Ordenanza 2428/17 Ref. Moratoria 2017


                                                                                                                                      General Juan Madariaga, 8 de junio de 2017.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 515/17 Interno 7376 ref. Moratoria 2017; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de junio de 2017;
Que es menester generar alternativas de pago a contribuyentes que oportunamente se acogieron a las disposiciones de la norma y que por cuestiones económicas no han podido cumplir con las mismas en tiempo y forma;
Que dichas personas solicitan la posibilidad de su reinserción dentro de las facilidades que otorga la ordenanza en las tres modalidades detalladas en el articulo 5 del siguiente proyecto;
Que en este caso, y a diferencia de moratorias anteriores, el acogimiento a la misma podrá incluir deuda de tasas y/o derechos hasta el mes de adhesión inclusive;
Que a los beneficios de esta moratoria podrán acogerse los contribuyentes que tengan juicio en trámite, excepto los que se encuentren en ejecución de sentencia de remate;
Que se entiende prudente, necesario y beneficioso para el interés comunitario el dictado de una norma sobre el particular;
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Establécese un sistema de REGULARIZACION DE DEUDA, para el pago de las siguientes tasas y derechos municipales:
  
TASA POR SERVICIOS GENERALES
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE – INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.-
TASA POR INSPECCION VETERINARIA.
DERECHOS DE CONSTRUCCION
PATENTES DE RODADOS
CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.
DERECHOS DE CEMENTERIO
TASA DE SEGURIDAD
PATENTE AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS.
MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO
ARTICULO 2°.- Los contribuyentes que tengan Juicio en trámite podrán acogerse a los beneficios del presente plan de regularización bajo las siguientes condiciones (quedan excluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia de remate).-
 
2.1.- Se encontrarán eximidos el 50% de los Honorarios destinados a la Municipalidad conforme al Decreto 8838/77.-
 
2.2.- Deberán hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la formalización de la presentación. Consecuentemente, deberán acreditar el pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.-
 
2.3.- Vencido el plazo de presentación y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen de la presente ordenanza y/o hayan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto 2.1. del presente artículo.-
 
2.4.- El acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.-
 
2.5.- Asimismo implica la renuncia expresa e incondicional del Contribuyente, del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actuaciones, intereses y multas que pudieran corresponder o renacer.-
 
 
ARTICULO 3°.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas de ejercicios anteriores.-
El monto de la deuda se determinará por el Departamento Ingresos Públicos, la liquidación comprenderá la deuda original, deuda actualizada, intereses, multas y recargos hasta la fecha de adhesión al plan de pagos.-
 
ARTICULO 4°.- El acogimiento al beneficio de la presente Ordenanza, podrá incluir deuda de tasas y/o derechos hasta el mes de adhesión inclusive.-
 
ARTICULO 5°.- Determinada la deuda por el ARTÍCULO 3°, los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán optar por:
 
Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 3°,  con el descuento del 70% de los intereses a la fecha de acogimiento.-
Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el ARTICULO 3°, con el descuento del 50% de los intereses a la fecha de acogimiento.-
Cancelar y/o abonar sus deudas en hasta en 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación establecida en el ARTICULO 3°.-
 
En ningún caso la deuda podrá ser inferior al valor de la deuda original.-
 
 
ARTICULO 6°.- En todos los casos, el contribuyente podrá elegir la parte de su deuda que desea pagar en los distintos plazos otorgados, con las limitaciones que se fijen en la reglamentación.-
 
ARTICULO 7°.- Dejase establecido que el valor de la cuota mínima para el Plan no será inferior a $ 240 (doscientos cuarenta) para cada contribuyente al momento de establecer el plan.-
 
ARTICULO 8°.- El plazo establecido para el acogimiento de la Presente Ordenanza es hasta el 31 de diciembre de 2017.-
 
ARTICULO 9°.-  Se producirá la caducidad del plan de pagos en el caso que el contribuyente no cancele dos cuotas consecutivas, en más de una oportunidad durante los meses del plan.-
 
ARTICULO 10°.- Producida la caducidad determinada en el artículo 9° el contribuyente perderá los beneficios otorgados por el presente plan de regularización, y los pagos realizados se computarán a cuenta de la deuda original con los correspondientes intereses, recargos y actualizaciones tal como prevee la ordenanza fiscal e impositiva vigente.-
 
ARTICULO 11°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.-
 
Registrada bajo el n° 2428/17.-