Ordenanza 2436/17 Ref. presentación de obras sin autorización


General Juan Madariaga, 13 de julio de 2017.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 693/17 Interno 7427 iniciado por Argentores ref. presentación de obras
sin autorización; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
celebrada el pasado 13 de julio de 2017;
El Expediente n° 693/17 caratulado “Argentores s/ Representación de obras sin
autorización” en el que la Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca
(ARGENTORES) reclama por derechos de autor correspondientes a la representación de obras
teatrales que la Municipalidad puso en escena sin la debida autorización en ejercicios anteriores, por
las que no se habría cumplimentado el pago de los derechos que la entidad está autorizada a percibir
por la Ley n° 20.115;
Que se encuentra acreditada la puesta en escena de la obra “El show de las
divorciadas” de Manuel Gonzáles Gil – Alberto Lapadula en la Casa Municipal de la Cultura de
esta ciudad los días 27 y 28 de junio y 4, 5, 11 y 12 de julio de 2015 y la obra “Peter Pan, todos
podemos volar” de Marisé Monteiro en el Anfiteatro Municipal del Parque del Bicentenario de esta
ciudad durante los días 16 y 17 de enero de 2016, no sólo por las constancias aportadas por la
reclamante y registros municipales, sino por el expreso reconocimiento de la Secretaría de Cultura,
Educación y Comunicación de la Municipalidad y el empresario teatral que tuvo a su cargo el
montaje y dirección de las obras;
Que no se ha podido acreditar la notificación ni el pedido de autorización para
la representación de las obras a la entidad ARGENTORES en su carácter de autorizada por la ley
n° 20.115 para la percepción de los derechos de autor, ni obran registros municipales que den
cuenta de la liquidación, imputación presupuestaria y pago de los mismos en los ejercicios
correspondientes, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Hacienda;
Que las circunstancias señaladas tornan admisible el reclamo de los derechos
de autor efectuado por ARGENTORES y la estimación de oficio que está autorizada a formular
conforme a las disposiciones del Decreto n° 461/73, con respecto a la cual se acordó una reducción
sustancial, aveniéndose la entidad a reducir el monto total reclamado a la Municipalidad a la
cantidad de $ 92.379,00;
Que se ha instrumentado el procedimiento previsto por el art. 140° del
Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y
cumplimentado los recaudos establecidos en el Decreto Ley 6.769/58, se han expedido la Secretaría
de Hacienda y Contaduría Municipal y tomado intervención la Secretaría, Legal, Técnica y
Administrativa, en forma previa a la elevación del Proyecto por el Departamento Ejecutivo;
Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Reconócese y autorízase el pago de la deuda por la Municipalidad de General
Juan Madariaga a la Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca
(ARGENTORES) por la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
NUEVE ( $ 92.379,00), en concepto de derechos de autor que la entidad está autorizada a percibir
por ley n° 20.115 y Decreto n° 461/73, correspondientes a la puesta en escena de la obra “El show
de las divorciadas” de Manuel González Gil – Alberto Lapadula en la Casa Municipal de la Casa
Municipal de la Cultura de esta ciudad los días 27 y 28 de junio y 4, 5, 11 y 12 de julio de 2015 y la
obra “Peter Pan, todos podemos volar” de Marisé Monteiro en el Anfiteatro Municipal del Parque
del Bicentenario de esta ciudad durante los días 16 y 17 de enero de 2016, ambas con montaje y
dirección del Señor Manuel Alejandro MANZO.-
ARTICULO 2°.- El reconocimiento de la deuda efectuado y la decisión del pago asumida por la
Municipalidad, desvinculándose de todo otro compromiso con la entidad acreedora o los autores por
ella representados con relación a la representación de las obras que la motivaron, no implica
desistimiento de los derechos que le correspondan con respecto al director y funcionarios
intervinientes una vez deslindadas las responsabilidades correspondientes.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza se imputará a la
Jurisdicción 111.01.07.000 Servicios de la Deuda – Programa 93 Deuda Flotante, del Presupuesto
de Gastos vigente.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.-
Registrada bajo el n° 2436/17.-