Ordenanza 2465/17 Ref.solicita estacionamiento para personas con movilidad reducida, Interno 7168 iniciado por la juventud Radical ref. solicitan se contemple que transporten personas con movilidad r


General Juan Madariaga, 9 de noviembre de 2017.-
 
VISTO: Expte. Interno 7067 iniciado por la Sres. Juan Lujan-Agustina Montenegro ref. solicita estacionamiento para personas con movilidad reducida, Interno 7168  iniciado por la juventud Radical ref. solicitan se contemple que transporten personas con movilidad reducida,  y Expte. Interno 7167  iniciado por el Bloque PJ/FpV ref. solicitan crear espacios reservados en lugares públicos destinados a personas con discapacidad; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios, Acción Social e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de noviembre de 2017;
Que se hace necesario contar con espacios reservados para ascenso y descenso de personas con discapacidad permanente certificada o transitoria,
Que la integración de las personas a la vida social de una comunidad se constituye facilitando y otorgando las mismas posibilidades a todos y el acceso a los distintos lugares públicos hace en esa dirección,
Que inspirados en los principios fundamentales de respeto a la dignidad humana e integración social, se plantea la facilidad de acceso y la señalización de sitios para el ascenso y descenso de personas con discapacidad en lugares públicos, entendiendo que esto hace a la inclusión de las mismas,
Que los espacio públicos para ascenso y descenso, se deberían situar frente a los establecimientos escolares, oficinas públicas, centros de salud, bancos públicos y/o privados si los hubiere, lugares de esparcimiento públicos,
Que los espacios  de ascenso y descenso para personas con discapacidad  permanente o transitoria tendrán la señalización correspondiente, de color celeste y blanco conforme las normas nacionales y provinciales.
Que hasta la actualidad no se ha dado ninguna respuesta a un problema que aqueja a muchos vecinos con problemas de discapacidad, permanente o transitoria.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo garantizará la creación de un espacio de reserva para el ascenso y descenso de personas con discapacidad permanente certificada o transitoria, frente a bancos, establecimientos educativos, reparticiones públicas, centros de salud públicos o privados, oficinas y/o dependencias públicas, Nacionales, Provinciales y/o Municipales.- .
 
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá señalizar conforme normas nacionales y provinciales, y colocar carteles indicando la razón de reserva con el número de la presente ordenanza.-
 
ARTICULO 3º: El ejercicio efectivo de los derechos reconocidos se acreditará mediante una oblea o similar reglamentada a este efecto por el Departamento Ejecutivo.-
 
ARTICULO 4º: La oblea o similar será de uso exclusivo del titular, no pudiendo cederse a persona alguna para su utilización,-
 
ARTICULO 5º: EL Departamento Ejecutivo reglamentará los requisitos y condiciones para que las personas discapacitadas o con movilidad reducida sean titulares de la oblea o similar, a los fines del reconocimiento y acreditación de los derechos contenidos en la presente.-
 
ARTICULO 6º: Toda persona y/o vehículo que haga uso indebido de la oblea  y/o del espacio de reserva será pasible de las sanciones previstas en la Ley 24.449 y consecuentes.-
 
ARTICULO 7º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
 
Registrada bajo el n° 2465/17.-