Ordenanza 2463/17 Ref. Programa Operadores de Calle


General Juan Madariaga, 9 de noviembre de 2017
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2926/17 Interno  7521 ref. Programa Operadores de Calle, y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de noviembre de 2017;
Las actuaciones municipales N° 2926/17 por las cuales la Secretaría de Desarrollo Social solicita la suscripción de un Acta de Adhesión al Programa Operadores de Calle entre la Municipalidad y el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires;
Que la solicitud refiere que se hace necesario la autorización del Acta de Adhesión al Programa Operadores de Calle a suscribirse con el Organismo Provincial con la finalidad de recorrer los principales puntos de cada ciudad a fin de promocionar y proteger los derechos de los niños en los distintos barrios de la ciudad a fin de poder promover políticas que ayuden en aquellas situaciones de vulnerabilidad de niñas, niños y jóvenes en riesgo;
Que a fojas 4/9 consta proyecto de funcionamiento para operadores de calle 2018 en Gral. Madariaga en el cual se estipulan las pautas necesarias para la implementación del Programa y la operatoria destinada a los operadores capacitándolos para la participación y relevamiento de aquellos casos en los cuales los menores estén padeciendo situaciones conflictivas y puedan colaborar respetando la palabra del niño/a y/o joven;
Que la iniciativa requiere de la intervención del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a las facultades emanadas del artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normas concordantes.-
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Acta de Adhesión al Programa Operadores de calle, con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de Provincia de Buenos Aires que obra a fojas 4/9.
 
 
ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
 
Registrada bajo el n°  2463/17.-