Ordenanza 2409/16 Ref. Iluminación Quinta 118


General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2016.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2424/16 Interno 7269 ref. Iluminación Quinta 118; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por Mayoría en la Asamblea de
Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 27 de diciembre de 2016;
Que el Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente inicia los presentes
actuados en virtud de que ha solicitado Presupuesto a la Cooperativa de Provisión de Energía
Eléctrica y otros Servicios de General Madariaga Ltda. (Coema Ltda.) el cual obra a fs. 2/3, para
realizar la colocación de alumbrado público y tendido eléctrico para la Quinta catastrada como:
Circunscripción I, Sección C, Quinta 118, Parcela 7, la que se enmarca en las calles Brasil –
Macedo – Nicaragua – Honduras y calle a ceder del Barrio Belgrano de nuestra ciudad, subdividida
por el Municipio y de la cual surgen 35 parcelas destinadas a la construcción de vivienda familiar
única a beneficiarios de créditos del Banco Hipotecario en el marco del programa PRO.CREA.AR
gestionado por la ANSES, teniendo en costo de contratación de equipos y materiales por un valor
de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES
($223.553,00) más IVA, un total de $ 270.499,13 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TRECE CENTAVOS).-
Que teniendo en cuenta la gratuidad con que fueron otorgados los terrenos de
la quinta, el mayor valor que adquirirán al incorporar la iluminación y la financiación por la
Municipalidad que se hace cargo inicialmente del costo de la obra que beneficia en forma directa a
los vecinos adjudicatarios, el Departamento Ejecutivo determina – por una cuestión de equidad con
los demás vecinos – que la obra se ejecute y su costo se recupere mediante la modalidad de
contribución de mejoras para prorratear entre los beneficiarios para el retorno de la inversión;
Que, a fs. 8 el Secretario de Obras y Planeamiento manifiesta que la obra de
tendido eléctrico y alumbrado público de las treinta y cinco (35) parcelas incluida la reservada para
espacio verde y comunitario, el prorrateo recae sobre 659,42 metros lineales, lo que implica un
costo de $ 410,21 por metro lineal de frente, constando a fs. 9 planilla anexa de lo que a cada lote
afectado le corresponde abonar y diversas posibilidades de pago (6, 12, 18, 24 y 30 cuotas),
pudiéndose encuadrar en los lineamientos de Obra Pública Municipal según la Ordenanza General
n° 165 en algunas de las modalidades establecidas.-
Que a fs. 4/5 obra dictamen de Contaduría Municipal quien informa la partida
presupuestaria a la que se imputará el gasto y a fs. 6 el Secretario de Hacienda informa que de
acuerdo al artículo 132 inciso c) de la Ley Orgánica de las Municipalidades se puede contratar
directamente cuando se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones
de vecinos;
Que a fs. 45/46 obra dictamen de Secretaría Legal, Técnica y Administrativa la
que recomienda elevar al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza Preparatoria
declarando la obra de utilidad pública y sujeta a pago obligatorio según la modalidad y sistema de
prorrateo que contiene el artículo 2, la que una vez aprobada se someterá a Asamblea de Concejales
y Mayores Contribuyentes de acuerdo al artículo 193 inciso 2 Constitución Provincia, Articulo 29
Decreto Ley 6769/58 LOM;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública la obra denominada “Ejecución de la Red Eléctrica
y Alumbrado Público en parte de la Quinta 118 del Barrio Belgrano”, comprendidas por las calles
Brasil, Nicaragua y Macedo. Las obras se hallan valuadas en un total de $ 270.499,13 (PESOS
DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 13/100
CENTAVOS).-
ARTICULO 2°.- Declárase la contribución de mejoras de esta obra, de Pago Obligatorio para los
propietarios, usufructuarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles o parte de los
mismos – incluyendo terrenos baldíos, alcanzados por la obra identificada en el artículo 1° de la
presente.-
ARTICULO 3°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar un Convenio con la Cooperativa de
Electricidad de General Madariaga Ltda. (COEMA Ltda.) para la ejecución de la Obra, en el marco
de la presente Ordenanza, del Decreto/Ley n° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades),
artículo 132 Inciso C, Ordenanza General n° 165 (Obras Públicas Municipales), Ley n° 6021/59
(Ley de Obras Públicas Provinciales) y demás normas concordantes.-
ARTICULO 4°.- El costo de la obra será prorrateado y afrontado por los frentistas a la obra,
teniendo como base 659,42 metros lineales de frentes netos descontadas las disminuciones por
esquina, a razón de 410,21 $/ml de frente.-
ARTICULO 5°.- Determínese que para el cálculo del prorrateo, los inmuebles en esquina, sus lados
se verán reducidos en un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por lado, con un tope de hasta 20
metros de disminución en la suma de la reducción de sus lados.-
ARTICULO 6°.- El pago correspondiente a la contribución de mejoras será el calculado por
prorrateo, pudiéndose abonar en alguna de las siguientes modalidades:
a) En un solo pago, con una reducción de hasta el 20% (VEINTE POR CIENTO) de la
contribución de mejoras que surge del prorrateo.-
b) Hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés. La interrupción en el pago de
las cuotas por parte del contribuyente, generara para este un interés mensual equivalente al
determinado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para Descuento de Documentos.-
ARTICULO 7°.- El pago de la contribución de mejoras será efectivo, a partir del mes posterior que
la Municipalidad certifique a la COEMA Ltda., que los trabajos se han realizado de conformidad a
las reglas del arte, la red se halle probada, funcionando y habilitado para su uso.-
ARTICULO 8°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a diferir pagos futuros la contribución de
mejoras al vecino frentista a la misma, cuando este solicite y demuestre acabadamente la
imposibilidad económica de afrontar el costo correspondiente, a través de la realización de un
relevamiento socio – económico, efectuado por el Área Social competente. Este beneficio persistirá
mientras la situación exista o hasta que se transfiera la titularidad del inmueble por cualquiera de las
formas contempladas por la ley. En tal caso, la Municipalidad financiara el costo que corresponda al
vecino frentista beneficiado de conformidad al presente artículo y establecerá la modalidad de pago
en el futuro por el o por sus sucesorios o nuevos propietarios. El presente beneficio no significa
condonación de la contribución de la mejora ni prescribe su obligación con el pago del tiempo. El
valor de la contribución de mejoras sujeta a pago futuro, se actualizará mensualmente con un interés
mensual equivalente al determinado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para Descuento
de Documentos.-
ARTICULO 9°.- El gasto que demande la realización de la obra se imputará a la Jurisdicción
111.01.03.000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Programa 51.80.00 Mejoramiento de
infraestructura y redes de Servicios Públicos – Fuente de financiamiento 132 fondos afectados de
origen Provincial partida 4.2.2.0. Construcciones de bienes de dominio público.-
ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2409/16.-