Ordenanza 2380/16 Ref. Solicitan aumento de tarifas


                                                                                   General Juan Madariaga, 22 de septiembre de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2832/16 Interno 7221 iniciado por Taxistas de General Madariaga ref.
Solicitan aumento de tarifas; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado
por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de septiembre de 2016;
Que, según lo expuesto por los solicitantes a fojas 1, el aumento en el servicio
de taxis y remises se fundamenta en el incremento de los insumos y combustibles que demanda la
actividad;
Que con fecha 26 de febrero de 2016 el Honorable Concejo Deliberante
autorizó un aumento de $ 8,00 (pesos ocho) en dos tramos, lo que elevó el valor del servicio a $
34,00 (pesos treinta y cuatro a partir del 1° de junio;
Que, a fojas 1 los taxistas y remiseros solicitan un aumento en la tarifa
equivalente a $ 6,00 (pesos seis), a ser aplicado en dos veces;
Que a partir del mes de octubre próximo, el Gobierno Nacional ha planteado un
nuevo incremento en los combustibles;
Que, según la opinión vertida por los solicitantes, el incremento de tarifa se
puede aplicar en forma escalonada, en dos aumentos de $ 3,00 (pesos tres) a ser aplicados en
octubre y enero de 2017 respectivamente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Modifícase el articulo 33° del Capítulo III Disposiciones Especiales: Taxi, de la
Ordenanza 1727/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se tomará como tarifa máxima, a partir del 1° de octubre de 2016, $ 37,00 dentro del radio urbano
y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.
Se tomará como tarifa máxima, a partir del 1° de enero de 2017 $ 40,00 dentro del radio urbano y se
dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.
A partir de la promulgación de la presente, toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el
H.C.D. “.-
ARTICULO 2°.- Modifícase el articulo 54° del Capítulo IV Disposiciones Específicas: Remis, de la
Ordenanza 1727/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se tomará como tarifa máxima, a partir del 1° de octubre de 2016, $ 37,00 (con un recorrido de 20
cuadras) dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido
fuese distinto.
Se tomará como tarifa máxima, a partir del 1° de enero de 2017 $ 40,00 (con un recorrido de 20
cuadras) dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido
fuese distinto.-
A partir de la promulgación de la presente, toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el
H.C.D.”.-
ARTICULO 3°.- Deróguese la Ordenanza 2336/16 y toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2380/16.-