Ordenanza 2390 Ref. solicitan habilitación para acceso al RAFAM


General Juan Madariaga, 10 de noviembre de 2016.-
 
VISTO: Expte: Interno 7272 iniciado por el Bloque PJ/FpV ref. solicitan habilitación para acceso al
RAFAM; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y
Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de
noviembre de dos mil dieciséis;
La Resolución 15/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) de la
Provincia de Buenos Aires;
Que la Resolución 449/2011 del H.T.C. compendia a través de un “solo
cuerpo normativo la totalidad de los elementos documentales que deben elevarse al Concejo
Deliberante y el Tribunal de Cuentas conformando la rendición de cuentas”;
Que la Resolución 15/2016 del HTC modifica el artículo 2° de la citada
resolución 449/2011;
Que dicha modificación establece “que resulta razonable que los Honorables
Concejos Deliberantes, a fin de ejercer las tareas de control atribuidas, puedan contar con la
información brindada por el sistema informático RAFAM de manera permanente”;
Que por lo dispuesto a través de la resolución 15/2016 del HTC, con fecha 25
de agosto de 2016, se establece “el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Honorable Concejo
Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema
informático RAFAM en forma permanente para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda
disponer de toda la información contenida en él;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda habilitará, a cada
bloque político que integra el Honorable Concejo Deliberante mediante la asignación de usuarios y
claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM en forma permanente, en acuerdo a lo
dispuesto por la resolución 15/2016 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos
Aires.-
ARTÍCULO 2°.- Las habilitaciones y asignaciones de usuarios y claves surgidas del artículo 1°,
tendrán carácter exclusivo de consulta para disponer de toda la documentación contenida en el
sistema informático RAFAM.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2390/16.-