Ordenanza 2460/17 Ref. Proyecto de Ordenanza, solicita prohibir el uso de la pirotecnia; Expte. Interno 7431 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. prohibición del uso de pirotecnia y Expte. Interno 74

  • 12/10/2017

General Juan Madariaga, 12 de octubre de 2017.-
VISTO: Expte. Interno 7311 iniciado por el Bloque Frente Renovador ref. Proyecto de Ordenanza,
solicita prohibir el uso de la pirotecnia; Expte. Interno 7431 iniciado por el Bloque Cambiemos ref.
prohibición del uso de pirotecnia y Expte. Interno 7436 iniciado por el Bloque PJ/FpV ref.
Comercialización y uso de pirotecnia (Reglamentación); y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue
aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2017;
Que la pirotecnia es material peligroso para la salud y el medio ambiente, si no se
toman los recaudos que corresponden en cuanto a su utilización, transporte, almacenamiento y venta.
Que es necesario reglamentar la comercialización de determinados artículos
pirotécnicos y recomendar el uso responsable de los mismos.
Que el objetivo esencial en la reglamentación de conductas y comercialización de
pirotecnia debe ser la preservación de la integridad física de las personas que pueden verse dañadas en
su salud y vida.
Que el impacto negativo que provoca la utilización inadecuada se traduce en
lesiones y hasta la muerte de las personas, animales, daños al medio ambiente y ruidos molestos.
Que la falta de información en las instrucciones de uso agrava la peligrosidad de
los accidentes que se producen.
Que las estadísticas hospitalarias demuestran números elevados de personas
lesionadas por el uso de pirotecnia: lesiones que sufren no sólo quienes las manipulan, sino también
aquellos que son ajenos a dicha manipulación.
Que el daño causado por la pirotecnia en niños que padecen autismo u otros
trastornos de sensibilidad auditiva hace que se alteren gravemente ante las explosiones/detonaciones de
los distintos elementos, sufriendo situaciones traumatizantes que podrían evitarse.
Que en nuestra ciudad vecinos internados en el Hospital Municipal o en Institutos
Privados de Salud se ven afectados por las fuertes explosiones al igual que los ancianos y bebés por lo
que debemos ser solidarios y propender a que esta actividad milenaria se desarrolle con la menor
molestia y ruido posible .
Que el nivel sonoro de las explosiones de bombas de estruendo y productos
similares superan los niveles auditivos que se pueden soportar provocando lesiones permanentes o
transitorias en humanos y animales.
Que representa un gran peligro que una mecha encendida tome contacto con la
vegetación u otros elementos o sustancias, provocando incendios o lesiones en el cuerpo de humanos y
animales.
Que dada la peligrosidad de los denominados Globos Aerostáticos que se trasladan
encendidos por el espacio aéreo con posibilidades de provocar incendios, es necesario prohibir su venta
y uso.
Que es necesario crear conciencia en los adultos a través de campañas de
información para evitar la manipulación de pirotecnia en menores de edad.
Que la mayoría de los accidentes y lesiones por el uso de pirotecnia se produce en
niños y adolescentes.
Que debemos tener presente el interés superior de los niños, que son el grupo más
vulnerable en la manipulación de los distintos artículos pirotécnicos, porque en la mayoría de los casos
están desinformados de las instrucciones de uso y el tiempo que transcurre entre el encendido de la
mecha hasta la explosión es tan rápido que no logran ponerse a resguardo sufriendo distintos tipos de
lesiones.
Que los animales sufren lesiones y trastornos por el ruido de las detonaciones, a
punto de desorientarse y perderse no pudiendo retornar a sus hogares.
Que los productos de mayor demanda son los que provocan mayor estruendo al
momento de su explosión, y es aquí donde debemos crear conciencia entre nuestros vecinos de lo
perjudicial que esta práctica resulta, no sólo para los enfermos sino también para los bebés, ancianos y
animales en nuestra comunidad.
Que debemos aspirar a disminuir la actividad pirotécnica en nuestro Municipio.
Para ello es necesario que el D.E. a través de “Campañas de difusión” eduque e informe a la población
sobre los riesgos en la materia.
Que es necesario crecer en la prevención, adoptando medidas de concientización,
advertencia en el uso y comercialización de pirotecnia.
Que las Campañas de Información, concientización y prevención en la actividad
pirotécnica deben orientarse a provocar un cambio de mentalidad en nuestros vecinos para lograr así
disminuir material y gradualmente la actividad con el transcurso del tiempo.
Que existen Municipios en distintas provincias de nuestro País que prohíben la
pirotecnia: “PIROTECNIA CERO” en sus jurisdicciones.
Que en nuestra ciudad no existen fábricas ni comercios dedicados exclusivamente
a la venta de pirotecnia, observándose su comercialización en algunos locales que para navidad y año
nuevo ofrecen distintos artículos pirotécnicos.
Que es necesario establecer criterios viables y objetivos para la comercialización
de este tipo de productos pirotécnicos en nuestra ciudad acordes con la autorización del D. E. y del
RENAR.
Que existe un mercado ilegal de fabricación y venta de pirotecnia que no se ajusta
a la legislación vigente, lo que se traduce en mayor riesgo y peligrosidad por no contar con los
requisitos y controles debidos; y que la municipalidad debe inspeccionar mediante estrictos controles,
que sean los productos de calidad autorizados por el RENAR los que se comercialicen en la ciudad.
Que debemos evitar la pirotecnia de alto impacto sonoro.
Que es costumbre el espectáculo de “Fuegos Artificiales” con motivo de distintas
celebraciones y eventos que despiertan interés público como Aniversarios de Fundación de la ciudad,
homenajes, Navidad, Año Nuevo, Patrono del Pueblo, etc. y distintas fiestas organizadas por diferentes
Instituciones o Privados de nuestra ciudad.
Que los “Fuegos Artificiales” deben estar manipulados por personal idóneo en la
materia, deben desarrollarse en lugar abierto y apropiado para la magnitud pretendida con presencia de
bomberos y/o personal de Defensa Civil contando con la debida autorización del D.E. previamente
solicitada por el organizador del evento o fiesta.
Que la idiosincrasia madariaguense refleja la denominada “Quema del Momo” por
estudiantes secundarios de los distintos Establecimientos Educativos al momento de celebración de la
Estudiantina. La quema consiste en confeccionar un muñeco o similar cuya temática elijen los
estudiantes con elementos de pirotecnia en su interior. Siendo rodeado el muñeco por los estudiantes y
encendido hasta su quema total.
Si bien dicha quema seguirá desarrollándose deberá contar con la debida
autorización del D. E
Que es necesario generar conciencia entre los vecinos sobre el uso responsable de
artículos pirotécnicos, para evitar los riesgos de un mal uso que afecta directamente a las personas en su
integridad física. Las campañas de difusión e información del D.E. deberán orientarse a la
responsabilidad que se debe tener al momento de comprar pirotecnia, publicación de recomendaciones
sobre la manipulación de pirotecnia, buen estado de los envases instrucciones de uso, autorización del
RENAR, entre otras. Las campañas de difusión e información deberán estar orientadas a comerciantes
y público en general.
Que existe legislación Nacional y Provincial en materia de pirotecnia que ha sido
consultada para la elaboración del presente proyecto de ordenanza;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase en General Juan Madariaga únicamente la comercialización y uso de
productos pirotécnicos autorizados por RENAR bajo la clasificación Clase A-11 (de bajo riesgo) y
Clase B-3 (de riesgo limitado).-
ARTICULO 2º: Prohíbase la venta de artículos pirotécnicos a menores de edad. -
ARTICULO 3º: Sólo podrán comercializar pirotecnia los comercios habilitados que cuenten con
autorización del D.E. al efecto.-
ARTICULO 4°: No se podrán exhibir en la vía pública los artículos pirotécnicos.
ARTICULO 5º: Queda prohibida la venta y uso de:
- Globos Aerostáticos Pirotécnicos y de cualquier otro Artificio Pirotécnico Volador que posea
carga de propulsión y otras sustancias que produzcan efectos audibles, lumínicos y/o fumígenos
en el aire.
- Petardos Cilíndricos: sean de una y doble mecha, que contengan en su interior 20gms o más de
material explosivo, cualquiera sea su denominación en el mercado.
- Artificios Pirotécnicos: constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión
secundaria que posean un extremo de base cerrada y otro menor a través del cual se proyectan
las materias pirotécnicas por el efecto de la carga de impulsión de 12 o más gramos de material
explosivo.
- Morteros de estruendo y bombas: sean recargables o no.
ARTICULO 6º: Los comercios autorizados para la venta deberán exhibir ¨muestras inertes¨ en sus
vidrieras o lugares afines al momento de promocionar los artículos pirotécnicos.
ARTICULO 7º: Se deberá solicitar autorización al D.E. para realizar un espectáculo público o privado
de fuegos artificiales con fundamentación del motivo de la solicitud, el espacio abierto donde se
desarrollará y mención del personal idóneo para su encendido.
ARTICULO 8º: El D.E. de manera sostenida realizará campañas de difusión e información y
preventivas en relación a la venta y uso de pirotecnia. Dichas campañas perseguirán el fin de disminuir
el uso de pirotecnia buscando provocar un cambio de mentalidad en nuestros vecinos.
ARTICULO 9º: No se podrá usar artículos pirotécnicos de alto impacto sonoro.
ARTICULO 10º: Cuando con motivo de un aniversario, evento, fiesta, etc., sea de carácter público o
privado, se enciendan fuegos artificiales, el organizador solicitará -con un plazo mínimo de cinco días
hábiles de antelación-, autorización al D.E. fundamentando los motivos del festejo, lugar abierto donde
se desarrollará, y personal idóneo que procederá al encendido y manipulación.
El D.E. autorizará la utilización de fuegos artificiales cuando existan motivos de interés general,
adoptará medidas de control de calidad de los fuegos artificiales, constatará que el espacio físico
solicitado sea el adecuado y determinará la presencia de personal de bomberos y/o defensa civil el día y
hora de celebración, asumiendo el organizador o solicitante el costo que la presencia del personal de
Bomberos o Defensa Civil pudiere demandar.
Para estos casos, solo podrán utilizar fuegos de artificio de carácter lumínico y fumígeno, quedando
prohibidos los audibles o sonoros.
ARTICULO 11º: Para la quema del ¨Momo¨ se deberá solicitar autorización al D.E. con detalle de los
elementos pirotécnicos permitidos que contendrá el muñeco y lugar donde se realizara la quema.
El D.E. otorgará autorización para la quema del Momo previo análisis y control de los elementos
pirotécnicos del muñeco, espacio físico abierto donde se producirá la quema, y la adopción de medidas
de seguridad que considere convenientes, como lo serán, entre otras, presencia de personal de
bomberos y/o defensa civil en el lugar.
ARTICULO 12º: La autoridad de aplicación será Dirección de Inspección y Comercio de la Ciudad de
General Juan Madariaga.
ARTICULO 13º: La autoridad de aplicación realizará operativos de fiscalización para cumplir con las
disposiciones de la presente y de la normativa vigente a nivel Nacional y Provincial, como también las
resoluciones del RENAR, durante el período comprendido entre el 5 de diciembre al 5 de enero de cada
año en comercios y locales habilitados y autorizados para comercializar pirotecnia.
En los operativos de fiscalización, las actas que allí se labren deberán constatar:
- La habilitación y autorización municipal del comercio o local para venta de pirotecnia.
- Que todos los productos pirotécnicos cuenten con el sello y certificación del RENAR.
- Control de medidas de seguridad en el local respecto a: limpieza, existencia de 1 extinguidor en
condiciones de uso cada 10m2 de superficie, cartel visible de ¨Prohibido Fumar¨ y lugar
apropiado para stock y depósito de mercadería.
ARTICULO 14º: Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán por el Juzgado de
Faltas, previa acta labrada por la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza será sancionado con:
- multa de 4000 módulos a 15.000 módulos .El valor del módulo será el determinado en la
Ordenanza Impositiva Municipal vigente.
- Decomiso de los artículos pirotécnicos probatorios de la infracción y posterior destrucción de
los mismos.
- En caso de reincidencia las multas serán elevadas al doble de su valor, y se procederá a
decomisar los artefactos pirotécnicos en infracción y se podrá proceder a la clausura del
comercio o local por el término de cinco a diez días.
- En caso de incumplimiento por tercera vez, además de aplicarse multa se procederá a la
clausura definitiva del comercio o local.
ARTICULO 15°: El D.E. instrumentara los mecanismos necesarios a fin de proveerse de un polvorín
para la detonación de la mercadería que deba ser decomisada.
ARTICULO 16°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. AS.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
Registrada bajo el n° 2460/17.-