Ordenanza 2478/17 Ref. Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva para el 2018


General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2017.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3433/2017 Interno 7539 iniciado por la Directora de Finanzas ref.
Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva para el 2018;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 13 de diciembre de 2017 fue aprobada por
mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 27 de
diciembre de 2017;
Que la Directora de Finanzas Municipal ha elaborado el Proyecto de
Ordenanza Fiscal e Impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma;
Que la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa emitió el dictamen favorable
correspondiente;
Que conforme al art. 109 de la L.O.M. corresponde al D.E. proyectar la
ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;
Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su tratamiento
al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado
completo para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;
Que una importante modificación con respecto a ordenanzas anteriores es la
eliminación de la figura de grandes contribuyentes, estableciéndose en su lugar un sistema de
contribuyentes y responsables (artº 105) sujeto a dos regímenes distintos: uno general para aquellos
que estén registrados en la AFIP como responsables inscriptos en el IVA, y otro llamado Régimen
Simplificado para quienes no lo estén;
Que se incorpora en el Capítulo XV la Tasa por control de Cartas de portes de
cereales que está destinada a verificar el cumplimiento de las disposiciones referidas al traslado de
granos que se producen en el Partido, con destino a atender servicios para el sector agrícola, como
por ejemplo la lucha contra diversas plagas;
Que en el Capítulo XIX, Tasas por Servicios varios, se incorporan cargos por
utilización de antenas municipales, alquiler del predio “La Invernada”, adquisición de publicaciones
editadas por la Municipalidad y creación de una Carta de porte Municipal para el traslado de césped
extraído del Partido;
Que en el Capítulo XXIII, se crea la Tasa para la Salud, con destino a la
atención de los servicios que presta la Municipalidad en esta materia, a través del Hospital
Municipal y Centros de Atención Primaria, gravando con ese destino las propiedades urbanas y
rurales del Partido;
Que el Proyecto de Ordenanza en orden general prevé un incremento promedio
de alrededor del 20% respecto del año anterior, que se corresponde con la variación de los costos y
los servicios que brinda el Municipio, permitiendo así cumplir con los Programas y Planes de
Gobierno;
Que en el Capítulo XXVI se contemplan los descuentos por buen
cumplimiento del 15% y por empadronamiento con clave única de identificación municipal del 5%,
como estímulo al buen contribuyente;
Que en el Capítulo XXVII se contempla un plan de Regularización de deudas
con facilidades de pago, similar al que se encuentra vigente, con la novedad de que se le asigna
carácter permanente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza Fiscal establece las obligaciones fiscales hacia la
Municipalidad de General Juan Madariaga, consistentes en tasas, gravámenes, derechos y
otras contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires. Las denominaciones ¨tributos¨ o ¨gravámenes¨ son genéricas
y comprenden toda obligación de orden tributario que por disposición de la presente
Ordenanza u otras ordenanzas especiales estén obligadas a pagar las personas que realicen actos u
operaciones, o se encuentren en situaciones que se consideren hechos imponibles.-
ARTÍCULO 2º.- Esta Ordenanza será complementada mediante una Ordenanza Impositiva
que establecerá las alícuotas, coeficientes, base imponible e importes aplicables a cada
gravamen. En relación a los fines citados precedentemente, se dividirá al Partido de General
Juan Madariaga en zonas que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- Las prestaciones pecuniarias a que están obligados los contribuyentes de la
Municipalidad de General Juan Madariaga, son tasas, derechos, patentes, contribuciones, permisos
y retribuciones de cualquier servicio y cualquier otro gravamen que tienda a satisfacer las
necesidades colectivas dentro del Municipio y en materia de competencia dentro del
régimen municipal.-
ARTÍCULO 4º.- Para la interpretación de las disposiciones de la presente Ordenanza son
admisibles todos los métodos, pero para interpretar y determinar la naturaleza de los hechos
imponibles se entenderá a los actos o situaciones económicas, con prescindencia de las
formas y estructuras jurídicas en que se exterioricen.-
ARTÍCULO 5º.- Cuando no sea posible fijar el alcance de las disposiciones o en los que no puedan
ser resueltos por las mismas, serán de aplicación sus normas análogas y los principios generales que
rigen la tributación.-
DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES
ARTÍCULO 6º.- Los contribuyentes y/o responsables se encuentran obligados a abonar los tributos
en la forma y oportunidad en que lo establezca la Ordenanza Fiscal y la Ordenanza
Impositiva respectiva.-
ARTÍCULO 7º.- Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo
respecto se configuren los hechos imponibles previstos en ésta. Se reputarán tales:
a) Las personas humanas capaces o incapaces según el derecho privado;
b) Las personas jurídicas del Código Civil;
c) Las empresas y otras entidades que no tengan las cualidades enunciadas en el inciso
anterior y sean consideradas por las disposiciones de la materia como unidades económicas
generadoras del hecho imponible;
d) Las sucesiones indivisas hasta la fecha que se dicte declaratoria de herederos o se haya declarado
válido el testamento que cumpla la misma finalidad.-
ARTÍCULO 8º.- Están obligados a abonar los tributos municipales y sus accesorios con los
recursos que administren, perciben o que disponen, como responsables solidarios del cumplimiento
de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y/o titulares de los bienes
administrados o en liquidación, etc., los siguientes responsables:
a) Los padres, tutores o curadores de los incapaces o inhabilitados;
b) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles o
comerciales, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o
representantes judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y demás
herederos;
c) Los directores, gerentes, apoderados y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades
de personas, de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios;
d) Los administradores o apoderados de patrimonio, empresas o bienes que en ejercicio de
sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas
Ordenanzas Fiscales con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente;
e) Los agentes de retención y los de percepción;
f) En la transmisión de dominio, constitución de derechos reales o en cualquier otro acto
relacionado con obligaciones tributarias sobre bienes inmuebles, los escribanos públicos
intervinientes actuarán como agentes de retención de los gravámenes municipales y serán
solidariamente responsables por las deudas que pudieren surgir. A tal fin el profesional
deberá solicitar un informe de deuda el que quedará expedido por la oficina respectiva. El importe a
retener e ingresar será el resultante de la deuda en concepto de gravámenes debidos hasta la última
cuota vencida en que se otorgue el acto de escritura, con más los recargos, intereses y multas que
hubieren de corresponder.-
ARTÍCULO 9º.- Las personas mencionadas en el artículo anterior tienen que cumplir por
cuenta de los representados y titulares de los bienes que administran y/o liquidan, los
deberes que las Ordenanzas Fiscales impongan a los contribuyentes para los fines de la
verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos.-
ARTÍCULO 10º.- Responden con sus bienes y solidariamente con los deudores de los tributos y, si
los hubiere, con otros responsables de los mismos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a
las infracciones cometidas:
a) Todos los responsables enumerados en los incisos (a) a (d) del Artículo 7° cuando por
incumplimiento de cualquiera de los deberes fiscales no abonaran oportunamente el debido tributo,
si los deudores principales no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar
su situación fiscal. No existirá esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a
quienes demuestren debidamente que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en
imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.
b) Los agentes de retención o de percepción:
1. Por el tributo que omitieron retener o percibir, salvo que acrediten que el contribuyente o
responsable ha extinguido la obligación tributaria y sus accesorios, sin perjuicio de responder
por las consecuencias del ingreso tardío y por las infracciones cometidas;
2. En el carácter de sustitutos, por el tributo que retenido o percibido dejaron de ingresar en el
plazo indicado al efecto, siempre que el contribuyente acredite fehacientemente la retención
o percepción realizada”.
c) Los terceros que aun cuando no tuvieran deberes fiscales a su cargo, faciliten por su culpa o dolo
la evasión del tributo.-
ARTÍCULO 11º.- Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o
explotaciones que a los efectos de las Ordenanzas Fiscales, se consideran como unidades
económicas generadoras del hecho imponible con relación a sus propietarios o titulares si
los contribuyentes no cumplieran la intimación administrativa del pago del tributo adeudado.
ARTÍCULO 12º.- Se presumirá la existencia de transferencia del fondo de comercio o industria a
los fines de la responsabilidad tributaria, cuando el continuador de la explotación del
establecimiento desarrolle una actividad del mismo ramo o análoga a la que realizaba el propietario
anterior. En caso contrario, las disposiciones a aplicar serán las relativas a actividades
nuevas, respecto del primero, y las referidas al cese respecto del segundo.
Cesará la responsabilidad del sucesor a título particular:
1. Cuando el Municipio hubiese expedido certificado de libre deuda;
2. Cuando el contribuyente o responsable afianzara a satisfacción el pago de la deuda tributaria que
pudiera existir.-
ARTÍCULO 13º.- Cuando un mismo hecho Imponible sea realizado, por dos o más personas todos
se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago del gravamen salvo el
derecho de la Municipalidad de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.-
ARTÍCULO 14º.- Si alguno de los contribuyentes estuviera exento del pago del gravamen,
la obligación se considerará en ese caso divisible y la exención se limitará a la parte que
le corresponda a la persona exenta.-
DOMICILIO FISCAL
ARTÍCULO 15º.- Se entenderá como domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables
a los efectos de sus obligaciones ante la Municipalidad, aquel denunciado o consignado en
las Declaraciones Juradas o escritos presentados en la Municipalidad, debiéndose comunicar
todo cambio del mismo, dentro de los 20 (veinte) días de efectuado; en su defecto se tomará como
válido a los efectos administrativos o judiciales, el último consignado sin perjuicio de las
sanciones que esta Ordenanza establezca.-
ARTÍCULO 16º.- La Municipalidad admitirá la constitución de domicilio especial cuando
considere que de ese modo se facilitará el cumplimiento de las obligaciones.-
ARTÍCULO 17º.- Cuando el contribuyente o responsable se domiciliara fuera del Partido de
General Juan Madariaga y no tenga en éste ningún representante o no se haya comunicado
su existencia y domicilio, se considerará como domicilio el lugar del Partido en el que el
contribuyente o responsable tenga sus inmuebles, negocio o ejerza su actividad.-
DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS:
ARTÍCULO 18º.- Los contribuyentes o responsables del pago de tasas, contribuciones o derechos
están obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza establezca para facilitar la
determinación, fiscalización y recaudación de gravámenes.-
ARTÍCULO 19º.- Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los
contribuyentes y demás responsables están obligados :
a) A presentar declaraciones juradas de las tasas, derechos y demás contribuciones, cuando
se establezca ese procedimiento para el control y fiscalización de las obligaciones.-
b) A comunicar a la Municipalidad dentro de los 15 (quince) días de verificado, cualquier cambio
de su situación impositiva que pueda dar origen a nuevas obligaciones, modificaciones o extinguir
las existentes.-
c) A conservar y presentar a la Municipalidad todos los documentos que sean requeridos cuando los
mismos se refieren a operaciones o derechos que sean causa de obligaciones y sirvan como
comprobantes de datos consignados en las Declaraciones Juradas.-
d) A contestar cualquier pedido de informe o declaraciones relacionadas con sus
Declaraciones Juradas o en general sobre los hechos o actos que sean causas de
obligaciones y a facilitar la determinación y fiscalización de los gravámenes.-
ARTÍCULO 20º.- La Municipalidad podrá requerir a terceros y estos están obligados a suministrar
toda información que se refiera a hechos que en ejercicio de sus actividades hayan
contribuido a realizar o debido reconocer y que sean causa de obligaciones, según las
normas de derechos que establezca el secreto fiscal.-
ARTÍCULO 21º.- Los agentes de retención de gravámenes municipales, designados por esta
Ordenanza o por otra disposición, están obligados a depositar dentro de los 15 (quince) días de la
fecha de percepción de las tasas, contribuciones o tributos, los montos resultantes en la
Tesorería Municipal.-
ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA APLICACION DE LA ORDENANZA FISCAL
ARTÍCULO 22º.- Todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización, contribuciones,
acreditaciones, devoluciones de tasas, derechos y/o gravámenes y la aplicación de las sanciones por
las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal, corresponderán al
Departamento Ejecutivo con facultades, competencia y deberes que le otorga la Ley Orgánica de las
Municipalidades. Los empleados intervinientes son responsables por los perjuicios que por culpa y
negligencia se causen a la recaudación en la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal o
Impositiva.-
Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán según corresponda:
a) Por carta simple o nota a domicilio.
b) Por nota o memorándum certificado o carta documento con aviso de retorno.
c) Personalmente, debiéndose en este caso librarse acta de la diligencia practicada, en la que
se especificará el lugar, día y hora en que se efectúe y que será firmada por el agente notificador y
por el interesado, si accediere, a quien se dará copia autenticada por el notificador.
d) En las oficinas municipales, por concurrencia espontánea del contribuyente o responsable, o por
haber sido citado expresamente para ello, en cuyo caso quedará automáticamente notificado de no
comparecer en los plazos previstos.
e) Por telegrama colacionado y/o carta documento.
f) Mediante cédula en el domicilio del contribuyente o responsable, o en aquel que hubiera
constituido especialmente. La notificación por cédula se practicará con intervención de la
oficina correspondiente. Cuando el contribuyente no haya constituido domicilio y se desconozca el
real del mismo, las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se efectuarán mediante edicto
publicado por una sola vez, en un diario de circulación en el Partido de General Madariaga
o en el Boletín Municipal, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde
se presuma que el contribuyente o responsable puede residir o ejercer su profesión, comercio,
industria u otras actividades.
g) Mediante edicto a publicarse en el Boletín Municipal y/o en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires.-
DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
ARTÍCULO 23º.- La determinación de las obligaciones Impositivas, se efectuará en la forma que
se indica en cada uno de los capítulos de la Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva. -
ARTÍCULO 24º.- Cuando la determinación del gravamen se efectúe en base a Declaraciones
Juradas que los contribuyentes y/o responsables presenten en la Municipalidad, este deberá contener
todos los datos necesarios para hacer conocer la causa de la obligación y su monto.-
ARTÍCULO 25º.- Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las
tasas, derechos o demás contribuciones que de la declaración jurada resulten sin perjuicio de la
obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-
ARTÍCULO 26º.- La Municipalidad verificará las Declaraciones Juradas para comprobar su
exactitud. Cuando el contribuyente y/o responsable no lo hubiera presentado o resultara inexacta, la
Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-
ARTÍCULO 27º.- La determinación sobre bases ciertas corresponderá cuando el contribuyente y/o
responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal.
En caso contrario corresponderá la determinación sobre bases presuntas que se efectuará
considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de
la obligación. En cualquiera de estos dos casos, la Municipalidad podrá liquidar acorde a las
formalidades y valores de la ordenanza vigente a la fecha de la verificación del hecho no
declarado previamente. El ejercicio de esta potestad, deberá ser comunicado en la primera
notificación.-
ARTÍCULO 28º.- Cuando la determinación del gravamen se efectúe sobre el valor unitario,
antigüedad, superficie y/o valuación fiscal municipal de los inmuebles podrá ser determinada sobre
base cierta o sobre base presunta.-
ARTÍCULO 29º.- A efectos de determinar la valuación fiscal municipal, el Departamento
Ejecutivo a través del área de catastro procederá a establecer el conjunto de operaciones de
justiprecio, las que estarán determinadas de acuerdo a los criterios de ponderación que ésta
establezca, sobre las valías: del suelo, su uso, las edificaciones y otras estructuras, las obras
accesorias, instalaciones y demás mejoras, y el Valor venal del inmueble.
El área de catastro podrá establecer metodologías objetivas para la determinación de la
valuación municipal; sea esto a través del establecimiento de valores unitarios básicos del
suelo y de las accesiones, mediante el análisis del estudio del mercado inmobiliario y las
circunstancias determinantes del mismo.
Mediante la Reglamentación que al efecto se instituya, el Departamento Ejecutivo
establecerá el procedimiento administrativo para la revisión individual de la valuación fiscal
municipal.
ARTÍCULO 30º.- La modificación de la valuación se producirá en el momento en que el
Municipio tome conocimiento de las accesiones al inmueble por cualquier medio, pudiendo
determinar la antigüedad de ellas mediante los elementos a su alcance y practicar los ajustes
tributarios correspondientes.
Los propietarios, poseedores a título de dueño o responsables de los inmuebles, sean
personas humanas o jurídicas, de carácter privado o público, estarán obligados a denunciar
cualquier modificación que se introduzca en las parcelas de su propiedad, posesión o jurisdicción a
través de la presentación de una Declaración Jurada de Avalúo ante el área de catastro, dentro
del término máximo de treinta (30) días contados a partir de que tal modificación se encuentre en
condiciones de habitabilidad o habilitación, bajo apercibimiento de considerar su silencio una
omisión dolosa a los deberes formales.
ARTÍCULO 31º.- La determinación sobre base cierta corresponderá:
1. Cuando el contribuyente o responsable suministre elementos probatorios fehacientes y
precisos de la valuación, antigüedad y superficie de las accesiones.
2. Cuando en ausencia de esos elementos, el área de catastro posea o pueda obtener datos precisos y
fehacientes de los inmuebles y accesiones en cuanto a valores unitarios, antigüedad,
superficie y todo otro dato que permita el justiprecio de la cosa.
La determinación sobre base presunta corresponderá cuando no se presente alguna de las
alternativas mencionadas en los ítems 1 y 2 ut supra y se efectuará considerando las circunstancias
vinculadas directa o indirectamente con el hecho imponible que permita establecer la
existencia y medida del mismo.-
ARTÍCULO 32º.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 27º y 31º, la Municipalidad podrá:
a) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-
b) Requerir a los contribuyentes y/o responsables la exhibición de libros y comprobantes
relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-
c) Requerir informes o constancias escritas.-
d) Citar ante las dependencias a los contribuyentes y/o responsables.-
e) Requerir el auxilio de la fuerza pública y en su caso orden de allanamiento de la
autoridad competente, para llevar a cabo las inspecciones de locales o establecimiento o el
registro de los comprobantes, libros y objetos de los contribuyentes y/o responsables, cuando estos
se opongan u obstaculicen su realización.-
ARTÍCULO 33º.- En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y
fiscalización, los funcionarios que la efectúen, deberán extender constancia de los resultados,
escrita, así como la existencia o individualización de los elementos exhibidos. Estas
constancias escritas podrán ser firmadas por los contribuyentes y/o responsables, cuando se
refieran a sus manifestaciones verbales, a quienes se les entregará una copia de las mismas;
tales constancias constituirán elementos de prueba en las acciones que se promuevan de acuerdo
con lo establecido en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 34º.- El procedimiento de determinación de oficio se iniciará con una vista al
contribuyente de las impugnaciones o cargos que se le formulen para que en el término de
quince(15) días, que no serán prorrogables, efectúe por escrito su descargo ofreciendo y
presentando las pruebas que hagan a su derecho.
Evacuada la vista o transcurrido el término señalado, la dependencia actuante dictará
resolución fundada que determine el gravamen e intime por quince días su pago.
No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria si antes de
ese acto el contribuyente prestase su conformidad con la liquidación practicada por la
Municipalidad, la que tendrá entonces los mismos efectos que una declaración jurada.
Cuando la liquidación practicada por inspectores o empleados de la Municipalidad y
conformada por el contribuyente sea modificada o impugnada total o parcialmente por el
Departamento Ejecutivo, corresponderá acordar al responsable la vista en los términos a que hace
referencia este artículo para la determinación de oficio.-
ARTÍCULO 35º.- Transcurrido el término indicado en el artículo anterior sin que el contribuyente
haya interpuesto recurso de reconsideración, la Municipalidad no podrá modificar el monto
estimado, salvo el caso en que se descubra el error, omisión o dolo en la exhibición o consideración
de los datos y elementos que sirvieron de base para la determinación.-
DE LOS PAGOS
ARTÍCULO 36º.- El pago de tasas, derechos y demás contribuciones establecidas en esta
Ordenanza, deberá ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables en la forma y dentro de los
plazos que se establezcan. Cuando las tasas, derechos y contribuciones resultan de incorporaciones
o modificaciones de padrones efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo o de
determinaciones de oficio practicadas por la Municipalidad, el pago deberá efectuarse dentro de los
15 (quince) días de la notificación, sin perjuicio de la aplicación de los recargos,
multas, intereses o actualizaciones que correspondan. En el caso de tasas, derechos o contribuciones
que no exijan establecer un plazo general para vencimiento de la obligación, el pago deberá
efectuarse dentro de los 15 (quince) días de verificado el hecho que sea causa del gravamen.-
ARTÍCULO 37º.- El pago de los distintos gravámenes y sus accesorios deberá efectuarse
en efectivo en la Tesorería Municipal o en las entidades autorizadas al efecto, o mediante
depósito bancario o cheques certificados o giros bancarios o de correo a la orden de la
Municipalidad de General Juan Madariaga.-
ARTÍCULO 38º.- En todos los casos se tomará como fecha de pago, el día en que se
efectúe el depósito, se tome el giro postal, bancario, se remita el cheque o valor postal por
pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su
presentación al cobro o se inutilice el papel sellado, timbrado especial o valor fiscal municipal.-
ARTÍCULO 39º.- Cuando el contribuyente o responsable fueren deudores de tasas, derechos
o contribuciones y sus accesorios, se podrán aceptar del contribuyente pagos parciales de la
deuda cuando se identifica tasa, período y monto. Si el contribuyente efectuare pagos sin definir
período o cuota a cancelar se tomarán los mismos como pago a cuenta y el mismo será imputado a
la deuda correspondiente al año remoto no prescripto, comenzando por los intereses, recargos y
multas.-
ARTÍCULO 40º.- El Departamento Ejecutivo podrá conceder a los contribuyentes y otros
responsables, facilidades para el pago de Tasas Derechos y Contribuciones con su
actualización, accesorios y multas. El pago se efectuará en cuotas mensuales y consecutivas
que comprenderán deudas provenientes de gravámenes y sus accesorios correspondientes a
ejercicios anteriores y aún al ejercicio no vencido, pudiendo aplicarse sobre dicha deuda un interés
que será fijado con carácter general por el Departamento Ejecutivo y no podrá superar la tasa
aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de
documentos comerciales descontados a treinta días y con intereses vencidos.
El acogimiento a un plan de facilidades de pago por deuda atrasada de tributos municipales, implica
la aceptación expresa de la pretensión fiscal incluida en el mismo, como así también la renuncia a
toda acción judicial ulterior de naturaleza tributaria, que pudiera originarse en los conceptos
y períodos objeto de refinanciación.-
ARTÍCULO 41º.- Las solicitudes de facilidades de pago que fueren denegadas, no suspenderán el
curso de los intereses y/o actualizaciones establecidos por esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 42º.- El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al deudor de
las penalidades establecidas por la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 43º.- Los Contribuyentes o responsables que estuvieran gozando de los beneficios de
planes de pagos en cuotas, no obtendrán liberación de la deuda hasta la cancelación total de
los montos adeudados.-
ARTÍCULO 44º.- Los Contribuyentes o responsables que tengan pendiente cumplimentar los
plazos concedidos no podrán beneficiarse con un plan de facilidades de pago nuevo.-
ARTÍCULO 45º.- Las fechas de vencimientos fijados por el Departamento Ejecutivo para el
ingreso de los distintos tributos constituyen plazos perentorios para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, sin que la falta de recepción por el contribuyente del aviso correspondiente lo
exima del pago en término, quedando automáticamente constituido en mora por todo retraso en el
ingreso de las contribuciones y autorizada la Municipalidad para iniciar la acción de cobro judicial
por vía de apremio sin necesidad de intimación previa.-
ARTÍCULO 46º.- Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus
obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de término fijados serán
alcanzados por intereses, multas y/o recargos de acuerdo al siguiente régimen.
a) Intereses resarcitorios - punitorios:
Toda deuda tributaria que no sea cancelada en término devengará un interés diario hasta la fecha del
efectivo pago que será fijado con carácter general en la Ordenanza Impositiva. En caso de aplicar
intereses punitorios, no podrán superar los intereses resarcitorios.
b) Multas por omisión:
La omisión total o parcial en el ingreso de tributos en tiempo oportuno, cuando no sea
subsanada con la presentación espontánea del contribuyente o responsable para revertir la situación,
dará lugar a la aplicación de una multa de entre el 20 % y el 100% del monto de los tributos no
ingresados con más sus accesorios.-
c) Multas por defraudación:
Todo hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra intencional por parte de
contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de
los tributos, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a una vez el importe del
tributo evadido, que se adicionará a la deuda y sus intereses.-
d) Multas por incumplimiento de Deberes Formales: El incumplimiento por parte de contribuyentes
o responsables de disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos y que no constituya por si emisión del pago de gravámenes siempre que
no concurran elementos suficientes para configurar fraude o no exista error excusable de
hecho o derecho, dará lugar a la aplicación de una multa que será graduada por el Departamento
Ejecutivo - Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 47°.- Las deudas que hayan sido objeto de demanda judicial podrán ser canceladas
por los contribuyentes en sede administrativa con intereses y multas reglamentarias del
Departamento Ejecutivo. En tal caso los contribuyentes o responsables deberán abonar además las
costas del juicio, quedando autorizada la Municipalidad para percibir los importes correspondientes
a tasas judiciales, aportes, contribuciones y honorarios por cuenta de los letrados
intervinientes quienes denunciaran el pago y efectuarán los depósitos que correspondan en el
expediente judicial.-
RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS
RESOLUCIONES APELABLES
ARTÍCULO 48º.- Contra las disposiciones del Departamento Ejecutivo que determine total
o parcialmente obligaciones tributarias, impongan multas por infracción a las obligaciones y
deberes fiscales o resuelvan demandas de repetición, el contribuyente o responsables podrá
interponer recursos de reconsideración, recursos de apelación y de nulidad ante el Departamento
Ejecutivo.-
ARTÍCULO 49º.- El recurso de revocatoria deberá interponerse por escrito ante el propio
organismo que haya establecido la determinación y/o imponga multas por infracción, o
deniegan sanciones. El mismo se interpondrá en el término de 15 (quince) días y deberá
fundamentarse por el contribuyente o responsable de la obligación impositiva.-
RECURSO DE APELACION
ARTÍCULO 50º.- El recurso de apelación deberá interponerse por escrito ante el Departamento
Ejecutivo dentro de los 15 (quince) días de notificación de la Resolución respectiva; con el recurso
deberán exponerse circunstancialmente los agravios que al apelante cause la resolución impugnada,
debiendo el Departamento Ejecutivo declarar su improcedencia, cuando se omita este requisito. En
el mismo acto deberán ofrecerse todas las pruebas acompañando las que consten en documentos.-
ARTÍCULO 51º.- Con el recurso solo podrán ofrecerse o acompañarse pruebas que se refieran a
hechos posteriores a la Resolución recurrida o documentos que no pudieran presentarse ante el
Departamento Ejecutivo por impedimento justificable; podrá también el apelante reiterar la prueba
ofrecida ante el Departamento Ejecutivo y que no fue admitida o que, habiéndose admitido y
estando su producción a cargo del Departamento Ejecutivo no hubiera sido sustanciada.-
RESOLUCION SOBRE PROCEDENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 52º.- Interpuesto al recurso de apelación, el Departamento Ejecutivo sin más trámite
ni sustentación, examinará si ha sido producido en término y si resulta procedente dictará resolución
concediéndole o denegándole.-
RECURSOS DIRECTOS ANTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
RECURSO DE NULIDAD Y APELACION
ARTÍCULO 53º.- El recurso de nulidad procede por vicio de procedimiento, defecto de forma, de
regulación o incompetencia del funcionario que lo hubiera dictado. El Departamento Ejecutivo no
admitirá cuestiones de nulidad que sean subsanadas por la vía de apelación siempre que con ello no
coarte al recurrente su derecho de defensa en juicio a la instancia de alzada. La
interposición y substanciación de recurso de nulidad y apelación, se regirá por las normas
prescriptas para el recurso de apelación. El Departamento Ejecutivo podrá decretar de oficio
la nulidad de las actuaciones por las causales mencionadas en este artículo; decretada la
nulidad, las actuaciones volverán al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER
ARTÍCULO 54º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer medidas para mejor proveer y
en especial convocar a las partes, a peritos y a cualquier funcionario para procurar aclaraciones
sobre puntos controvertidos, en todos los casos, las medidas para mejor proveer, serán notificadas a
las partes quienes podrán controlar en diligenciamiento y efectuar las comprobaciones y
verificaciones que estimen convenientes.-
RESOLUCION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTÍCULO 55º.- Vencido el término fijado para la producción de pruebas el Departamento
Ejecutivo ordenará su clausura y resolverá en definitiva. La decisión se notificará al recurrente.-
EFECTOS SUSPENSIVOS DEL RECURSO
ARTÍCULO 56º.- La interposición del recurso de apelación o el de nulidad o apelación suspende la
obligación de pago de los tributos y sus accesorios por resolución fundada, cuando la naturaleza de
la cuestión o de la circunstancia especial del caso justifique la actitud del contribuyente o
responsable.-
ARTÍCULO 57º.- Concluida la instancia administrativa y previa a cualquier procedimiento
contencioso o jurisdiccional, deberá abonarse integralmente el gravamen cuestionado incluido
sus accesorios que correspondan de conformidad a la determinación practicada por el
Departamento Ejecutivo.-
ACLARACIONES
ARTÍCULO 58º.- Dentro de los dos días de notificado de las resoluciones del
Departamento Ejecutivo, el contribuyente o responsable podrá solicitar se aclare cualquier
concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane cualquier error material de la
Resolución. Solicitada la aclaración o corrección de la resolución, la autoridad que corresponda
resolverá sin substanciación alguna. El término para apelar correrá desde que se notifique la
resolución aclaratoria.-
ARTÍCULO 59º.- En los casos que se haya resuelto la repetición de tributos municipales y
sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causas, será reintegrado el importe
reconocido.-
ARTÍCULO 60º.- Los plazos indicados en la presente Ordenanza serán computados en días
corridos, salvo que mediare indicación expresa en contrario.-
DEL REGIMEN DE RETENCION
ARTÍCULO 61º.- Establécese un Régimen de Retenciones de la Tasa por Inspección de Seguridad
e Higiene, para los sujetos contribuyentes de la misma que realicen operaciones gravadas en las que
la Municipalidad sea la entidad contratante, compradora o locataria obligada al pago.
ARTÍCULO 62º.- La Municipalidad actuará como agente de retención, con relación a los
pagos que realice respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles o inmuebles,
locaciones de obras, cosas o servicios y demás contrataciones, al momento de realizar los mismos.
A los efectos del presente artículo se entenderá por pago la cancelación en efectivo u otros valores y
la compensación de deudas.
ARTÍCULO 63º.- A los fines de la liquidación de la retención, a los Contribuyentes del
régimen general, se aplicará sobre el ochenta por ciento (80%) de la base imponible de la
factura objeto del pago, la alícuota correspondiente a la actividad objeto de la transacción. Si el
pago tuviera como origen una operación que comprendiera actividades gravadas con distintas
alícuotas, a los fines del cálculo se discriminará cada una de ellas.
Si en este último caso, el pago fuera parcial, la retención se efectuará en base al porcentual abonado
ponderado por la incidencia que sobre el total tiene cada actividad.
Para el resto de los contribuyentes la alìcuota general será del 0,5 % sobre el ochenta por ciento
(80%) de la base imponible de la factura objeto del pago.
ARTÍCULO 64º.- Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por la tasa, deberán acreditar
su situación fiscal mediante testimonio expedido por el Municipio a través del área correspondiente.
ARTÍCULO 65º.- La Municipalidad entregará al contribuyente sujeto de la retención,
constancia de la misma, en la que constarán los datos del contribuyente, fecha, número de
comprobante de la operación y monto retenido.
ARTÍCULO 66º.- El contribuyente que sufra la retención podrá tomar el monto
efectivamente retenido como pago a cuenta, a partir del anticipo correspondiente al período en el
cual se practicó la misma, aún excedido el período fiscal.
ARTÍCULO 67º.- Los sujetos alcanzados por la retención deberán suministrar, con carácter
de declaración jurada, la información referida a las retenciones sufridas, en la forma, plazos
y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 68º.- Se establece un régimen de retención de la Tasa por Inspección de Seguridad e
Higiene aplicable sobre los pagos que se realicen a comerciantes y/o prestadores de
servicios adheridos a sistemas de pago a través de tarjetas de compra, crédito y/o débito
que revistan la calidad de contribuyentes en el citado tributo.
ARTÍCULO 69º.- No se practicará la retención tratándose de sujetos exentos en un cien por ciento
(100%) del pago de la tasa, o no alcanzados por la misma.
ARTÍCULO 70º.- Actuarán como agentes de retención las entidades que efectúen a los
usuarios del sistema los pagos relativos a las liquidaciones de operaciones correspondientes. Dicha
retención se practicará en oportunidad de efectuarse el pago de tales liquidaciones.
ARTÍCULO 71º.- El monto de la retención surgirá de aplicar sobre el monto neto a pagar antes de
la aplicación de otras retenciones fiscales (nacionales y/o provinciales) la alícuota del cero
con cinco por ciento (0,5%).
ARTÍCULO 72º.- Establécese un régimen de retención de la Tasa por Inspección de Seguridad e
Higiene aplicable sobre las operaciones efectuadas con cheques, transferencias bancarias y/o
depósitos en efectivo que realicen los contribuyentes de la citada tasa.
ARTÍCULO 73º.- No se practicará la retención tratándose de sujetos exentos o no alcanzados por
la tasa de seguridad e higiene en un cien por ciento (100%).
ARTÍCULO 74º.- Actuarán como agentes de retención las entidades regidas por la ley 21526.
ARTÍCULO 75º.- El monto de la retención surgirá de aplicar sobre el monto neto de la operación
antes de la aplicación de otras retenciones fiscales (nacionales y/o provinciales) la alícuota del cero
con cinco por ciento (0,5%).
ARTÍCULO 76º.- El monto retenido será tomado como pago a cuenta de la tasa en cuestión, y se
computará en la declaración jurada del anticipo siguiente a la fecha en la cual el agente de retención
le efectúe la liquidación al usuario.
ARTÍCULO 77º.- El régimen de retención que se aplica mediante la presente Ordenanza regirá a
partir de la publicación de la misma.
ARTÍCULO 78º.- A los efectos de la aplicación de la presente disposición, los
contribuyentes deberán proporcionar al agente de retención su número de inscripción en la Tasa por
Inspección de Seguridad e Higiene. En el caso de sujetos excluidos los contribuyentes
presentarán constancia expedida por el Municipio a través del área correspondiente en la cual
conste tal situación.
ARTÍCULO 79º.- El Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente determinará:
a) Los plazos y fechas para el ingreso de las retenciones;
b) La información que deberá contener la constancia de retención;
c) Los datos que deberán proporcionar los agentes de retención;
d) El monto mínimo a retener;
e) Cualquier otro tipo de información que se requiera para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 80º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
ordenanza será considerada falta grave y hará pasible al agente de retención de las sanciones
previstas para las infracciones a los deberes formales y materiales.
ARTÍCULO 81º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a designar sujetos como agentes de
recaudación, percepción y/o información que se regirán por las disposiciones del presente capítulo.
ARTÍCULO 82º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer los importes mínimos sujetos a
retención, así como cualquier otro aspecto operativo relacionado con la aplicación de la presente.
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 83º.- La presente Tasa por Servicios Generales se liquidará de acuerdo a la Ordenanza
Impositiva. El Municipio de General Juan Madariaga se dividirá en zonas de acuerdo al Anexo I de
la presente Ordenanza Fiscal.-
A) HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 84º.- Por la prestación del servicio de Alumbrado Público a gas de mercurio o sodio,
recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas,
o paseos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.-
B) BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 85º.- La Base Imponible para la determinación de la Tasa por Servicios
Generales estará constituida por metro lineal de frente, por unidad funcional, por servicio y
por valuación fiscal municipal. Para la liquidación de la tasa del presente título se abonará
lo establecido en la Ordenanza Impositiva.-
ARTÍCULO 86º.- La base imponible para el cálculo de la Tasa por Servicios Generales,
será la valuación fiscal municipal del Inmueble, aplicando el coeficiente de zonificación que
al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.-