por el artículo primero.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Consejo Escolar, a la Comisión de Preservación Patrimonial, la
sanción de la presente y adjúntese copia de la Ordenanza 2278/14 a la cual queda sometido el
establecimiento.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2373/16.-