Ordenanza 2407/16 Ref. Solicita rever restricción de dominio


General Madariaga 22 de diciembre de 2016.
 
VISTO: El Expte 7201 Iniciado Nota del Sr. Fernando La Bionda, Motivo Ref. Solicita
rever restricción de dominio y;
CONSIDERANDO:
Que el despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento
y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión
Extraordinaria celebrada el pasado 22 de diciembre de 2016.
Que el vecino Fernando La Bionda tramita ante este HCD la
excepción a la ordenanza 1840, por la cual deben dejarse restricción al dominio de no
construcción, a los fines de permitir la apertura de futuras calles cuando la ciudad lo
demande;
Que la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones se
reunió con el Sr. Fernando La Bionda el día 5 de diciembre de 2016 para interiorizarse
acerca de su solicitud;
Que el Sr. La Bionda manifiesta la intención de realizar un loteo sito
entre las calles 5, 12, 14 y 3; CIRC. I, SECC. B Qta. 21 Pc. 1 Pda.765;
Que dicho loteo necesita rever la restricción de dominio de la Calle
3 bis, entre calle 12 y calle 14;
Que la propuesta también solicita el corrimiento de la calle 14, 36
mts hacia el oeste;
Que el Secretario de Obras públicas manifiesta en su informe
presentado en noviembre de 2016 que: “1. Las instalaciones de los colectivos a media
distancia conocida como Montemar, han ejecutado sus obras sobre la proyección de la
media calle 14 a ceder, por lo que es de difícil reversión y las expansiones de los
talleres y playas de maniobras traseras, se hallan en la línea de proyección de la calle
3 bis, observándose que la parcela produce cierto grado de contaminación visual en
cuanto a vista y estado del predio. 2. El pedido del solicitante se halla ricamente
forestado con individuos arbóreos desarrollados, terreno consolidado y parquizado
naturalmente lo que constituye una parcela singular dentro de las generales de la
ciudad.”
Que es facultad del HCD, según lo establece la LOM Art 27, fijar la
apertura de calles y perfeccionar sus actos mediante normas de igual jerarquía que la
vigente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Autorizase al propietario de la partida N° 765 Cic. I Sección B, Qta. 21,
PC. I, el desplazamiento de aproximadamente 36 mts. Hacia el oeste de calle 14 entre
calles 3 y 5 del partido de Madariaga;
1- Se proceda a la efectiva cesión y apertura de la calle 12 bis entre 3 y 5 con un
ancho de 13 mts conforme a la Ley Provincial 8912, artículo 12, del decreto
reglamentario 1549/83
ARTÍCULO 2°.- Exímase de la restricción de dominio de la calle 3 bis entre 12 y
proyección de la calle 14.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia de
Buenos Aires. Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIESISEIS.
Registrada bajo el n° 2407/16