Ordenanza 2471/17 Ref. Declarar Patrimonio Histórico el puesto La Invernada y el Museo Histórico del Tuyú


General Juan Madariaga, 23 de noviembre de 2017.-
 
VISTO: Expte.  Interno 7529 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. Declarar Patrimonio Histórico el puesto La Invernada y el Museo Histórico del Tuyú; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de noviembre de 2017;
Que en el marco de los 110 años de la ciudad de General Madariaga es necesario y fundamental el reconocimiento de ciertas construcciones que forman parte de la historia de la ciudad;
Que el patrimonio arquitectónico es una marca que está presente en la ciudad y que se remonta a un tiempo, a una sociedad y a una cultura que forma parte de nuestra identidad;
Que tomando ese patrimonio como referencia, cada sociedad construye diariamente su historia y marca su futuro;
Que dicha sociedad en el presente escoge y selecciona bienes  patrimoniales y los reconoce, los valora, los transmite y los preserva para el futuro;
Que el Estado posee los elementos legales  y administrativos para preservar y proteger esos bienes y reconocerlos, ponerlos en valor e implementar programas educativos para su transmisión;
Que ciertos bienes son reflejo de la relación de un grupo social con el ambiente y el contexto histórico, representando etapas históricas, son testimonio de formas de habitar, de construir y de reunirse;
Que los bienes seleccionados cumplen los anteriores requisitos de ser representativos, significativos y reconocidos para y por la comunidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 ORDENANZA
  
ARTICULO 1°.- Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de General Madariaga a los siguientes edificios:
 
Puesto: La Invernada. Designación catastral circunscripción IV – Sección Rural, PARCELA  262.-
Sede del Museo Histórico del Tuyú, cuyos datos catastrales son: CIRC. I; Secc. B., Quinta 91 a.-
 
ARTICULO 2°.- Los Anexos I y II que describen históricamente cada una de las propiedades forman parte de la presente Ordenanza. Como también los Anexos III y IV que presentan los datos catastrales de dichos edificios.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
 
Registrada bajo el n° 2471/17.-