Ordenanza 2401 Ref. solicita créase el “entorno virtual de aprendizaje E.V.A.” en el ámbito de la administración municipal


General Juan Madariaga, 24 de noviembre de 2016.-
 
 VISTO: Expte. Interno 7228 iniciado por el Bloque del Frente Renovador ref. solicita créase el “entorno virtual de aprendizaje E.V.A.” en el ámbito de la administración municipal; y
 
CONSIDERANDO:
                                   Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de noviembre de 2016;
La necesidad de facilitar los medios de capacitación  
Que la municipalidad no cuenta con una Entorno Virtual de Aprendizaje
Que la propuesta de la creación de un "E.V.A  Virtual de Aprendizaje en el  Municipio de  General Juan Madariaga se debería enmarcar en un proceso de planificación institucional en el cual se daría prioridad a la capacitación como forma de fortalecer la administración pública municipal y la formación de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), promoviendo para ello el uso de estrategias innovadoras y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Que la difusión masiva de la red Internet permite a los Estados crear nuevas oportunidades de capacitación, garantizando a cada participante acceder al conocimiento de acuerdo a una estrategia de aprendizaje propia, a partir de la eliminación de barreras físicas y temporales.
Que la propuesta de creación de un E.V.A tiende a fortalecer los lazos con la comunidad, como así también a la modernización del Estado local, permitiendo poner en marcha una herramienta de formación y capacitación que ofrece modalidades de estudio semi-presenciales o a distancia a través del uso de Internet.
Que el E.V.A tiene también como propósito profundizar las actividades de intercambio de información, comunicación, trabajo en red y administración de recursos entre las diferentes dependencias municipales, puesto que a partir de ella podrán organizarse espacios virtuales institucionales donde los actores intervinientes de las diferentes áreas de gobierno puedan interactuar, intercambiar opiniones y líneas de acción, y debatir políticas públicas.
Que la utilización de las TIC pone  a disposición de los vecinos nuevas herramientas que le permitan ahorrar tiempo y eliminar costos de traslado.
Que el E.V.A  constituiría en una herramienta estratégica para la Promoción Educativa como así también para otras áreas del gobierno local que brindan cursos de capacitación a la comunidad, como por ejemplo el de Manipulación de Alimentos, etc.
Que es deber del estado municipal  avanzar en la certificación y acreditación de los cursos de capacitación que se dicten a través del  E.V.A a través de la firma de convenios de colaboración con instituciones universitarias, colegios profesionales, el estado Provincial y Nacional, etc.
Que el contexto socio-cultural contemporáneo, caracterizado por la presencia ubicua y el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, coloca a la escuela frente a la demanda de desarrollar en sus alumnos la alfabetización digital necesaria para la utilización competente de las herramientas tecnológicas.
 
Que los entornos virtuales de aprendizaje resultan un escenario óptimo para promover dicha alfabetización, ya que permiten abordar la formación de las tres dimensiones básicas que la conforman: el conocimiento y uso instrumental de aplicaciones informáticas; la adquisición de habilidades cognitivas para el manejo de información hipertextual y multimedia; y el desarrollo de una actitud crítica y reflexiva para valorar tanto la información, como las herramientas tecnológicas disponibles.
 
Que resulta necesario que los docentes y alumnos conozcan las funcionalidades técnicas y las potencialidades didácticas de los entornos virtuales, como paso previo para su integración significativa en las propuestas curriculares.
 
Que el Director General de Cultura y Educación (Finochiaro) en una entrevista realizada en un canal de televisión abierta manifestó la necesidad de contar con una Entorno Virtual de Aprendizaje en las escuelas.
 
Que en lo que respecta a los empleados municipales, el contar con  un Entorno Virtual de Aprendizaje  de capacitación, permitirá desarrollar capacidades institucionales destinadas a la actualización y adquisición de competencias técnicas y profesionales tendientes a mejorar tanto su desempeño como los servicios que la comuna presta a la comunidad.
 
Que una capacitación de calidad de los empleados municipales contribuirá al desarrollo de nuevas capacidades y al cumplimiento de la misión asignada, lo que redundará sin dudas en la mejora de los servicios públicos brindados por el municipio.
 
Que otorgar la herramienta de un Entorno Virtual de Aprendizaje a la comunidad en general, permitirá contribuir al fortalecimiento de las instituciones de la sociedad civil e impulsar políticas institucionales, generando mayores y mejores vínculos con la comunidad.
 
Que se propone la utilización de la plataforma virtual denominada Moodle (Software libre -Open Source- bajo la Licencia pública GNU), la que es utilizada por el estado provincial en capacitaciones, la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y diferentes hospitales municipales del al Provincia de Buenos Aires.
Que la plataforma virtual  de Aprendizaje Moodle no representa costo para la administración pública municipal. Además, la utilización de esta herramienta es simple y amigable, permitiendo a los participantes acceder a documentos de trabajo, videoconferencias, presentaciones, etc.
Que desde el E.V.A, y a través de un menú interactivo mediado por el uso de las nuevas tecnologías, se desarrolla un trabajo multidisciplinario.
Que las aulas, los foros sociales y científicos, el material de aprendizaje y demás herramientas del Campus Virtual están a disposición de todos aquellos que deseen utilizarlas, ya sea desde el aprendizaje o desde la docencia.
 
                                    Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1º: Créese en el ámbito de la administración municipal el “Entorno Virtual de Aprendizaje  E.V.A”.
 
ARTICULO 2º: El Entorno virtual de Aprendizaje tendrá como objetivos:
 
  • Capacitar el recurso humano municipal con el propósito de contribuir a una mejor prestación de los servicios brindados por el municipio, en diferentes ámbitos, sobre la base del enfoque de competencias laborales.
 
  • Instrumentar una propuesta de capacitación y formación que ofrezca modalidades de estudio (semi-presenciales o a distancia) a través de Internet con una disponibilidad presupuestaria mínima, destinado tanto a los agentes municipales como a la comunidad en general.
 
  • Promover la puesta en práctica de un modelo de capacitación y formación a partir de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en particular de una plataforma virtual, y la incorporación de técnicas innovadoras de capacitación.
 
  • Impulsar las actividades de intercambio de información, trabajo en red, comunicación y administración de recursos entre las diferentes dependencias municipales, promoviendo las competencias transversales y fortaleciendo el rol de los diferentes actores de la administración comunal.
 
ARTICULO 3º: El D.E designara la autoridad de aplicación de la presente ordenanza la que estará a disposición del resto de las Secretarías municipales, del H.C.D y otros organismos en las que el municipio tenga participación.
 
ARTICULO 4º.- Facúltese al D.E a firmar convenios de colaboración con las Universidades, Centros de Estudio e Investigación y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con el fin de llevar adelante actividades coordinadas de capacitación, extensión, asistencia profesional y transferencia de tecnología vinculada a las temáticas de formación y capacitación que se brinden desde el Campus Virtual.
 
ARTICULO 5°: El D.E deberá asignar a cada institución educativa un  E.V.A (Entorno Virtual de Aprendizaje),  para que los alumnos y Docentes  pueden contribuir a la alfabetización digital, indispensable para el acceso a la cultura del siglo XXI, para promover la innovación curricular, favorecer la adopción de un modelo de enseñanza centrado en el alumno, ampliar las oportunidades de comunicación, proponer nuevas estrategias metodológicas, utilizar nuevos recursos didácticos.
 
ARTICULO 6: Autorícese al D.E a la reglamentación y puesta en funcionamiento de la presente ordenanza cuando las partidas presupuestarias lo permitan.
 
ARTICULO 7º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
 
Registrada bajo el n° 2401/16.-