Ordenanza 2389/16 Ref. modificación Ordenanza 2337/16


General Juan Madariaga, 10 de noviembre de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2973/16 Interno 7284 iniciado por la Secretaría de Hacienda ref.
modificación Ordenanza 2337/16; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
celebrada el pasado 10 de noviembre de 2016;
Que de la iniciativa resulta imprescindible la adecuación del articulo 1° de la
ordenanza 2337/16 a los fines de abarcar a todos los contribuyentes (incluidos Grandes
Contribuyentes) de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene – Inspección de
Seguridad e Higiene en planes de pagos municipales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Modíficase el articulo 1° de la Ordenanza 2337/16 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Establécese un sistema de REGULARIZACION DE DEUDA para el pago de las siguientes tasas y
derechos municipales correspondientes a ejercicios anteriores:
- TASA POR SERVICIOS GENERALES
- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE – INSPECCION DE
SEGURIDAD E HIGIENE.-
- TASA POR INSPECCION VETERINARIA
- DERECHOS DE CONSTRUCCION (excluídos multas permanentes, las antenas de
radiofrecuencias, radiocomunicaciones, telefonía fija, celular, transmisión de datos y
cualquier otro tipo de radio o telecomunicación).
- PATENTE RODADOS
- CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
- DERECHOS DE CEMENTERIO
- TASA DE SEGURIDAD
- PATENTE AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS.
- MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO.
ARTICULO 2°.- Modifícase el articulo 5° de la Ordenanza 2337/16, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Determinada la deuda por el articulo 3°, los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la
presenta Ordenanza podrán optar por:
a) Cancelar y/o abonar sus deudas en hasta doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas
de la liquidación determinada en el articulo 3°, con el descuento del 50% en los intereses a
la fecha del acogimiento.-
b) Cancelar y/o abonar sus deudas en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales y
consecutivas de la liquidación establecida en el articulo 3°.-
c) En el caso de los Grandes Contribuyentes no se regirán por los incisos a) y b) del presente
articulo, sino que podrán cancelar sus deudas optando por el pago al contado con un
descuento del 50% sobre los intereses o pago en tres cuotas con el total de los intereses.
En ningún caso la deuda podrá ser inferior al valor de la deuda original.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2389/16.-