Ordenanza 2405/16 Ref. Solicita designación de nombres de calles y Expte. Interno 7159, iniciado por vecinos de las 33 viviendas, motivo: Nombre del barrio y calles


General Juan Madariaga, 22 de diciembre de 2016
VISTO: Expte. del D.E. N° 874/15, Interno 6934, iniciado por Amparo Melón Gil, motivo:
Solicita designación de nombres de calles y Expte. Interno 7159, iniciado por vecinos de las
33 viviendas, motivo: Nombre del barrio y calles, y
CONSIDERANDO:
Que el despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y
Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el
pasado 22 de diciembre de 2016.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades (L.O.M) establece la necesidad
de dar nominación oficial a las calles de los barrios de nuestra ciudad que se encuentren
innominadas;
Que es atribución de este Concejo Deliberante la imposición de nombres
de calles, según se encuentra especificado por la L.O.M en los artículos 25 y 27 incisos 2, 4
y 18;
Que en el capítulo IV, artículo 107, inciso 14, del Reglamento interno de
este HCD, se establece que corresponde la nomenclatura de calles, plazas, etc.;
Que es necesaria la nominación oficial para facilitar la ubicación y
normalización de sectores de nuestra ciudad, que permitan contar con la identificación
precisa del domicilio de los vecinos;
Que es importante designar con nombres y una correcta numeración a
las calles que se encuentran innominadas, para optimizar el servicio que brindan distintas
entidades como empresas postales, Juzgados, Registro Civil, y otras, para localizar el
domicilio de los vecinos;
Que la planta urbana se vió incrementada hacia el sector norte y este de la
ciudad con la incorporación de complejos habitacionales (nuevos barrios), cuyas calles
carecen de nomenclatura;
Que los vecinos del barrio ubicado entre las calles Colón, Catamarca, Oro y
Buenos Aires, solicitaron que se denominara El Ceibo a dicho barrio y sugieren nombres
para sus calles; y que dicha solicitud ha sido contemplada por los integrantes de este
Honorable Cuerpo;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Se denomina Barrio El Ceibo al loteo municipal quinta 58, fracción I y II, el
cual se encuentra delimitado por las avenidas Buenos Aires, Colón, Catamarca y Fray Justo
Santa María de Oro.-
ARTÍCULO 2°.- Se denomina a las calles del Barrio El Ceibo, paralelas a Avenida Buenos
Aires, entre Colón y Fray Justo Santa María de Oro, hacia el este: la primera, Picaflor, y
sucesivamente Chingolo, Gallareta, De los Horneros, De las Calandrias, El Federal, y
Jilgueros; según consta en el Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- Se denomina a la calle paralela a Colón hacia el sur, entre Buenos Aires y
Gallareta con el nombre de Las Violetas; según consta en el Anexo I.
ARTÍCULO 4°.- Se denomina Antártida Argentina a la primer calle paralela al sur de
Estados Unidos, entre Chile y 20 de noviembre, correspondiente al loteo 108, Plan Familia
Propietaria del Barrio Belgrano; según consta en Anexo II.
ARTÍCULO 5°.- Se denomina Calle 2 de abril y 17 de agosto sucesivamente, a las calles
paralelas a Chile hacia el este, correspondiente al loteo 108, Plan Familia Propietaria del
Barrio Belgrano; según consta en Anexo II.
ARTÍCULO 6°.- Se denomina calle Jamaica y Puerto Rico a las calles paralelas al sur de Calle
México entre Panamá y Costa Rica correspondiente al Barrio Solidaridad; según consta en
Anexo II.
ARTÍCULO 7°.- Se denomina Divisadero a la continuación de la Avenida Buenos Aires,
entre Caseros y Camino 8; según consta en Anexo III.
ARTÍCULO 8°.- Se denomina con el nombre Estanislao Del Campo a la primer paralela al
oeste de Divisadero, entre Caseros y Camino 8; según consta en el Anexo III.
ARTÍCULO 9°.- Se denomina a las calles paralelas a Caseros hacia el Norte, entre
Divisadero y Estanislao Del Campo sucesivamente: Fausto, Segundo Sombra, Juan Moreira
y Sargento Cruz; según consta en el Anexo III.
ARTÍCULO 10°.- Se denomina Juan Moreira y Sargento Cruz a las paralelas a Viejo Vizcacha
hacia el norte, correspondiente al Barrio Martín Fierro, según consta en Anexo III.
ARTÍCULO 11°.- Se denomina Calle La Esperanza a la primer arteria paralela a Av Güiraldes
hacia el oeste; según consta en Anexo IV.
ARTÍCULO 12°.- Se denomina Manantiales y sucesivamente La Providencia, La Espadaña,
El Lucero y Lonkoy, a las calles paralelas hacia el sur a Calle de las Tropas, entre La
Esperanza y Av. Güiraldes; según consta en Anexo IV.
ARTÍCULO 13°.- Se denomina Juancho y El Chajá a las paralelas a Calle de las Tropas hacia
el norte entre La Esperanza y Av. Güiraldes; según consta en Anexo IV.
ARTÍCULO 14°.- Se denomina Charles, La Felicidad y Tres Lomas a las calles
perpendiculares a Calle de las Tropas, luego de la curva en donde hace intersección con
Calle La Esperanza; según consta en Anexo IV.
ARTÍCULO 15°.- Se denomina Nepal a la calle paralela a Honduras hacia el oeste, entre
Japón y Yugoslavia; según consta en el Anexo IV.
ARTÍCULO 16°.- Los gráficos adjuntos en la presente ordenanza: Anexo I, II, III y IV, tienen
prevalencia sobre lo escrito.
ARTÍCULO 17°.- Autorizase al D.E. a implementar la reglamentación para la numeración de
las calles previstas en los artículos precedentes; como también la señalización de las
mismas, de acuerdo con las partidas presupuestarias disponibles.-
ARTÍCULO 18°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De
Buenos Aires. Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIESISEIS.
Registrada bajo el n° 2405/16