Ordenanza 2442/17 Ref. Modificación Articulo 3° de la Ordenanza n° 2356/16


General Juan Madariaga, 13 de julio de 2017.-
 
VISTO: Expte. Interno 7445 iniciado por el Bloque PJ/FpV ref. Modificación Articulo 3° de la
Ordenanza n° 2356/16; y
CONSIDERANDO:
Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
celebrada el pasado 13 de julio de 2017;
Que es necesario prever la posibilidad de trasladar tropillas de animales y/o
arreos de hacienda, en caso de continuidad de lluvias, en épocas desfavorables,
Que el tránsito de animales por las vías públicas de tierra se lleve a cabo por
banquinas y/o préstamos, bajo el control de personal idóneo y/o arrieros, quienes tomarán las
medidas necesarias para que no se invada o transiten sobre la calzada o abovedado.
Que si en alguna parte de la banquina y/o préstamos se encuentre agua de
ambos lados, en forma excepcional podrá transitar por el camino debiendo bajar a la banquina y/o
préstamos una vez que estos estén en condiciones de poder ser transitados;
Que el Departamento Ejecutivo determinará el mecanismo para la solicitud de
permiso y el área encargada a tal efecto;
Que, atento a todo lo expuesto, es conveniente incorporar un segundo párrafo
al articulo 3° de la ordenanza n° 2356/16;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Modifíquese el articulo 3° de la ordenanza 2356/16, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
Articulo 3°.- Constituirán excepción al articulo 1° y 2° las causas debidamente fundadas de real
urgencia y siempre por motivos imprevisibles. Una vez que la mencionada circunstancia lo
posibilite, se deberá en el menor lapso de tiempo posible, comunicar a la Secretaría de
Producción lo acontecido, para que dando aviso a la CASER, se pueda atender la reparación de
los caminos afectados, en un registro habilitado a tal efecto.
Se autoriza el tránsito de tropillas de animales o arreos de hacienda por caminos vecinales de
tierra del Partido de General Juan Madariaga, en caso de continuidad de lluvias en épocas
desfavorables (1° de abril al 1° de octubre de cada año); debiendo efectuarse por zona de
banquinas y/o prestamos, siempre guardados por personal idóneo o arrieros, los que deberán
tomar las medidas necesarias para que los animales que conduzcan no invadan o transiten sobre
la calzada o abovedado. Todo ello previa solicitud de permiso al área municipal que el D.E.
determine en su correspondiente reglamentación, debiendo extenderle dicha área un certificado
que acredite tal situación excepcional para cada traslado de animales.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.-
Registrada bajo el n° 2442/17.-