Ordenanza 2433/17 Ref. Convenio obrador ESUCO S.A


General Juan Madariaga, 22 de junio de 2017.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1663/17 Interno 7408 ref. Convenio obrador ESUCO S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones, Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en
la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de junio de 2017;
Que en las presentes actuaciones obra convenio suscripto con ESUCO S.A.
autorizando a la empresa a instalar en el predio municipal destinado al Sector Industrial Planificado
su campamento obrador durante el plazo que demande la obra de la segunda calzada de la Ruta
Provincial n° 56 entre Gral. Conesa y Gral. Madariaga;
Que como contraprestación la empresa se compromete a ejecutar en el predio
el relleno de 28.000 m3 de la parte mas baja;
Que a su vez, el Municipio se compromete a habilitar el obrador que instale la
empresa, eximir del pago por extracción de tierra solo para el volumen referido al relleno del predio
municipal, eximir del pago por examen médico preocupacional del personal contratado para
ejecutar la obra, facilitar todos los trámites y gestiones de prefactibilidad para explotación de
canteras y sus permisos ambientales pero no las tasas por habilitación y extracción siempre dentro
de lo establecido por la normativa vigente y proveer de energía eléctrica al predio por el plazo de un
año a partir de la firma del presente convenio;
Que tanto la Secretaría de Hacienda como la Contadora Municipal informan
que no encuentran observaciones contables al respecto, recomendando enviar las actuaciones al
Concejo Deliberante;
Que la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa recomienda elevar las
actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para la convalidación del contrato suscripto, de
acuerdo a las atribuciones establecidas en Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las
Municipalidades);
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Convalídase el Convenio de Contraprestación entre la Empresa ESUCO S.A. y la
Municipalidad de General Juan Madariaga, obrante a fs. 30/32 del expediente nro. 1663/17.-
ARTICULO 2°.- La empresa ESUCO S.A. ocupará 4 has. que están ubicadas en el sector más alto
del terreno, a caballo de la línea divisoria entre las parcelas 2 y 3. El plano que dio origen a dichas
parcelas es el nominado como 39 – 0005 – 2000 que se adjunta como anexo a fs. 43.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.-
Registrada bajo el n° 2433/17.-