Ordenanza 2377/16 Ref. Const. Primera etapa Jardín Maternal – Barrio Belgrano


General Juan Madariaga, 8 de septiembre de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2381 Interno 7217 ref. Const. Primera etapa Jardín Maternal – Barrio
Belgrano; y
 
CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios,
Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad
en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de septiembre de 2016;
Que la obra proyectada “Jardín Maternal” a emplazarse en la parcela ubicada
en calle Cuba entre Perú y Bolivia del Barrio Belgrano, luego de haber sido aprobados todos los
pasos administrativos, durante los años 2013 – 2014 y 2015 tanto en el Ministerio de Educación y
Cultura de la Nación, como en el Honorable Concejo Deliberante por Ordenanzas 2229/13 y
2309/15, y por el Departamento Ejecutivo bajo Decretos nros. 1358/13 y 1405/15 adjudicándose la
obra al único oferente Servicios Emiser S.A., por un monto de 7.341.214,32, la cual fue dejada sin
efecto por Decreto n° 1819/15 de fecha 9/12/15;
Que ante la gestión del Intendente Municipal se ha reconvenido la
prosecución del proyecto de construcción del Jardín Maternal en el Barrio Belgrano con asistencia
técnica y financiera del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación;
Que la Contaduría Municipal informa que no existe crédito en la partida
presupuestaria correspondiente y a fs. 11 la Secretaría de Hacienda, en virtud de no existir crédito
en la partida que correspondería imputar, transfiere fondos de la fuente de financiamiento 132
Fondo Educativo de la Partida Jurisdicción 111.01.03.00 Secretaría de Obras y Servicios Públicos –
Conducción y Administración de la Secretaría de Obras Servicios Públicos fuente de financiamiento
132 (fondo educativo), Transferencia 5.0.0.0. Transferencias al Sector Público Provincial y al
Sector Público Municipal para financiar gastos de capital 5.4.0.0. partida transferencias a los
gobiernos provinciales 5.4.6.0. a la Jurisdicción 111.0.03.000 Secretaría de Obras y Servicios
Públicos – Programa 51.95.00 Plan de Obras Municipales, Construcción de Jardín Maternal –
fuente de financiamiento 132 fondos de origen provincial (fondo educativo) partida 4.2.2.0.
construcciones en bienes de dominio público, por un monto de $ 1.380.712,80.-
Que a fs. 12 la Secretaría Lega, Técnica y Administrativa recomienda realizar
el acto administrativo declarando como obra pública municipal la construcción de la platea del
Jardín Maternal del Barrio Belgrano, atento lo establecido en el articulo 119 del Decreto Ley
6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que a tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto nro.
999/16 de fecha 25 de agosto del corriente año por el cual declara como obra pública municipal, ad
referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, la construcción de la platea del
Jardín Maternal del Barrio Belgrano, realizando posteriores contrataciones necesarias para su
ejecución, por un monto de $ 1.380.712,80 (fs. 13/15);
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Convalídase el Decreto nro. 999/16 de fecha 25 de agosto de 2016 por el cual se
declara como obra pública municipal, ad referéndum de la aprobación del Honorable Concejo
Deliberante, la construcción de la platea del Jardín Maternal del Barrio Belgrano, para lo cual se
realizarán posteriores contrataciones, que serán necesarias para su ejecución según el monto y
modalidad de ejecución, por un monto de $ 1.380.712,80. (pesos un millón trescientos ochenta mil
setecientos doce con ochenta ctvos.).-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2377/16.-