Ordenanza 2376/16 Ref. Pedido Destacamento Policial


General Juan Madariaga, 6 de septiembre de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1946/16 Interno 7195 ref. Pedido Destacamento Policial; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en
la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de septiembre de 2016;
Que el Secretario de Seguridad inicia las presentes actuaciones con el fin que
se construya un destacamento para la UPPL en la intersección de la Avenida Illia y Carlos
Pellegrini, garantizando un posicionamiento logístico en un barrio conflictivo y satisfacer las
necesidades planteadas por los vecinos de la zona. También en la misma construcción se puede
evaluar la concreción de una oficina de gestión municipal para brindar servicios en el lugar.
Que a fs. 3, 4 obra nota correspondiente al Expediente 2410-8-385-83 del
Ministerio de Obras Públicas por el cual la Municipalidad de General Madariaga solicitó el
levantamiento de restricción al dominio que soportan las parcelas de la Chacra 47 del planto sobre
antigua Ruta Provincial 74 – ya que la misma tiene nuevo trazado, hallándose actualmente
pavimentada, eximiendo de la afectación que impone la Ley 6312 por Resolución n° 630 del 19 de
abril de 1983 como consta a fs. 6, 7.
Que a fs. 5 el Secretario de Obras y Planeamiento presenta propuesta a lo
solicitado, lo que constituye un edificio que constaría de un espacio para atención al público, 3
oficinas (2 – para seguridad y 1 para gestión municipal), office y baños para ambos sexos, con una
superficie de 120 metros cuadrados, obra de construcción tradicional y se efectuará por
administración, estimándose un costo aproximado de pesos un millón ciento cuarenta mil ($
1.140.000,00);
Que como resultado de la Resolución n° 630/83 se transfirió a jurisdicción
municipal el espacio de la vieja ruta 74, que de sur a norte paso a denominarse Arturo Illia y su
trasversal Oeste/Este Dr. Carlos Pellegrini, quedando a criterio de la Municipalidad el
mantenimiento de las restricciones de seguridad vial desafectadas por Dirección de Vialidad y en
su dominio el espacio público no incorporado a parcelas de dominio privado, como el caso del cono
de visibilidad donde se pretende realizar la construcción, existiendo una plazoleta con la imagen de
la Virgen de Luján y encontrándose abierta en la ochava, la calle colectora;
Que el destino que se le asignará a la construcción que se propone levantar en
el predio referenciado, es un destacamento para la Unidad de Policía de Prevención Local, la que
presta el servicio público de seguridad mediante organismo comunal, reafirmando de esta manera el
carácter público del bien cuyo uso y goce está asignado en interés de los vecinos de acuerdo a lo
normado en los artículos 235, 236, 237 del Código Civil y Comercial de la Nación, jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por lo que el Honorable Concejo
Deliberante debe otorgar la autorización para construir allí el edificio destinado a la Unidad de
Policía de Prevención local, declarándose en tal sentido la obra de interés público.-
Que a fs. 13 Contaduría Municipal establece la imputación a la partida
presupuestaria, a fs. 14 Secretaría de Hacienda en el mismo sentido y a fs. 21, 22 obra dictamen de
la Secretaria Legal, Técnica y Administrativa.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a construir en el cono de visibilidad en la
intersección de la Avenida Illia y Dr. Carlos Pellegrini un destacamento para la Unidad de Policía
de Prevención Local, teniendo en cuenta que corresponde a jurisdicción municipal dicho espacio
por Resolución n° 630/83 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2°.- Declárese dicha obra de interés público teniendo en cuenta que el destino de la
sede será el servicio público de seguridad mediante un organismo comunal.-
ARTICULO 3°.- Autorízase a realizar la obra por administración municipal con construcción
tradicional y con un costo aproximado de pesos un millón ciento cuarenta mil ($ 1.140.000,00),
supervisada por la Secretaría de Obras y Planeamiento.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2376/16.-