Ordenanza 2466/17 Ref. Presupuesto Participativo


General Juan Madariaga  09 de Noviembre de 2017.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 7510 iniciado por el Bloque Frente Renovador ref. Presupuesto Participativo, y
 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de noviembre de 2017;

La necesidad  de contar con una norma que regule el presupuesto participativo del distrito de General Juan Madariaga;

Que el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación que permite a los vecinos de la ciudad destinar una parte del Presupuesto Municipal a la realización de propuestas y proyectos que consideren necesarios para su distrito;
Que el Presupuesto Participativo incorpora el debate, el acuerdo y el voto ciudadano como herramientas esenciales para definir que necesita cada barrio para mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
Que a través de la participación se mejora el diálogo entre la Municipalidad y los ciudadanos, fortaleciendo los lazos comunitarios y haciendo más eficiente y transparente el destino de los fondos públicos;
Que nadie mejor que los vecinos para pensar proyectos para sus barrios y decidir su realización. El Presupuesto Participativo es un estímulo a la participación popular;
Que permite transparentar el destino de los fondos públicos y las acciones del estado local; Que genera en los ciudadanos una apropiación territorial en base al acuerdo de propuestas de bien común de alcance distrital;
Que sostiene el papel del vecino como voz autorizada para diagnosticar y evaluar prioridades barriales;
Que luego de varias décadas de apatía, profundizadas por el aislamiento el ciudadano parece empezar a reconocerse su importante rol. Es un ciudadano, cuyo imaginario ya no sólo se basa en la emisión de votos cada dos años para la renovación de autoridades que promueve la democracia representativa, sino en un ciudadano más activo, con ciertos niveles de involucramiento con la cosa pública, sobre todo, en momentos de conflicto, de cuestionamiento de las instituciones. Si bien es cierto que durante décadas se vivenció un progresivo deterioro de las significaciones imaginarias sociales, luego de la crisis de 2001, las categorías de ciudadano, vecino, asamblea, participación comenzaron a tener un nuevo lugar en el imaginario social.
Que hoy existe consenso respecto de considerar al municipio, por su escala y cercanía con los ciudadanos, como el espacio adecuado para dirimir políticas y democratizar la gestión pública.
Que el “presupuesto participativo” es un enfoque alternativo a la presupuestación tradicional que promueve la confluencia de la esfera política y la ciudadanía en un proceso de toma de decisiones que compromete una parte o porcentaje del presupuesto de un determinado nivel de gobierno. Si bien existen casos de implementación a escala regional, las expresiones más exitosas se observan a nivel municipal.
Que una de sus principales virtudes es que es un proceso a-partidario en relación a la participación ciudadana, es decir, que en los senos de gestación de ideas y propuestas y en las sucesivas etapas los individuos no pertenecen ni representan partidos políticos, bloques o grupos de interés. De este modo se evita el cambio de votos por proyectos.-
Que se produce la fiscalización por parte de la población de la distribución de los recursos asignados al Presupuesto Participativo. En este aspecto, la ciudadanía cumple un rol fundamental en el  cumplimiento de los proyectos seleccionados y en forma, calidad y tiempo. El haber sido parte de la gestación de los proyectos fomenta el sentido de pertenencia, teniendo como resultado la presión sobre la gestión política para que las mismas lleven a cabo las selecciones efectuadas en la instancia de votación. 
Que se gesta la apropiación de la población de la utilización y ejercicio de la participación ciudadana. La inserción del individuo en la problemática de su entorno social junto a la gestión de la misma, lo ayuda a sentirse parte y actor principal del Estado en su forma más pura;
Que se logra incrementar la transparencia en la gestión de los recursos. Las limitaciones de recursos se conocen de antemano, ya sea la cantidad de recursos financieros involucrados en el presupuesto participativo y dentro del mismo para cada uno de los Barrios en que se divide la ciudad de General Juan Madariaga. El conocimiento de las restricciones presupuestarias da una idea de la magnitud de los proyectos a realizar. A su vez, brinda seguridad de que existe un monto que se asignará a la realización de propuestas diseñas por la ciudadanía, no haciendo depender la cantidad de recursos a la voluntad política una vez avanzado el proceso de Presupuesto Participativo.
Que provoca un mayor conocimiento de las demandas de la población. En este sentido las distintas etapas de presupuesto colaboran exteriorizando las necesidades y opiniones de los vecinos. Ellos son quienes mejor conocen sus problemáticas, facilitando y mejorando la identificación de las necesidades del barrio. A su vez, brinda información acerca de la situación y realidades requeridas por otros vecinos, ya sean del propio barrio u otros pertenecientes al mismo distrito. Además, en la última etapa, la de votación, se puede obtener información sobre las realidades de otros distritos distintos al de pertenencia generando una visión más amplia y holística.
Que el Presupuesto Participativo incorpora el debate y el acuerdo como instrumentos esenciales para definir qué necesita cada barrio para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Que los objetivos principales de Presupuesto Participativo son: promover la participación directa de los vecinos y las vecinas en la distribución de recursos públicos; solidificar la relación Estado-Sociedad Civil mediante mecanismos participativos; transparentar el destino de los fondos públicos y las acciones del Estado local; concretar la visión de los vecinos y las vecinas con respecto a su barrio y su vida cotidiana; generar en los ciudadanos una apropiación territorial en base al acuerdo en propuestas de bien común de alcance distrital; sostener el papel del vecino como voz autorizada para diagnosticar y evaluar las prioridades barriales.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA.
 
ARTICULO 1°: Créase el presupuesto participativo municipal en el distrito de General Juan Madariaga que regirá, a partir de la presente ordenanza.-
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ARTICULO 2°: El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión de presupuesto, en la cual la población del Partido de General Juan Madariaga, a través del desarrollo de jornadas participativas, debatirá acerca de las prioridades de cada barrio.
 
ARTICULO 3°: a) Lograr el compromiso de los vecinos para con la ciudad; b) Promover la democracia participativa; c) Aportar un instrumento de control y planificación municipal; d) Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias; e) Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad, colaborando en el diagnóstico y priorización de las necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos de obras, servicios y políticas sociales; f) Consolidar un espacio institucional de participación donde se garantice y consolide los espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los vecinos y la Municipalidad de General Juan Madariaga; g) Responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades barriales en la construcción de una ciudad más justa e igualitaria, en pos de tender a que la municipalidad garantice la libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo.
 
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá establecer el mecanismo de implementación del sistema de presupuesto participativo. El mismo se llevara a cabo a través de las sociedades de fomento de los barrios que conforman el partido de General Juan Madariaga.
 
ARTICULO 5°: Las Sociedades de Fomento que se encuentren reconocidas por la Municipalidad de General Juan Madariaga y los vecinos de los Barrios en los cuales todavía la sociedad de fomento no se encuentra constituida tendrá funciones organizativas, de asistencia técnica y seguimiento de la aplicación los fondos destinados a la conformación del presupuesto participativo.-
 
ARTICULO 6°: Como primera etapa de las jornadas participativas en las sociedades de fomento, el Departamento Ejecutivo realizará un informe de ejecución del Presupuesto Municipal en curso. Asimismo informará la asignación presupuestaria prevista para la elaboración del proyecto presupuestario en discusión, que deberá ser igual o mayor en valores porcentuales a lo establecido en el año inmediato anterior.
 
ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo procederá a la redacción final del anteproyecto del presupuesto para el ejercicio siguiente que será enviado al H.C.D para su tratamiento y aprobación, en los plazos estipulados en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
 
ARTICULO 8°: Crease un apartado en el sitio web municipal que estará de manera visible y permanente llamado Presupuesto Participativo el cual estará divido en los Barrios vigentes en el distrito de General Juan Madariaga.
 
ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá publicar y mantener debidamente actualizado el apartado Presupuesto Participativoen la página web del municipio con la siguiente información de cada barrio: a) Los proyectos electos año a año en cada Barrio; b) El presupuesto originariamente asignado a cada proyecto; c) El monto finalmente erogado en cada caso; d) Copia escaneada de las facturas pagadas a los proveedores de cada ejecución de  obra, e) Estado de avance de cada proyecto y de no ser posible su ejecución las razones debidamente fundadas que no permiten su ejecución; f) La información estará en formato abierto CVS, o xls, para una fácil lectura por parte de los vecinos de nuestra ciudad. g) Deberán estar en el sitio web municipal los últimos 4 presupuestos participativos para una fácil lectura de comparación.
 
ARTICULO 10°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
 
Registrada bajo el n° 2466/17.-