Ordenanza 2479/17 Ref. Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva para el 2018


General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2017.-

VISTO: Expte. del D.E. n° 3433/2017 Interno 7539 iniciado por la Directora de Finanzas ref.
Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva para el 2018;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 13 de diciembre de 2017 fue aprobada por
mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 27 de
diciembre de 2017;
Que la Directora de Finanzas Municipal ha elaborado el Proyecto de
Ordenanza Fiscal e Impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma;
Que la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa emitió el dictamen favorable
correspondiente;
Que conforme al art. 109 de la L.O.M. corresponde al D.E. proyectar la
ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;
Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su tratamiento
al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado
completo para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;
Que una importante modificación con respecto a ordenanzas anteriores es la
eliminación de la figura de grandes contribuyentes, estableciéndose en su lugar un sistema de
contribuyentes y responsables (artº 105) sujeto a dos regímenes distintos: uno general para aquellos
que estén registrados en la AFIP como responsables inscriptos en el IVA, y otro llamado Régimen
Simplificado para quienes no lo estén;
Que se incorpora en el Capítulo XV la Tasa por control de Cartas de portes de
cereales que está destinada a verificar el cumplimiento de las disposiciones referidas al traslado de
granos que se producen en el Partido, con destino a atender servicios para el sector agrícola, como
por ejemplo la lucha contra diversas plagas;
Que en el Capítulo XIX, Tasas por Servicios varios, se incorporan cargos por
utilización de antenas municipales, alquiler del predio “La Invernada”, adquisición de publicaciones
editadas por la Municipalidad y creación de una Carta de porte Municipal para el traslado de césped
extraído del Partido;
Que en el Capítulo XXIII, se crea la Tasa para la Salud, con destino a la
atención de los servicios que presta la Municipalidad en esta materia, a través del Hospital
Municipal y Centros de Atención Primaria, gravando con ese destino las propiedades urbanas y
rurales del Partido;
Que el Proyecto de Ordenanza en orden general prevé un incremento promedio
de alrededor del 20% respecto del año anterior, que se corresponde con la variación de los costos y
los servicios que brinda el Municipio, permitiendo así cumplir con los Programas y Planes de
Gobierno;
Que en el Capítulo XXVI se contemplan los descuentos por buen
cumplimiento del 15% y por empadronamiento con clave única de identificación municipal del 5%,
como estímulo al buen contribuyente;
Que en el Capítulo XXVII se contempla un plan de Regularización de deudas
con facilidades de pago, similar al que se encuentra vigente, con la novedad de que se le asigna
carácter permanente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al partido de General Juan
Madariaga en cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza fiscal.
Zonas 1, 2 y 3: abonarán por bimestre los conceptos de Alumbrado, Limpieza y
Conservación de la Vía Pública de acuerdo a la base imponible a que hace referencia según
detalle y estará constituida por la valuación fiscal general de los inmuebles determinado por el
catastro municipal. Las correspondientes tasas serán abonadas en seis cuotas bimestrales en los
meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre, Diciembre, fijándose como fecha de
vencimiento el día 10 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.
Zona 4: se aplicará el siguiente esquema de cálculo de acuerdo a la valuación fiscal
general de los inmuebles determinados por el catastro municipal, para determinar el importe
bimestral de la Tasa por Servicios Generales:
a) Se establecerá la valuación fiscal total del inmueble como método de selección del
coeficiente correspondiente y de acuerdo a la siguiente escala, y se multiplicarán las
valuaciones fiscales vigentes de tierra y edificación por los coeficientes correspondientes y
los producidos se adicionarán entre sí.
Valuación Fiscal en Pesos ($) Coeficiente Bimestral
Desde Hasta Tierra Edificio
15.000.000,01 o más 0,10557717 0,01055772
12.000.000,01 15.000.000,00 0,08118757 0,00812157
9.000.000,01 12.000.000,00 0,06091051 0,00421500
5.000.000,01 9.000.000,00 0,04060605 0,00308612
3.000.000,01 5.000.000,00 0,03856109 0,00300898
1.000.000,01 3.000.000,00 0,03651541 0,00209416
700.000,01 1.000.000,00 0,03289283 0,00278523
500.000,01 700.000,00 0,02960352 0,00264597
300.000,01 500.000,00 0,02664281 0,00251367
220.000,01 300.000,00 0,02530906 0,00245083
0,00 220.000,00 0,02278101 0,00238801
El importe determinado por aplicación de este método, no podrá ser menor que 470 m
bimestrales.
Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a la
superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado (m2) fiscal. El valor por cuota y por m2
será de………………………………………………….…........…0,00157 m
Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub-zonas determinadas en el Anexo I de
la Ordenanza Fiscal:
Sub-Zona Índice
corrector
CR-1 1
CR-2 0,6667
La correspondiente tasa se abonará en seis cuotas por año, con vencimiento el día 10 o
hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto,
Octubre, Diciembre).
Título I
TASA POR ALUMBRADO
Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales a
través del convenio con COEMA. Para los contribuyentes que no posean medidor se
faculta al D.E. a liquidarla conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía
Pública.
a) TASA BASE
1) Alumbrado Público.
1.1) gas de Mercurio, Sodio o Led hasta tres luminarias por 150 Wat o más, cada una; por
cuadra pavimentada
a) Lotes edificados o no por metro lineal de frente……………………………......…...... 8,3m
b) Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional……………………….42,4m
b) Unidad propiedad horizontal………………………….....…....62,2m
1.2) gas de mercurio, sodio o Led hasta 3 luminarias o más, 125 Wat por cuadra y/o 1 luminaria
de 150 Wat o más cada cincuenta metros por cuadra con cordón cuneta o tierra
a) Terrenos edificados o no por metro de frente………...........…...5,2 m
b) Edificios de galerías, comerciales por unidad………….......…26,9 m
c) Unidad propiedad horizontal…………………………........…..39,4 m
DESCUENTOS / RECARGOS
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente:
Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina en cualquiera de los sectores, abonarán al
70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles.
Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública,
recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán
con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e
impositiva.
Los terrenos edificados o no mayores de 20 mts. en el área de cordón cuneta o tierra,
abonarán la tasa base completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la
misma hasta 80 metros; el exceso de 80metros está exento.
TASA ADICIONAL: Se cobrará a los usuarios un cargo fijo mensual sobre los consumos de
energía eléctrica conforme a la siguiente escala:
Residencial y Comercial Importe
0 - 40 Kwh 13,8 m
41 - 80 Kwh 27,6 m
Más de 80 Kwh 82,8 m
Industrial 84,7 m
Título II
LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en seis cuotas bimestrales en
los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre, fijándose como fecha
de vencimiento el día 10 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto. Facúltese al D.E.
a emitirla en forma mensual.
La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta entre los metros
lineales de frente del inmueble y el producto establecido por el coeficiente correspondiente y las
valuaciones fiscales inmobiliarias del catastro municipal. La percepción contributiva será
efectiva para las zonas comprendidas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal y el índice de
corrección.
1) LIMPIEZA
A- Cálculo por metro lineal:
1.1) Pavimento
a) Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común)
Por unidad…………………………………………………...…............62 m
b) Edificios de Galerías comerciales………………………...…...........55 m
c) Lotes edificados incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor
costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a
determinar por el Departamento Ejecutivo. Por unidad:…………………...……............238 m
d) Supermercados por unidad…………………..………...…..........…360 m
1.2) Cordón Cuneta o mejorado
a) Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad:…..................23 m
b) Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela:…...............66 m
1.3) Calles de tierra
Terrenos edificados o no, servicio común por unidad……...................18 m
e) Unidad de propiedad horizontal……………………….................…81 m
B) Cálculo por Valuación Fiscal Bimestral
I- Resultará de multiplicar la valuación fiscal vigente, por el coeficiente correspondiente
según la tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($) Coeficiente bimestral
1.050.000,01 o más 0,00161877
900.000,01 1.050.000,00 0,00143890
750.000,01 900.000,00 0,01259042
600.000,01 750.000,00 0,00116911
450.000,01 600.000,00 0,01079179
300.000,01 450.000,00 0,00098925
150.000,01 300.000,00 0,00089932
de cero 150.000,00 0,00062952
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el
Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por bimestre, por cuota y por zona y los índices correctores
correspondientes:
Valor Mínimo (bimestral) Índice corrector
Zona 1 55 m 1,60
Zona 2 41 m 1,20
Zona 3 27 m 0,80
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un
recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios,
exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en
base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del
Ítem 1 del presente Título.
B- CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
A ) Cálculo por metro lineal:
2.1) Pavimento (bacheo y tomado de juntas)
a) Lotes edificados por metros de frente………………….................6,4 m
b) Edificios de galerías comerciales por cada una…………............43 m
c) Unidades de Propiedad horizontal………………………..............63 m
2.2) Perfilado, reposición mejorado y desmalezado, cordón cuneta
a) Terrenos edificados o no, metros de frente……………............…4,6 m
b)Edificados o galerías por cada unidad……………………..............24 m
2.3) Perfilado, reposición, suelo (tierra)
Terrenos edificados o no, por metros de frente…………............…....1,6 m
Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta correspondiente.
1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el
equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles.
2)Los terrenos edificados o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores que cuentan con
cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el
30% de la misma hasta 80 mts. El exceso de 80 mts. está exento.
B)Cálculo por Valuación Fiscal Bimestral
I-Resultará de multiplicar la valuación fiscal vigente, por el coeficiente correspondiente según la
tabla siguiente:
Valuación Fiscal en Pesos ($) Coeficiente
(Bimestral)
1.050.000,01 o más 0,00063951
900.000,01 1.050.000,00 0,00568456
750.000,01 900.000,00 0,00049740
600.000,01 750.000,00 0,00046187
450.000,01 600.000,00 0,00042634
300.000,01 450.000,00 0,00039081
150.000,01 300.000,00 0,00035528
de cero 150.000,00 0,00024870
Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el
Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
II- Establécese el valor mínimo por bimestre, por cuota y por zona y los índices correctores
correspondientes:
Valor Mínimo (bimestral) Índice Corrector
Zona 1 47 m 1,60
Zona 2 35 m 1,20
Zona 3 24 m 0,80
III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un
recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios,
exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.
IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en
base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del
Ítem 2 del presente Título.
C )Durante el año 2018 la determinación sobre la valuación fiscal no podrá superar la
determinación por metro de frente y su cuádruplo total.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
1) Limpieza de predios ( desmalezamiento, extracción de pasto, ramas escombros, etc, hasta la
acera ) por cada vez…….............….34 m m²
2) a) Retiro de residuos cuando excede el servicio normal, por viaje o
fracción……………...........2434 m
b) Retiro de residuos producto de demoliciones u obras en construcción con uso de
contenedor de hasta cinco metros cúbicos provisto por el municipio por viaje o
fracción con un periodo de permanencia no superior a siete días….........…,,.2434m
3) a)- Construcción de paredones 2 metros de alto por metro lineal o
fracción…………………...……………………..............….3830 m
b)- Construcción de veredas por m2 …………………..........2434 m
4) Por el retiro de árboles y por unidad a transportar:
a) Cuando se encuentren ubicados en las veredas de calles públicas, corra riesgo la
seguridad pública, o lo solicite el propietario frentista , su remoción, previa autorización
del D.E, según la siguiente tabla:
ALTURA MENOS DE
15 MTS.
ENTRE 15 Y
20 MTS.
MÁS DE 20
MTS.
DIAMETRO MENOS DE
30
ENTRE 30 Y
50
MAS DE 50
2800 m 4700 m 7500 m
b )Cuando se encuentren ubicados en inmuebles particulares y surjan de trabajos de limpieza y
desmalezamiento contemplados en este capítulo, los valores expresados en la tabla anterior
tendrán un recargo del 300%.
CAPITULO III
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA
A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al Partido de General Juan Madariaga en
dos zonas según lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.
1) Zona CG: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:
a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, que a continuación se detallan:
1.- Administración y prestaciones de Serv. Prof. tec. etc………......1400 m
2.- Espectáculos públicos y esparcimiento………………........……1740 m
3.-Hotelería y gastronomía……………………………………........1740 m
4.- Comercio minorista ( alimenticio y no alimenticio )……........…1050 m
5.- Distribución y comercio mayorista………………………..........1612 m
6.- Prestaciones personales y comercio domiciliario…………........1050 m
7.- Servicios Especiales (lavaderos, estaciones de servicios, playas de
estacionamientos………………………………………........………1400 m
8.- Talleres y reparaciones…………………………………….........1050 m
9.-Depósitos…………………………………………………........…1050 m
10.- Industrias (alimenticias y no alimenticias)………………..........1400 m
11.- Instalaciones y/o estructuras para publicidad……………............535 m
12-Venta temporaria de pirotecnia................................de 1000 m a 3000 m
b) En todos los casos el VALOR BÁSICO será afectado por un coeficiente en función de
los metros cuadrados afectados a la explotación (sup. cubierta, semi-cubierta y/o descubierta)
correspondiente a espacios o venta, exposición, elaboración, trabajo, depósito, maniobras, servicios
sanitarios, etc.:
hasta 20 m2 1,0
mayor de 20 m2 hasta 50 m2 1,2
mayor de 50 m2 hasta 100 m2 1,5
mayor de 100 m2 hasta 200 m2 4,0
mayor de 200 m2 hasta 1000m2 7,0
mayor de 1000 m2 hasta 1500 m2 12,0
mayor de 1500 m2 60,0
Se deja constancia que los coeficientes no se aplicarán a las habilitaciones efectuadas por
"unidad o superficie de explotación" ni a las instalaciones y/o estructuras para publicidad.
C) Se establecen valores fijos de habilitaciones para las siguientes actividades:
Hotel alojamiento ……………………………………………… ..10700 m
Confiterías bailables……………………………………………....15350 m
Canchas descubiertas…………………………………………..... .1600 m
Juegos electrónicos por máquina ………………………………........535 m
Kiosco (únicamente)………………………………………….......….800 m
Taxi y Remis………………………………………………….....…1600 m
Movimientos de suelos (tierras) por Ha. O Fracción………...….. ..10700 m
Movimientos de suelos (arena) por Ha. O fracción. ………….........4280 m
Césped por hectárea o fracción………………………………… ......2700m
Leña por tonelada o fracción………………………………….. ......2140 m
Vehículos de transporte (cuando no están incluìdos en la habilitación del establecimiento)
……………………………………………… ......1600 m
Guardería canina……………………………………………… ........800 m
Guarderías, lanchas, tráiler y todo tipo de rodados…………….........800 m
Escuela de golf………………………………………………….........800 m
Hipermercados Minorista y/o mayorista………… . de 80000 a 268000 m
d) Las actividades correspondientes a la Clase 4: Comercio Minorista de productos alimenticios
únicamente, del radio de calles pavimentadas y/o cordón cuneta, abonarán el 60% del valor
que les corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los apartados anteriores.
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le
corresponda según actividad, clase y coeficiente.
f) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la clasificación de actividades, estableciendo la
nómina de establecimientos correspondiente a cada clase.
g) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local, se tributará por el mayor valor
de clasificación.
2) Zona CR: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:
a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, en relación a la siguiente clasificación:
A. COMERCIOS EN GENERAL
SUPERFICIE
ACTIVIDAD
MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2
De hasta 100 m2 11000 m
de 101 a 200 m2 11000 m 47 m
de 201 a 300 m2 13000 m 42 m
de 301 a 500 m2 15000 m 32 m
de 501 a 800 m2 19000 m 21 m
de 801 a 1.200 m2 24000 m 11 m
de 1.201 a 2.000 m2 28000 m 5 m
de 2.001 a 4.000 m2 32000 m 3 m
de 4.001 a 10.000 m2 34000 m 1 m
de 10.001 m2 en adelante 45000 m 0,60 m
 Los comercios que realicen venta temporaria de pirotecnia abonarán de 1000 m a 3000 m.
B. HOTELES
SUPERFICIE
ACTIVIDAD
MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2
de hasta 300 m2 16050 m
de 301 a 500 m2 16050 m 47 m
de 501 a 800 m2 20060 m 26 m
de 801 a 1.200 m2 24100 m 16 m
de 1.201 a 2.000 m2 28100 m 11 m
de 2.001 a 4.000 m2 36100 m 5 m
de 4.001 a 10.0000 m2 40200 m 3 m
de 10.001 a 20.000 m2 52200 m 1 m
de 20.001 m2 en adelante 60200 m 0,60 m
C. JUEGOS ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, BOITES, DISCOTECAS O
SIMILARES
SUPERFICIE
ACTIVIDAD
MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2
de hasta 300 m2 20060 m
de 301 a 500 m2 20060 m 52 m
de 501 a 800 m2 28100 m 47 m
de 801 a 1.200 m2 34100 m 42 m
de 1.201 a 2.000 m2 40100 m 37 m
de 2.001 m2 en adelante 72200 m 26 m
D. RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS
SUPERFICIE
ACTIVIDAD
MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2
De hasta 150 m2 8000 m
de 151 a 200 m2 8000 m 47 m
de 201 a 300 m2 10000 m 42 m
de 301 a 500 m2 14000 m 31 m
de 501 a 800 m2 18000 m 26 m
de 801 a 1.200 m2 22100 m 16 m
de 1.201 a 2.000 m2 26078 m 11 m
de 2.001 m2 en adelante 36100 m 5 m
E. LAVADERO DE AUTOS
SUPERFICIE
ACTIVIDAD
MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2
De hasta 200 m2 12000 m
de 201 a 500 m2 12000 m 52 m
de 501 a 800 m2 20100 m 47 m
de 801 a 1.200 m2 30900 m 37 m
de 1.201 a 2.000 m2 42100 m 26m
de 2.001 a 4.000 m2 58200 m 16 m
de 4.001 m2 en adelante 82200 m 5 m
F. ESTACIONES DE SERVICIO, ASERRADEROS,DEPOSITOS DE GAS
ENVASADO, CORRALONES DE MATERIALES, EMPRESAS DE
CONSTRUCCION, PREDIOS DE LOGISTICA Y TRANSFERENCIA.-
SUPERFICIE
ACTIVIDAD
MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2
De hasta 200 m2 24100 m
de 201 a 500 m2 24100 m 52 m
de 501 a 800 m2 40100 m 47 m
de 801 a 1.200 m2 61800 m 37 m
de 1.201 a 2.000 m2 84250 m 26 m
de 2.001 a 4.000 m2 116350 m 16 m
de 4.001 m2 en adelante 164500 m 5 m
CAMPING Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO:
Tasa Fija……………………………………………… ....………….2610 m
ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Complejos, canchas de tenis, paddle, fútbol/o similares.
Tasa fija………………………………………………… .....……..15650 m
HIPERMERCADOS:
Tasa Fija………………………………………………......………521550 m
INSTALACIONES Y/O ESTRUCTURAS PARA
PUBLICIDAD…………...………………………………………....1340 m
b) Cuando coexistan más de una de las actividades citadas se consideraran las superficies ocupadas
en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades incluidas.
c) Se aplicarán los siguientes índices correctores para las subzonas determinadas en el
Anexo I de la Ordenanza Fiscal:
SubZona Índice Corrector
CR 1 1
CR 2 0,6667
d) Las actividades consideradas especiales y que se detallan a continuación, quedarán gravadas de
acuerdo a la normativa correspondiente a la Zona CR.
a) Bancos y Casas de Cambio
b) Supermercados con superficies mayores a 400 metros (sup. cubierta, semi-cubierta y/o
descubierta).
c) Empresas de comercialización y acopio de cereales.
d) Estaciones de servicio
e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda.
III- En todos los casos y zonas, el valor correspondiente a la habilitación según cada actividad, se
incrementará en un 100% cuando las mismas se ubiquen en zonas cuyo uso no esté expresamente
codificado de acuerdo a la normativa vigente.
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Corresponde a todos los establecimientos que se habiliten según el capítulo anterior, y todos
los habilitados que serán reclasificados según las clases establecidas en el mismo, abonando los
conceptos en 6(seis) cuotas bimestrales, fijándose como vencimiento el día 20 del mes
correspondiente, o el primer día hábil posterior en su defecto.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a emitirla en forma mensual.
TASA:
Contribuyentes Régimen Simplificado:
Tasa por actividad, según clase y superficie igual al 60% del valor de la habilitación por cuota
bimestral, con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre,-
Contribuyentes del régimen general: a continuación se detalla la alícuota a liquidar por bimestre,
con vencimiento en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.-
Para las actividades enunciadas se fijan las siguientes alícuotas que serán liquidadas
bimestralmente en base a presentación de DDJJ:
ACTIVIDAD ALICUOTA MINIMO POR
BIMESTRE
General 0,50 % 1200 m
Bancos y Casas de
Cambio
1,50 % 15000 m
Compañías financieras,
descuentos de cheques y
demás operaciones de
préstamo
2,00 % 19000 m
Hipermercados de más
de400 m2
1,20 % 6000 m
Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida según acorde a los
artículos 107º y 108º de la ordenanza fiscal.
Disposición especial: las estaciones de servicio abonarán por la diferencia entre el precio de compra
y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así para el resto de los productos que
comercialicen.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a la carga de la Tasa de Seguridad e Higiene anual en los
casos de negación a la presentación de la Declaración Jurada Obligatoria. La tasa anual para la
actividad general se establecerá según informe IIBB-ARBA, y en caso de no registrar información
será de 9000 módulos. Para las demás actividades la Tasa de Seguridad e Higiene anual se
establecerá según informe IIBB-ARBA o promedio estimado de facturación reglamentado por
Decreto.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes a la declaración
jurada, vencimientos, aplicativos y modalidad que los contribuyentes deban cumplir a los
fines de liquidar el presente tributo.
Establecimientos con habilitación que tengan funcionamiento transitorio: abonarán el 1,5
de la correspondiente Tasa por Seguridad e Higiene, durante el período de actividad (mínimo 2
bimestres).
Tasas especiales:
Transporte de carga (por unidad) por bimestre………………......637 m
Extracción de suelos (tierra), por m3 (mínimo mensual 1377 m)....……............28 m m³
Extracción de suelos (arena), por m3 (mínimo mensual 1377 m)…………......6 mm³
Extracción de césped , por m2 (mínimo mensual 1377 m)………….................5 mm²
Taxímetros y remises por mes ………………………………….......138 m
Juegos electrónicos, por máquina (mínimo mensual 408 m)…… ………............69 m
Verificación municipal de taxis y remis trimestralmente:
(cada vez)……………………………………………..….........….…69 m
Verificación de desinfección semestral de taxis y remis
(cada vez)…………………………………………………..........……69 m
Empresas proveedoras de telefonía fija. ……………….....…..10340 m
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
1º) Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados
con fines lucrativos y comerciales se abonarán los importes que al efecto se establecen:
a) Cuando sean identificatorios de un comercio con habilitación y domicilio legal en el Municipio
de Gral. Madariaga por metro cuadrado y por año……………………………………..........….66 m
b) Cuando sean identificatorios de Contribuyentes sin habilitación o sin domicilio legal en el
Municipio de Gral. Madariaga abonaran por metro cuadrado y por año…………….......…221 m
LETRERO OCASIONAL
2º) Por cada letrero de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o visible desde ésta, se
abonará:
a) Por cada anuncio de venta o de alquiler de inmueble por cada uno
……………………………………………………........….441 m
b) Anuncio de propaganda de materiales utilizados en la obra en construcción o de
subcontratista, por unidad……...............….313 m
c) Letreros que anuncian remates, por unidad…………...........…1324 m
d) Por cada anuncio de remate o demolición, muebles, útiles o cualquier otro artículo, por
unidad……………………….........…1324 m
e) Los martilleros y rematadores que actúen habitualmente dentro del partido y sean
contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, abonarán un derecho anual
en concepto de carteles por venta de inmuebles o alquiler de los mismos
de……..……......3090 m
AVISOS CON VISTA DESDE LA VIA PÚBLICA
3º) Por los avisos con vista desde la vía pública que se colocan con fines publicitarios, se abonará:
a) Publicidades en pantalla de cines, teatros, etc. con proyecciones cinematográficas, placas de
propagandas comerciales, por año y por sala………………………….......….1324 m
b ) Por cada anuncio colocado en establecimientos terminales de pasajeros, de cargas, inclusive
las plataformas de las mismas, por unidad y por año……………………….......…..662 m
LETRERO PROVISORIO
4º) por la colocación de letreros provisorios en tela cruzando la calzada por cada uno y por
vez…………………………………..........…..478 m
DISTRIBUCIÓN Y FIJACIÓN
5º) Por la distribución de Publicidad o fijación, se abonará:
a) Por la distribución en la vía pública de todo tipo de impresos destinados a publicidad, hasta
500 ejemplares…………........…...337 m
Por cada 1.000 ejemplares o fracción…………………….......…..687 m
c) Por fijación de afiches, se abonará por cada uno…..……….........7 m
Más de 1.000 ejemplares, por cada 100 o fracción………….........…….349 m
Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción …...…..736 m
VEHICULOS CON PUBLICIDAD
6º) Los anuncios colocados y/o pintados en los vehículos exceptuando los que obligan las
disposiciones especiales abonarán, por anuncio, por m2 o fracción y por año o fracción los
siguientes tributos:
Los anuncios en vehículos de carga o reparto abonarán……….…….441 m
Los vehículos que tengan características desusadas en el transporte comercial o industrial o
los que exhiban alegorías especiales, figuras y objetos destinados a hacer llamativa la
publicidad…………………………………………………….....…1177 m
Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios colocados en su interior
o exterior, pagará por cada vehículo y por año…………………….....……368 m
7º) Los vehículos que realicen publicidad sonora, por día……......…441 m
PUBLICIDAD AÉREA
10º) Por la publicidad que se detalla a continuación, se abonará:
Proyecciones de avisos a películas de propaganda en la vía pública o visible desde allá (excepto
televisión), por día…………………........257 m
Los anuncios portátiles llevados por personas, cada faz y por día……………….......…...221 m
Por cada persona de particular o disfraz con vestimenta alegórica, haciendo propaganda en la vía
pública, por día…………………........………..397 m
Carteles cinematográficos o teatrales colocados en el frente o entrada de locales de exhibición,
abonará por cada espectáculo promocionado por cartel………………….......687 m
11º) Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas
comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas, se
abonará por metro cuadrado o fracción, y por año o fracción……….......…662 m
Cuando la publicidad sea de un comercio con habilitación y domicilio legal dentro del Partido de
General Madariaga abonarán por metro cuadrado o fracción y por año o fracción
…………………………………......…441 m
Cuando la publicidad sea de un contribuyente que no posea habilitación y domicilio legal dentro del
Partido de General Madariaga, tendrá un mínimo por año o fracción……………………...2648 m
12º) Por exposición, stand, kiosco publicitario o promocionales abonará por metro cuadrado de
ocupación de suelo por mes…………...............92 m
13º) Carteles
Luminosos o iluminados, por m o fracción; por año o fracción……………….....…348 m
Mínimo por año o fracción: ………………………………............….350 m
Avisos simples pintados en el frente del comercio o en toldo o en marquesinas sin avanzar la línea
municipal, por m2o fracción; por año o
fracción…………………………………………………………….....170 m
Mínimo por año o fracción: ……………………………………...….218 m
Por local embanderado
1) Por bandera de promoción:…………………………......441 m
2) Por bandera de propaganda………………………......…221 m
d) Los avisos de propaganda adosados a la pared o muro, que avancen sobre la línea municipal, por
m2 o fracción y por cada faz; por año o fracción.………… …….......….441 m
e) Los anuncios, artefactos o estructuras publicitarias, ocupados o no, abonarán los siguientes
derechos:
I) En columnas instaladas sobre aceras o calzadas, por m2 o fracción,
por cada faz por año o fracción…………………………………1067
m
II) En artefactos o estructuras instalados sobre aceras o terrazas por m2 o
fracción, por cada faz, por año o fracción…………......…….1067 m
III) i) En artefactos de utilidad pública, instalados sobre aceras, por m2 o
fracción, por cada faz, por año o fracción……………….........441 m
IV) v) Techos de escaparates, puestos de diarios o kioscos instalados
sobre aceras, por m2 y por cada faz, por año o fracción……......441 m
14º) - Incrementar en un 200 % (Doscientos) todos los valores expresados en este capítulo
cuando la publicidad sea referida a marcas de bebidas alcohólicas y/o marcas de cigarrillos.
Incrementar en un 200 % (Doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando la
publicidad se encuentre instalada sobre la vía pública, y no se encuentre incluida en el Capítulo V,
Inciso13º) Punto e).
Incrementar en un 100 % (Cien) todos los valores expresados en este capítulo cuando la
publicidad este referida a alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes
esenciales y/o productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos
grasas trans.
Incrementar en un 100% (Cien) todos los valores expresados en el capítulo cuando la
publicidad esté referida a marcas de empresas foráneas que no tengan domicilio legal en el partido.
CAPITULO VI
DERECHOS DE VENTA EN LA VIA PÚBLICA
Fíjese para los comerciantes no habilitados, para la venta en espectáculos públicos de trascendencia
zonal la siguiente:
Tasa por stand en espectáculos públicos:
Por día:
 Mínimo……..400 m
 Máximo……1500m
CAPITULO VII
CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES
DESERVICIOS PÚBLICOS
1) Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de Gas por mes y por
abonado……………………………...............6 m
Con un mínimo mensual de………………...........................21900 m
2) Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de telefonía fija, TV por Satélite,
provisión de agua potable, obras sanitarias, producción y generación de energía eléctrica, empresas
concesionarias de corredores viales y otros servicios públicos domiciliarios, la alícuota a aplicar
sobre la base imponible se fija en el 20% (veinte por ciento).
Pagos. Se abonarán anticipos mensuales consecutivos, con vencimiento en los días 10 de cada mes
o el día hábil siguiente.
Los mismos se calcularán considerando para los elementos que conforman la base imponible, la
información relativa al mes inmediato anterior al del pago. Al mes de enero de cada ejercicio anual,
deberán liquidarse las diferencias que resulten de considerar la sumatoria de los anticipos
realizados, en relación con la información definitiva de cada componente.
Mínimo mensual de……………………………………………......22180 m
3) Se establecen valores fijos mensuales para las siguientes actividades:
a) Para las empresas de servicios de correo a domicilio……...........2880 m
b) Para las empresas de servicios de alarmas monitoreadas…........2880 m
4) Para los prestadores del servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos que ingresen al
Partido de General Juan Madariaga.
Por Tonelada…………………………………………………............185 m
Tasa mínima mensual de tres mil doscientas (3.200) Toneladas de abril a noviembre.
Tasa mínima mensual de cinco mil seiscientas (5.600) Toneladas en diciembre y marzo.
Tasa mínima mensual de ocho mil (8000) Toneladas en enero y febrero.
5) Por la disposición final de residuos verdes o secos que ingresen al Partido de General Juan
Madariaga.
Por Tonelada……………………………………………...........…….93 m
CAPITULO VIII
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
Por los servicios enunciados, únicamente se podrán percibir importes que a continuación se indican,
por los conceptos que se detallan seguidamente:
a) La inspección en frigoríficos particulares a fábricas que no cuenten con inspección sanitaria
nacional permanente:
1) Bovinos, por res:……………………………….…................12 m
2) Ovinos y caprinos, por res:……………………….............…..3 m
3) Porcinos de más de 15 Kg., por res………..………......…….10 m
4)Porcinos hasta 15Kg., por res:…………………...............…..10 m
5) Aves y conejos, cada uno………………………........…….0,33 m
6) Caza Mayor………………………………………........….....16 m
7) Carnes trozadas, el kilo………………………….......…….0,60 m
8) Menudencias, el kilo……………………………........……0,60 m
9) Chacinados, fiambres y afines, el kilo………….........…….0,60 m
10) Grasas, el kilo…………………………….......……….…0,60 m
b ) La inspección veterinaria de huevos, productos de granja o huerta, mariscos provenientes del
partido y siempre que la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria
nacional:
1) Huevos ,la docena…………………………………...…………....0,60 m
2) Productos de caza, cada una ………………………………….…..0,60m
3) Pescados, el kilo…………………………………………………..0,60m
4) Mariscos ,el kilo…………………………………………………...0,60m
5) Leche, el litro………………………………………..…..………..0,11 m
6)Derivados lácteos, el litro o el kilo……………………….…….…0,11 m
7) Frutas, verduras y hortalizas por kg ……………………….......…0,27 m
8)Papas (por kg.) …………………….………………………......….0,55 m
c) Visados y control sanitario de productos provenientes de otros partidos, aun cuando la fábrica o
establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria nacional:
1) Bovino (mediares)………………………………………...............44 m
2) Ovinos y caprinos (la res)…………………………………..….....5,5 m
3) Porcinos de más de 15 Kg. (la res) …………………………….....11 m
4) Porcinos hasta15 Kg. (la res)………………………………….…..11 m
5) Aves y Conejos (cada uno)………………………....……..…….0,55 m
6) Carnes trozadas (el kilo )……………………………………......0,55 m
7) Menudencias (el kilo)………………………………………........0,77m
8) Chacinados, fiambres y afines (el kilo)……………………..... 0,55 m
9) Grasas (el kilo)…………………………………………….....…0,55 m
10) Huevos (la docena)………………………………………….....0,55 m
11) Productos de granja (cada uno) ……………………………......0,55 m
12 Pescados (el kilo)…………………………………………….....0,55 m
13)Mariscos (el kilo)…………………………………..………..... 0,55 m
14)Leche (el litro)………………………………………….….......0,11 m
15)Derivados lácteos (el litro o el kilo)…………………….……..0,27 m
16) Frutas y verduras (por unidad de venta)………………..……..0,27 m
17) Papas (por bolsa)……................……………………….…….13,70 m
18)Productos de Caza (cada uno)……………………………....….0,55 m
19) Producto