Ordenanza 2082/11 Ref. Declarar de Interés Municipal el Proyecto de Mejora dela Gestión Municipal y adhiérase a las Leyes Provinciales nº 13786 y nº 13929.-

  • 14/07/2011

General Juan Madariaga, 14 de julio de 2011.-

        VISTO: Expte. del D.E. nº 2872/10 Interno 6074 ref. Convenio Préstamo BID; y   CONSIDERANDO: Que el Despacho dela Comisiónde Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad enla SesiónOrdinariacelebrada el pasado 14 de julio de 2011: Que, el convenio suscripto entrela Unidadde Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito del Ministerio de Economía dela Provinciade Buenos Aires y este Municipio, fue aprobado por Ordenanza nro. 2049/11, y promulgado por Decreto del D.E. nro. 248/11; Que, se hace necesario aprobar la capacidad de endeudamiento del Municipio, por parte dela Direcciónde Financiamiento  dela Provinciade Buenos Aires; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:    

ORDENANZA

    ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Municipal el Proyecto de Mejora dela Gestión Municipal y adhiérase a las Leyes Provinciales nº 13786 y nº 13929, por las cuales se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno Nacional, destinado a ejecutar dicho Programa en el ámbito dela Provincia de Buenos Aires, con fondos provenientes del Contrato de Préstamos BID 1855-OC/AR, suscripto entrela Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).-  

ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar conla Provincia de Buenos Aires, a través dela Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 15/100 ($ 264.441,15), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º, para la ejecución del Proyecto de Modernización del Estado “Desarrollo estratégico del Municipio de General Juan Madariaga” nº 04607, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.-  

ARTICULO 3º.- El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras generales: Interés: La tasa de interés será de hasta el nueve con cincuenta por ciento (9,50%) anual fija.- Período de ejecución: trescientos sesenta (360) días.- Período de Gracia del Capital: setecientos veinte (720) días, (equivalente al período de ejecución del proyecto más doce (12) meses adicionales). El plazo será contado a partir del primer desembolso.- Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta días (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el período de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado. La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización.- El costo del proyecto correspondiente al rubro definido como consultoría cuyo monto es de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 82/100 ($ 311.868,82) tendrá una financiación del 100% (cien por ciento) y amortizará, su parte no subsidiada, en 120 (ciento veinte) cuotas mensuales. La parte del proyecto correspondiente a obra cuyo monto es de PESOS tendrá una financiación del 90% (noventa por ciento) y se amortizará en 120 (ciento veinte) cuotas mensuales. El 10% (diez por ciento) restante será aportado por el Municipio con fondos no provenientes de este financiamiento. Los componentes de consultoría y adquisición de bienes, cuyo monto total es de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 30/100 ( $ 528.882,30) del monto respectivo.-  

ARTICULO 4º.- Los fondos del financiamiento serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del proyecto, “Desarrollo estratégico del Municipio de General Juan Madariaga” nº 04607.-   ARTICULO 5º.- Los recursos provenientes del financiamiento y los de contraparte local, serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa de Mejora dela Gestión Municipal – BID 1855/OC-AR – Cuenta Proyecto nº04607”, que se habilitará en el Banco dela Provincia de Buenos Aires.-  

ARTICULO 6º.- Aféctanse los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Subpréstamo, autorizándose ala Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo. En caso de insuficiencia de los fondos citados,la Provincia podrá arbitrar los medios necesarios para garantizar el efectivo pago con fondos que provengan de otras fuentes.-  

ARTICULO 7º.- Créase la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de a) la contrapartida de fondos que deberá aportarla Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el articulo 4º. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-  

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del proyecto, identificado en el art. 4º de la presente Ordenanza, conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Subpréstamo.-  

ARTICULO 9º.- Gírase la presente al Ministerio de Economía dela Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el artículo 10º dela Ley nº 12462.-  

ARTICULO 10º.- Gírase la presente al Honorable Tribunal de Cuentas dela Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-  

ARTICULO 11º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas dela Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese..-    

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.-  

Registrada bajo el nº 2082/11.-