Ordenanza 2476/17 Ref. meses adeudados – PAMI


General Juan Madariaga, 21 de diciembre de 2017.-
 
  
VISTO: Expte. del D.E. n° 1990/17 Interno 7550 iniciado por el Círculo Médico Madariaga ref. meses adeudados – PAMI;  y
 
CONSIDERANDO:
Que el Expediente fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 21 de diciembre de 2017;
Que en las citadas actuaciones el Círculo Médico de Gral. Madariaga como consecuencia de lo dispuesto por Ordenanza n° 1061/98 y posterior Convenio de fecha 20 de enero de 2001, reclama a la Municipalidad la deuda correspondiente al 25% establecido  para Honorarios Médicos por atención de afiliados en el Hospital Municipal sobre los ingresos generados por el PAMI, adeudados desde el mes de noviembre de 2013 hasta el mes de abril de 2015 (18 meses) en que se modificó el sistema;
Que el Círculo Médico reclamó en forma reiterada el pago de la participación mensual correspondiente ante las anteriores autoridades, logrando la previsión de fondos presupuestarios para saldar la deuda pero nunca el pago de la misma, que en su presentación de fojas 2 estiman en el monto total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES con  CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 774.303,44).-
Que reunidas las autoridades municipales con directivos de la entidad profesional, conforme señala el Sr. Secretario de Salud a fojas 19, media conformidad con el monto reclamado de acuerdo a liquidación y distribución que consta en las fojas anteriores, acordándose saldar la deuda por parte de la Municipalidad mediante un plan de pagos desde Septiembre de 2017 a diciembre de 2018, en dieciséis (16) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES con NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 48.393,96), documentado mediante la suscripción de un convenio de determinación y cancelación de deuda;
Que en consecuencia correspondería ratificar con los alcances acordados el convenio suscripto entre la Municipalidad y el Círculo Médico de Gral. Madariaga para asumir el compromiso de pago y una vez cumplido el mismo tener por saldada la deuda reconocida en el próximo ejercicio;
Que atendiendo que la previsión presupuestaria para asumir el compromiso tiene un crédito de $ 1.574.310,88, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Hacienda con intervención de la Contaduría Municipal, debiera hacerse lugar a la desafectación de la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL SIETE con CUARENTA Y CUATRO  CENTAVOS ($ 800.007,44) en que excede la deuda determinada con el Círculo Médico, conservando sólo el crédito necesario para la deuda reconocida, que conforme la forma de pago acordada deberá parcialmente trasladarse al próximo ejercicio;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Convalídase el convenio suscripto por la Municipalidad de General Madariaga con el Círculo Médico de General Madariaga con fecha 29 de septiembre de 2017 estableciendo la determinación de la deuda municipal por participación en los pagos efectuados por el Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI) correspondientes a la prestación de servicios profesionales en el Hospital Municipal en virtud de lo dispuesto por Ordenanza n° 1061/98 y convenio celebrado con fecha 20 de enero de 2001, por un total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES con CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 774.303,44).-
 
ARTICULO 2°.- El precitado importe será abonado por la Municipalidad al Círculo Médico mediante un plan de pagos mensuales desde septiembre de 2017 a diciembre de 2018, en dieciséis (16) cuotas iguales y consecutivas de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES con NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 48.393, 96) cancelando en forma  conjunta aquellas que se encuentren vencidas al momento de aprobarse esta ordenanza.-
 
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza se imputará con afectación a Gastos Extra Presupuestarios Código ATX: 73021 – Círculo Médico del Presupuesto de Gastos vigente, transfiriendo al próximo ejercicio el saldo necesario para cancelar la deuda.
 
ARTICULO 4°.- Desaféctese del destino indicado en el Presupuesto de Gastos vigente la suma de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL con CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 807,000,44) que excede el compromiso asumido para cancelar la deuda reconocida en la presente ordenanza.-
 
ARTICULO 5°.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
 
Registrada bajo el n° 2476/17.-
 
 
                      GRACIELA NADER                                                                                              MAGDALENA PINEDO
                       Secretaria   H.C.D.                                                                                  Vice – Presidente 1° a cargo H.C.D.