Ordenanza 2393/16 Ref. Declárese de utilidad pública la obra denominada “Ejecución de la red pública de agua corriente en el triángulo sur de la ciudad”, la cual no tendrá carácter devolutivo de parte


General Juan Madariaga, 10 de noviembre de 2016
 
VISTO: Expte. Interno 7299 iniciado por Concejales del H.C.D. ref. Declárese de utilidad pública
la obra denominada “Ejecución de la red pública de agua corriente en el triángulo sur de la ciudad”,
la cual no tendrá carácter devolutivo de parte de los frentistas; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que tratado sobre tablas fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria
celebrada el pasado 10 de noviembre de 2016;
Que el Departamento Ejecutivo elevo a este Honorable Cuerpo el expediente
D.E. 2007/16, en el que se adjunta a fojas 47, 48 y 49 un proyecto ordenanza preparatoria para la
realización de la extensión de la red de agua corriente en el sector comprendido entre las calles 25
de Mayo, Rivadavia y Avenida Buenos Aires, juntamente con las obras de nexo a la red de agua de
cuatro pozos de captación de agua y su respectiva interconexión, y establece que la misma será
mediante la operatoria de Contribución de Mejoras y ¨pago obligatorio para los propietarios,
usufructuarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles –o parte de los mismosincluyendo
terrenos baldíos¨;
Que a fojas 2 del Expediente D.E. 2007/16 el Secretario de Obras y
Planeamiento comenta que ¨de conformidad con la Ley Provincial N° 14.807, artículo 33°, se crea
el Fondo para Infraestructura Municipal¨, y que se ha destinado para el Municipio de General
Juan Madariaga la suma de $27.884.500, para lo cual hemos efectuado una programación del
destino que le daríamos en diversas obras que cumplen con el fin dispuesto por la ley¨; y continua
diciendo que la obra de referencia ¨proveerá agua corriente a 630 nuevos usuarios, beneficiando a
una población de 2.365 habitantes estimativamente y con un costo total de $ 2.199.508,50 (en este
valor no se halla cargado ni se cargará la cañería entregada por ABSA años atrás con este fin y
para esa obra)¨;
Que a fojas 3 del mismo expediente el Secretario de Obras y Planeamiento
plantea ¨la obra se planea efectuar mediante la Cooperativa de Electricidad de Gral. J. Madariaga
(COEMA) según se halla previsto por la Ordenanza Gral. N° 165, Capítulo V, art. 29° y 32° y los
demás artículos concordantes¨;
Que a fojas 4 a 41 del Expediente D.E. 2007/16 se adjunta documentación
técnica de ABSA: documentación gráfica, computo y presupuesto y especificaciones técnicas de
electro bomba sumergible y tableros con arranque directo para pozos profundos;
Que a fojas 44 del Expediente D.E. 2007/16 el Secretario de Hacienda
establece que ¨dicha obra se encuentra dentro de las aprobadas por el Ministerio de Obras
Publicas de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de los fondos girados para los municipios
producto del endeudamiento provincial, por lo que dicha obra se financiara con el dinero que se
transfiera en la medida que el municipio realice las rendiciones de los fondos ya recibidos¨;
Que a fojas 42, 44 y 46 del Expediente D.E. 2007/16 la Contadora Municipal y
los Secretarios de Hacienda y de Legal, Técnica y Administrativa respectivamente, establecen que
el gasto que demande la realización de la obra se deberá imputar a la Jurisdicción 111.01.03.000
Secretaria de Obras y Servicios Públicos – Programa 51.80.00 Mejoramiento de Infraestructura y
Redes de Servicios Públicos – Fuente de Financiamiento 132 (fondos afectados de origen
Provincial) – Fondo para Infraestructura Municipal 1750128 – Partida 4.2.2.0Construcciones en
Bienes del Dominio Público;
Que todo lo obrado en las 50 fojas del Expediente D.E. 2007/16 es ratificado
por la Secretaria de Gobierno y por el Intendente Municipal, Carlos Esteban Santoro a fojas 50;
Que, en opinión de la mayoría de los concejales en ejercicio, la obra
denominada ¨Ejecución de la red Pública de Agua Corriente en el Triangulo Sur de la Ciudad¨,
comprendida por las calles Rivadavia, 25 de Mayo, Buenos Aires y su proyección sur hasta cortar
con calle Rivadavia, juntamente con las obras complementarias y de nexo a la red pública de agua
corriente, compuesto por cuatro pozos de captación de agua y su interconexión, ubicados a la vera
Este de la Ruta Nº 74, entre la Ruta Nº 56 (de tierra) y la rotonda previa de acceso a la estación del
peaje, debe realizarse con los fondos enviados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en
acuerdo a la Ley 14.807, previstos para la realización de Obras de Infraestructura Municipal y cuyo
financiamiento no tiene carácter devolutivo, por lo que prestan desacuerdo al establecimiento de
una contribución de mejoras según proyecto remitido a este Honorable Cuerpo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°:Declárese de Utilidad Pública la Obra Denominada ¨Ejecución de la red Pública de
Agua Corriente en el Triangulo Sur de la Ciudad¨, comprendida por las calles Rivadavia, 25 de
Mayo, Buenos Aires y su proyección sur hasta cortar con calle Rivadavia, juntamente con las obras
complementarias y de nexo a la red pública de agua corriente, compuesto por cuatro pozos de
captación de agua y su interconexión, ubicados a la vera Este de la Ruta Nº 74, entre la Ruta Nº 56
(de tierra) y la rotonda previa de acceso a la estación del peaje. Las obras se hallan valuadas en un
total de $ 2.199.508,50 (PESOS Dos Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Quinientos Ocho con
50/100).-
ARTICULO 2°: Ordénense al Departamento Ejecutivo realizar la obra citada en el artículo 1º
conforme al proyecto presentado y aprobado por ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos de la Provincia de Buenos Aires. La realización de la obra no tendrá carácter devolutivo
por parte de los frentistas.
ARTICULO 3°:Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar un convenio con la Cooperativa de
Electricidad de General Juan Madariaga Ltda. (COEMA Ltda.) para la ejecución de las obras, en el
marco de la presente Ordenanza, del Decreto/Ley 6769/58 (Ley Orgánica delas Municipalidades),
artículo 132, Inciso C, Ordenanza General N° 165 (Obras Publicas Municipales), Ley N° 6021/59
(Ley de Obras Publicas Provinciales) y demás normas concordantes.-
ARTICULO 4°: El gasto que demande la realización de la obra, se imputará a la Jurisdicción
111.01.03.000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos – Programa 51.80.00 Mejoramiento de
Infraestructura y Redes de Servicios Públicos – Fuente de Financiamiento 132 (Fondos Afectados
de Origen Provincial) – Fondo para Infraestructura Municipal 1750128 – Partida 4.2.2.0
Construcciones en Bienes del Dominio Público.-
ARTICULO 5°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2393/16.-