Ordenanza 2392/16 Ref. Declárese de utilidad pública la obra denominada “Ejecución de la red de cloacas en el Barrio Ramón Carrillo y su obra de nexo” la cual no tendrá carácter devolutivo de parte de


General Juan Madariaga, 10 de noviembre de 2016
 
VISTO: Expte. Interno 7298 iniciado por Concejales del H.C.D. ref. Declárese de utilidad pública
la obra denominada “Ejecución de la red de cloacas en el Barrio Ramón Carrillo y su obra de nexo”
la cual no tendrá carácter devolutivo de parte de los frentistas; y
 
CONSIDERANDO:
Que tratado sobre tablas fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria
celebrada el pasado 10 de noviembre de 2016;
Que el Departamento Ejecutivo elevo a este Honorable Cuerpo el expediente
D.E. 1344/16, en el que se adjunta a fojas 20, 21 y 22 un proyecto ordenanza preparatoria para la
realización de la tan ansiada obra de Ejecución de la red de Cloacas en el Barrio Ramón Carrillo y
su Obra de Nexo¨, comprendidas por las calles 8, 45, 12 y 49, juntamente con obras
complementarias y de nexo a la red pública de cloacas, y establece que la misma será mediante la
operatoria de Contribución de Mejoras y ¨pago obligatorio para los propietarios, usufructuarios y/o
poseedores a título de dueños de los inmuebles –o parte de los mismos- incluyendo terrenos
baldíos¨;
Que a fojas 1 del Expediente D.E. 1344/16 el Secretario de Servicios Públicos
y Medio Ambiente expresa ¨esta obra beneficiará a en forma directa a 500 vecinos del lugar y abre
las posibilidades que otros vecinos y barrios sociales puedan conectarse a la red por medio de
ampliaciones que el caño de nexo previó para su cálculo y diseño¨;
Que a fojas 8 del Expediente D.E. 1344/16 el Secretario de Obras y
Planeamiento comenta que ¨de conformidad con la Ley Provincial N° 14.807, artículo 33°, se crea
el Fondo para Infraestructura Municipal¨, y que se ha destinado para el Municipio de General Juan
Madariaga ¨la suma de $27.884.500, para lo cual hemos efectuado una programación del destino
que le daríamos en diversas obras que cumplen con el fin dispuesto por la ley¨. Párrafos aparte
agrega ¨se definio por parte del D.E. la realización de la Red Cloacal y su obra de nexo en el sector
comprendido entre las calles 8, 12, 45 y 47 para responder a esta nueva demanda de eliminación
de residuos solidos cloacales, en principio a 122 nuevos usuarios, beneficiando a una población de
500 habitantes estimativamente en forma directa, con un costo total de $5.714.096,43, estando
compuesto el mismo por $2.502.408,00 como costo de cañería de distribución cloacal frentista y
$3.211.019,18 como valor de la obra de nexo entre el Bo. Carrillo y la colectora general ubicada
en la calle Buenos Aires y Zubiaurre lado oeste¨;
Que a fojas 9 del mismo expediente el Secretario de Obras y Planeamiento
plantea ¨la obra se planea efectuar mediante la Cooperativa de Electricidad de Gral. J. Madariaga
(COEMA) según se halla previsto por la Ordenanza Gral. N° 165, Capítulo V, art. 29° y 32° y los
demás artículos concordantes¨;
Que a fojas 17 del Expediente D.E. 1344/16 el Secretario de Hacienda
establece que ¨dicha obra se encuentra dentro de las aprobadas por el Ministerio de Obras
Publicas de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de los fondos girados para los municipios
producto del endeudamiento provincial, por lo que dicha obra se financiara con el dinero que se
transfiera en la medida que el municipio realice las rendiciones de los fondos ya recibidos¨;
Que a fojas 15, 17 y 18 vta. del Expediente D.E. 1344/16 la Contadora
Municipal y los Secretarios de Hacienda y de Legal, Técnica y Administrativa respectivamente,
establecen que el gasto que demande la realización de la obra se deberá imputar a la Jurisdicción
111.01.03.000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos – Programa 51.80.00 Mejoramiento de
Infraestructura y Redes de Servicios Públicos – Fuente de Financiamiento 132 (fondos afectados de
origen Provincial) – Fondo para Infraestructura Municipal 1750128 – Partida 4.2.2.0Construcciones
en Bienes del Dominio Público;
Que todo lo obrado en las 23 fojas del Expediente D.E. 1344/16 es ratificado
por la Secretaria de Gobierno y por el Intendente Municipal, Carlos Esteban Santoro a fojas 23;
Que, en opinión de la mayoría de los concejales en ejercicio, la obra de
ejecución de la Red de Cloacas en el Barrio Ramón Carrillo y su Obra de Nexo, comprendidas por
las calles 8, 45, 12 y 49, juntamente con obras complementarias y de nexo a la red pública de
cloacas, debe realizarse con los fondos enviados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
en acuerdo a la Ley 14.807, previstos para la realización de Obras de Infraestructura Municipal y
cuyo financiamiento no tiene carácter devolutivo, por lo que prestan desacuerdo al establecimiento
de una contribución de mejoras según proyecto remitido a este Honorable Cuerpo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese de Utilidad Pública la Obra Denominada ¨Ejecución de la red de
Cloacas en el Barrio Ramón Carrillo y su Obra de Nexo¨, comprendidas por las calles 8, 45, 12 y
49, juntamente con obras complementarias y de nexo a la red pública de cloacas, compuestas por un
colector tubular que efectúa su interconexión en la calle Buenos Aires y Zubiaurre y la calle 8 y 49.
Las obras se hallan valuadas en un total de $ 5.714.096,43 (PESOS Cinco Millones Setecientos
Catorce Mil Noventa y Seis con 43/100).
ARTICULO 2°: Ordénense al Departamento Ejecutivo realizar la obra citada en el artículo 1º
conforme al proyecto presentado y aprobado por ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos de la Provincia de Buenos Aires. La realización de la obra no tendrá carácter devolutivo
por parte de los frentistas.
ARTICULO 3°:Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar un convenio con la Cooperativa de
Electricidad de General Juan Madariaga Ltda. (COEMA Ltda.) para la ejecución de las obras, en el
marco de la presente Ordenanza, del Decreto/Ley 6769/58 (Ley Orgánica delas Municipalidades),
artículo 132, Inciso C, Ordenanza General N° 165 (Obras Publicas Municipales), Ley N° 6021/59
(Ley de Obras Publicas Provinciales) y demás normas concordantes.-
ARTICULO 4°: El gasto que demande la realización de la obra, se imputará a la Jurisdicción
111.01.03.000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos – Programa 51.80.00 Mejoramiento de
Infraestructura y Redes de Servicios Públicos – Fuente de Financiamiento 132 (Fondos Afectados
de Origen Provincial) – Fondo para Infraestructura Municipal 1750128 – Partida 4.2.2.0
Construcciones en Bienes del Dominio Público.-
ARTICULO 5°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2392/16.-