Ordenanza 2412/16 Ref. Créase la Comisión Participativa del Fondo Educativo


General Juan Madariaga 27 de diciembre de 2016.-
 
VISTO: Expte. Interno 7277 iniciado por el Bloque Frente Renovador ref. Créase la Comisión
Participativa del Fondo Educativo; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Extraordinaria
celebrada el pasado 27 de diciembre de 2016;
Que es necesario hacer del fondo de financiamiento educativo una
herramienta plural y participativa
Que la ley N° 26.075 (Publicada en el boletín oficial N° 30.822 el día 12 de
enero de 2006) referida al Financiamiento Educativo, en particular, al incremento de la
inversión en educación, ciencia, y Tecnología por parte del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar
en el año 2010 una participación del 6% del PBI (Producto Bruto Interno) . Ley N° 26.784 del
Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que en Diciembre de 2005 fue sancionada la Ley Nacional de
Financiamiento Educativo N° 26075, estableciendo dicha norma en su Artículo 1° que los
fondos: "serán utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de
aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la
investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y
la tecnología en el desarrollo económico y social - cultural del país".
Que en el mismo sentido, el Artículo 63 de la Ley provincial Nº 14.807 del
Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2016, establece que los
recursos de afectación específica que perciba la Provincia, en virtud de la vigencia del Artículo 7
de la Ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos en forma automática, según las pautas
establecidas en el Artículo 1º y concordantes de la Ley Nº 10.559 y modificatorias, para cubrir
gastos estrictamente ligados a la finalidad y función de la Educación.
Que con el propósito de proceder al reparto automático de los recursos a los
municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educativa, el gobierno de la provincia de
Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación promueve la firma de
convenios en los que establece la necesidad de “articular” acciones conjuntas tendientes a
mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de la provincia (Clausula
Preliminar). Para ello la Dirección Provincial de Infraestructura (DPI) se ha enviado un modelo
de convenio;
Que en otros municipios de la Provincia de Buenos Aires se ha sugerido que
los recursos también podrían ser usados para contemplar los desfasajes de los valores del
transporte escolar, de modo que los fondos que no se aportan por de la Provincia surjan de estas
remesas y no afecten los recursos municipales genuinos.
Que para resolver y decidir el destino del Fondo de Financiamiento
Educativo, sería aconsejable tomar en consideración la información disponible en el Consejo
Escolar, y orientar los recursos a los requerimientos de infraestructura en las escuelas públicas,
que la UEGED (Unidades Educativas de Gestión Distrital) fija todos los años. Es decir es
necesario articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los
establecimientos educativos del distrito de General Juan Madariaga.
Que los Consejos Escolares y las Unidades Educativas de Gestión Distrital
(UEGD) cumplen un rol fundamental en el ámbito Educativo al propiciar, sostener, impulsar y
generar acciones que favorecen la calidad educativa, posibilitando la obtención de respuestas y
soluciones de una manera más ágil y acertada a las demandas y necesidades educativas locales
Que una ordenanza de características similares fue presentada por
concejales del actual gobierno municipal y aprobada en este Honorable Concejo Deliberante bajo
el número 2264/14 con el voto doble de la presidencia.
Que la misma fue vetada por el gobierno anterior, y que esgrime en sus
argumentos que la LOM (Ley Orgánica de las Municipalidades) Capitulo IV del Departamento
Ejecutivo, I, Competencias, Atribuciones y Deberes, el Artículo 107 textualmente expresa “la
administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al
Departamento Ejecutivo”. Registrada bajo el número de decreto 795/14
Que este bloque de concejales promueve con énfasis la participación de los
actores sociales a los que va destinado el fondo de financiamiento educativo.
Que obran en el Honorable Concejo Deliberante dos expedientes
presentados por el Bloque de Concejales del Frente Renovador para el uso del fondo
financiamiento educativo y que a la fecha, siguen en estudio, bajo los números de internos 7059
y 7031, se solicita que se incorpore al presente proyecto de ordenanza
Que los mismos deberán ser incorporados al presente proyecto de
ordenanza, para que la comisión los considere.
Que es necesaria la conformación de un ámbito de representación integrado
por funcionarios del poder ejecutivo, Concejales, Consejeros Escolares y Directores de Escuelas
Urbanas y Rurales, donde su decisión sea vinculante.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créese la Comisión Participativa del Fondo Educativo, la que estará
conformada por 2 (dos) representantes del Poder Ejecutivo, un (1) representante de cada Bloque
Político del Honorable Concejo Deliberante, un ( 1) Consejero Escolar de cada espacio político,
una (1)Directora de Escuelas Rurales, una (1) Directora de Escuelas Urbanas y la Inspectora Jefe
Distrital.
ARTICULO 2°: Las directoras serán elegidas por sus pares y durarán un año en la comisión sin
posibilidad de ser reelegidas por un periodo de 4 años.
ARTICULO 3°: Los concejales serán elegidos por su Bloque para integrar la comisión.
ARTICULO 4°: La Comisión elegirá a su presidente que durará en su cargo 1 año con la
posibilidad de ser reelegido por un periodo más.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo remitirá cada año el detalle del importe a percibir
del Fondo Educativo a la comisión mencionada en al Art. 1°.
ARTICULO 6°: La comisión creada tendrá como objetivo establecer los criterios de
distribución de los fondos ingresados a la cuenta afectada “Fondo Educativo”, teniendo para ello
las demandas de infraestructuras y otras necesidades que se vinculen con la educación de
nuestros Jóvenes.
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar la rendición de cuentas de manera
trimestral a la comisión y al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 8°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
Registrada bajo el n° 2412/16.-