Ordenanza 2400 Ref. Cartelera Virtual de actividades culturales y Comisión de la Memoria, la Verdad y Justicia


General Juan Madariaga, 24 de noviembre de 2016.-
 
VISTO: Expte. Interno 7273 iniciado por el Bloque del Frente Renovador ref. Cartelera Virtual de actividades culturales y Comisión de la Memoria, la Verdad y Justicia; y
 
CONSIDERANDO:
            Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de noviembre de 2016;   
Que el sitio web oficial del municipio www.madariaga.gov.ar contiene los link de acceso a las diferentes áreas municipales y  que el mismo es frecuentemente visitado por los ciudadanos,  y
            Que  es necesario que la ciudadanía conozca las fechas de todos los eventos culturales que hay  en nuestra ciudad.
            Que es necesario fomentar el turismo para el crecimiento de nuestro Distrito.
            Que no contamos con un espacio físico para promocionar las actividades culturales de nuestra ciudad.
            Que las actividades son anunciadas casi sobre la fecha de su realización.
            Que no cuentan con una cartelera fija, visible y al alcance de todos los ciudadanos.
Que según Gastón Scigliano, Searching Engine Optimitation (SEO,)  al inicio de la gestión del Intendente Esteban Santoro se pensó una metodología de comunicación distinta para mantener a los ciudadanos informados: había que potenciar la prensa y mejorar la llegada al público, lo que llevó a elevar los niveles de exigencia diarios.
            Que en el sitio web oficial del Municipio de General Juan Madariaga con fecha 24/09/2016 Madariaga.gob.ar se informa que dicho portal lidera el podio de los sitios municipales más leídos del país y que está al tope en los rankings de internet de municipios argentinos y se transformó en el más leído de la Provincia de Buenos Aires.
Que según lo informado en el sitio web oficial con fecha 24/9/2016,  www.madariaga.gob.ar es el más leído del territorio bonaerense, superando a Tigre (puesto 1959 en Argentina), Tres de Febrero (puesto 2.630 en Argentina) y La Plata (puesto 3.019 en Argentina).
 
             Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1º: Créase en el sitio Web oficial de la municipalidad de General Juan Madariaga  http://www.madariaga.gob.ar/ una cartelera virtual, permanente y que esté de manera visible  en forma de almanaque,  para que la ciudadanía pueda visualizar mes por mes las actividades culturales que se lleven adelante.
 
ARTICULO 2°: Se solicita al D.E que lo contemplado en el Artículo 1° del presente proyecto de ordenanza se adjunten filmaciones y fotos de cada evento.
 
ARTICULO 3°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As., Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
 
Registrada bajo el n° 2400/16.-