Ordenanza 2462/17 Ref. Creación de un consorcio para instalar un Centro Universitario Público en la región


General Juan Madariaga, 12 de octubre de 2017.-
VISTO: Expte. Interno 7462 iniciado por el Bloque Frente Renovador ref. Creación de un consorcio
para instalar un Centro Universitario Público en la región;; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
celebrada el pasado 12 de octubre de 2017;
La necesidad de contar con una extensión de la Universidad Nacional de Mar
del Plata en el Distrito de General Juan Madariaga,
Que se han llevado a cabo diferentes reuniones entre representantes de los
Municipios de General Juan Madariaga, Villa Gesell y Pinamar junto al Rector de la Universidad
Nacional de Mar del Plata en las que se expresó la voluntad de avanzar en la generación de un polo
regional descentralizado de educación de grado, aportando los municipios parte del financiamiento
y la Universidad Nacional de Mar del Plata la logística necesaria para el dictado de las carreras;
Que el 11 de julio de 2017 la Asesoría General de Gobierno (AGG) de la
Provincia de Buenos Aires dictaminó que la utilización de recursos del Fondo del Financiamiento
Educativo Nacional con el fin de aportar a la creación de un Centro Regional Universitario
encuadra perfectamente en los objetivos prioritarios establecidos en la Ley Nacional n° 26.075 por
lo que no existiría obstáculo legal para disponer tal afectación;
Que en lo referente a la conformación de un consorcio intermunicipal con
dicha finalidad, la Asesoría General de Gobierno (AGN) concluye que nada obsta la misma en
virtud de las disposiciones legales y del reconocimiento de la competencia educativa en
concurrencia con otros entes federativos de los municipios bonaerenses, para lo cual se considera
necesario conformar un ente descentralizado de carácter regional capaz de adoptar una personería
jurídica propia;
Que en su Dictamen la Asesoría General de Gobierno (AGG) señala cuales
son las condiciones para la creación del consorcio: Dicha creación debe ser autorizada por
Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes e instrumentarse mediante la
suscripción de convenios, pudiendo tener en consideración las previsiones de la Ley n° 13.580
como norma de aplicación analógica al momento de la creación y regulación del consorcio;
Que la figura del Consorcio intermunicipal, financiado en parte con el fondo
Educativo y con el apoyo logístico de la Universidad Nacional de Mar del Plata resuelve en gran
medida las dificultades jurídicas, económicas y académicas que imposibilitaron en otras
oportunidades llevar a cabo iniciativas similares en la región;
Que la creación de un consorcio facilitará el desarrollo y fortalecimiento
institucional de los municipios, la coordinación de las políticas públicas municipales y una
planificación estratégica regional respetando la autonomía de cada municipio;
Que la Universidad pública, además de cumplir con sus fines fundamentales
en los aspectos educativos, sociales y culturales, posibilitará en General Juan Madariaga y la zona el
desarrollo económico en todos los sectores, generando también nuevas y múltiples fuentes de
trabajo:
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios para la creación de un
Consorcio con otros Municipios y/o una o varias personas de existencia ideal de carácter privado o
público, con el objeto de instalar un Centro Universitario Público en la región, sin perjuicio del
resto de los objetivos que puedan establecerse en el respectivo estatuto y en los convenios que
firmen las partes.-
ARTICULO 2°.- La constitución y funcionamiento del Consorcio que tendrá personería propia y
plena capacidad jurídica, se regirá por su estatuto orgánico, las normas generales y especiales
vigentes y las normas que las modifiquen o sustituyan. Las disposiciones de la Ley 13.580 de la
Provincia de Buenos Aires se aplicarán supletoriamente.-
ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer anualmente de un porcentaje de
los recursos del Fondo Educativo Nacional previstos en el Presupuesto Municipal u otras partidas
que correspondan con el fin de aportar a la creación y funcionamiento de un Centro Universitario
Público en la Región.-
ARTICULO 4°.- Son parte del presente proyecto de ordenanza la ley 26075, la ley 13580 y el
Dictamen de la AGG (Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires).-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
Registrada bajo el n° 2462/17.-