Ordenanza 2461/17 ref. Declárese Patrimonio Histórico y de Interés Tradicional y Comunitario en todo el Partido de Gral. J. Madariaga


General Juan Madariaga, 12 de octubre de 2017.-
VISTO: Expte. Interno 7240 iniciado por el Bloque PJ/FpV ref Declárese Patrimonio Histórico y
de Interés Tradicional y Comunitario en todo el Partido de Gral. J. Madariaga. ; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones
fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2017;
El nomenclador urbano, rural y de los frentes de ruta del partido de General
Juan Madariaga;
Que la Ordenanza 2278/14 Código de Preservación Patrimonial aborda
ampliamente la cuestión de la protección y resguardo del legado cultural e Histórico tangible e
intangible en nuestra comunidad;
Que es necesario establecer mecanismos claros y precisos para la
denominación de calles, avenidas, caminos, inmuebles municipales y otros sitios públicos
municipales, en virtud a lo normado por el articulo 27° del Decreto Ley 6769/58;
Que la Ordenanza 1440/03 determina que deberá transcurrir al menos una
década para imponer o incorporar nombres de vecinos distinguidos al nomenclador de calles o
lugares públicos con nombres de personas, como también, la apertura a una instancia participativa
para tal fin;
Que la imposición de nombres a las calles, espacios, edificios y sitios públicos,
debería revestirse de un amplio consenso y permitir localizar los conceptos o ideas en los que los
vecinos puedan sentirse comunitariamente reflejados;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Declárese Patrimonio Histórico y de Interés Tradicional y Comunitario en todo el
Partido de General Juan Madariaga a todas las denominaciones vigentes surgidas mediante acto
administrativo oficial y correspondientes a la nomenclatura urbana, rural, de los frentes de ruta y
demás sitios, espacios y edificios públicos municipales impuesta a la fecha.-
ARTICULO 2°.- Las denominaciones correspondientes a las nomenclaturas mencionadas en el
articulo 1°, no podrán ser sustituidas en forma total o parcial por otra denominación, con excepción
de aquellas a las que solo se les reconozca mediante un número o carezcan de denominación.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
Registrada bajo el n° 2461/17.-