Ordenanza 2480/17 Ref. proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2018


Gral. Madariaga, 27 de Diciembre de 2017.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 3404/17, Interno 7524, Referente proyecto de Cálculo de Recursos y
Presupuesto de Gastos 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y
Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado en general por unanimidad, y en particular los
artículos 3 y 26 fueron aprobados por mayoría con voto doble de Presidencia y el resto fueron
aprobados por unanimidad, en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 27 de diciembre de
2017;
Que éste Honorable cuerpo ha recibido para el tratamiento del proyecto de
Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2018 a diferentes funcionarios del Departamento
Ejecutivo, quienes detallaron el alcance proyectado en cada una de sus áreas.-
Que la elaboración de este proyecto se realizó de acuerdo a las disposiciones
del decreto 2980/00 de la Reforma de Administración Financiera del ámbito municipal.-
Que las clasificaciones programáticas se realizarán de acuerdo al Plan de
Gobierno previsto para el año 2018.-
Que el monto del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el
ejercicio 2018 asciende a la suma de $ 453.522.991,42 (pesos cuatrocientos cincuenta y tres
millones, quinientos veintidós mil novecientos noventa y uno con 42/100) un 26% mayor al
presupuesto del año 2017;
Que en materia de participación de ingresos, aportes y/o contribuciones que el
gobierno provincial hará a los municipios indica un incremento de transferencias para el próximo
ejercicio aproximadamente superior en un 17% respecto de lo recibido durante el año en curso.-
Que a su vez se proyecta una modificación de tasas, derechos y contribuciones
en la ordenanzas fiscal e impositiva actualmente en este Cuerpo, que promedia un incremento de un
20% por tales conceptos;
Que como lineamientos generales se destaca, según lo manifestado por el
propio Secretario de Hacienda, una reserva presupuestaria que contempla un incremento salarial del
20%, lo cual se debatirá en la Mesa de Empleo y Salario;
Que la Salud continuará siendo prioridad, y se proyectan destinar más de $
188.259.145 (pesos ciento ochenta y ocho millones, doscientos cincuenta y nueve mil, ciento
cuarenta y cinco) para el año 2018, lo que implica superar el 21 % del presupuesto del año anterior.
Cabe resaltar que al área de salud se destina el 42 % del presupuesto total del municipio. Para lograr
dicho cometido es fundamental continuar trabajando arduamente en las gestiones de cobranzas, y
sumarle a ello la creación de una nueva tasa para la salud que se encuentra en tratamiento en la
nueva ordenanza fiscal e impositiva. Asimismo se proyectan para el año 2018 importantes obras
edilicias como: laboratorio de análisis clínicos, remodelación del Hogar de Ancianos y la
modernización del equipamiento hospitalario.-
Que en materia de Obras Públicas, se proyecta un presupuesto de $ 44.454.168
(pesos cuarenta y cuatro millones, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil, ciento sesenta y ocho) lo
que configura un 10% del presupuesto. El mismo estará destinado a las siguientes obras: refacción
del depósito de desarrollo social por un monto de $ 1.295.964 (pesos un millón, doscientos noventa
y cinco mil, novecientos sesenta y cuatro), SUM Jardín n° 904 $ 2.162.500 (pesos dos millones,
ciento sesenta y dos mil quinientos), Mejorado, adoquinado y pavimentación $ 2.783.959 (pesos
dos millones, setecientos ochenta y tres mil, novecientos cincuenta y nueve), SUM escuela primaria
n° 2 $ 2.101.000 (pesos dos millones, ciento un mil), Refacción, mantenimiento y construcción en
instituciones educativas $ 1.800.746 (pesos un millón, ochocientos mil setecientos cuarenta y seis),
Plan de módulos habitacionales $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil), 2700 mts. lineales de
cordón cuneta $ 900.000 (pesos novecientos mil), Obras en el parque de la estación $ 2.861.000
(pesos dos millones ochocientos sesenta y un mil. Además se prevé la continuación de las siguientes
obras: cisterna de agua corriente, plan de viviendas Barrio Belgrano, agua corriente del triángulo
sur, cloacas del Barrio Ramón Carrillo, alimentador del parque industrial, vestuarios del
polideportivo, derivadores Melón Gil e intersección de Av. Illia y Pellegrini, Jardín Maternal Barrio
Belgrano y accesos a nuestra ciudad;
Que se destinará a la Secretaría de Desarrollo Social un monto de $ 20.162.410
( pesos veinte millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos diez) que configura un 4,5% del
presupuesto, priorizando la ayuda directa y la continuación de los módulos habitacionales
desarrollados por Obras Públicas (habitación y baño);
Que la masa salarial para el año 2018 asciende a la suma de $ 299.251.945
(pesos doscientos noventa y nueve millones doscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y
cinco) lo que representa un 66% del presupuesto total del municipio;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Apruébese el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga
para el año 2018, que obra en las planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de
ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 453.522.991,42 (Cuatrocientos cincuenta y tres
millones, quinientos veintidós mil, novecientos noventa y un pesos, con cuarenta y dos centavos).-
ARTICULO 2°: Apruébese la Estructura Programática y el Presupuesto de Gastos de la
Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2018, que obra en las planillas anexas y
forman parte integrante de la ordenanza mencionada, cuyo importe asciende a la suma de $
453.522.991,42 (Cuatrocientos cincuenta y tres millones, quinientos veintidós mil novecientos
noventa y un pesos con cuarenta y dos centavos)
ARTICULO 3°: La Escala de retribución básica según lo establecido en el Anexo I para las
distintas categorías y agrupamientos de la administración municipal y las obras previstas en el
programa 51 estarán en vigencia a partir de la promulgación de las ordenanzas fiscales e
impositivas para el año 2018, pudiendo sufrir modificaciones las primeras en función de los
acuerdos salariales para el año mencionado.
ARTICULO 4°: El Personal comprendido en la Carrera Medica cobrará sus remuneraciones de
acuerdo a lo establecido en la Carrera Medica Hospitalaria Municipal vigente.
ARTICULO 5°: Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan
en las siguientes funciones:
MAYORDOMIA
AUXILIAR LABORATORIO
ENCARGADO CASA DE LA CULTURA
CAJEROS PALACIO MUNICIPAL
TECNICOS EN RADIOLOGIA
JEFE PLANTA URBANA
JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA
JEFE INGRESOS PUBLICOS
JEFE DE DIVISION CATASTRO
JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
JEFE DE TRANSITO
TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA
CONTADOR
TESORERO
JEFE DE COMPRAS
JEFE DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL SUPERIOR
JUEZ DE FALTAS
CHOFER PERSONAL SUPERIOR
JEFE FACTURACION HOSPITAL
ENCARGADO TURISMO
PERSONAL DE PRENSA
PERSONAL DEL H.C.D.
Esta Bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente.
Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras, salvo
que las mismas no hagan al cargo.
ARTICULO 6°: Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero,
este adicional será el equivalente al 25 % del sueldo de la categoría correspondiente.-
ARTICULO 7°: el Agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la Jornada laboral
normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece la Ley 14656 o supletoria.-
ARTICULO 8°: Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20 %
sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.
ARTICULO 9°: Fíjese una bonificación por tarea insalubre que se establece en un 25% sobre el
sueldo básico de la categoría que corresponde.-
ARTICULO 10°: Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 25%
del sueldo básico de la categoría que corresponda a los agentes que tengan la responsabilidad en el
manejo de fondos.-
ARTICULO 11°: Fíjese una bonificación por conducción y mantenimiento de vehículos que será el
equivalente de un 25% del sueldo básico de la categoría que corresponda a los agentes que tengan
responsabilidad en el manejo de máquinas y vehículos de gran porte.-
ARTICULO 12: Fíjese una bonificación por bloqueo de título que será el equivalente de un 50% del
sueldo básico de la categoría que corresponde a profesionales cuyo desempeño en la
Administración Pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la
autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.-
ARTICULO 13°: Fíjese una bonificación para los agentes con responsabilidad en la conducción y
mantenimiento de maquinarias y vehículos de gran porte afectados a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, la Secretaría de Espacios Públicos y Medio Ambiente y la Secretaria de
Servicios Generales y Mantenimiento, que se establece en hasta un 25% sobre el sueldo básico de la
categoría que corresponde.-
ARTICULO 14°: Fíjese una bonificación de $ 3500 para las Trabajadoras sociales que se
desempeñan en la Secretaría de Planificación Social y en los Centros de Atención Primaria de la
Salud, desarrollando funciones de campo.-
ARTICULO 15°: Fíjese una retribución básica del 40.51% para el Contador Municipal, una
retribución básica del 33.37% para el Tesorero y el Jefe de Compras Municipal, del importe de la
remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.
ARTICULO 16°: Fíjese la asignación por asistencia y puntualidad reconocida al personal municipal
en $300 (trescientos pesos).-
ARTICULO 17°: Fíjese un adicional del 10% de su retribución básica, en concepto de gastos de
representación para el Intendente Municipal.
ARTICULO 18°: El sueldo básico que perciba el Intendente será de 12 sueldos básicos de la
categoría inferior del Ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas
semanales.-
ARTICULO 19°.- La retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo será una
suma equivalente al 40.51% del importe de la remuneración básica que es percibida por el
Intendente.
ARTICULO 20°: La retribución básica de los Directores del Departamento Ejecutivo será una suma
equivalente al 33.37% del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente.
ARTICULO 21°: La retribución básica de los Sub. Directores del Departamento Ejecutivo será una
suma equivalente al 24.44% del importe de la remuneración básica que es percibida por el
Intendente.
ARTICULO 22°: Los Concejales municipales percibirán una indemnización equivalente a tres
sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del
Escalafón del personal municipal, proporcionalmente al que perciban los mismos si tuvieran
asignado el Régimen laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Art. 92° de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, modificado por la Ley N° 10939. EL sueldo básico del Secretario
del H.C.D. será una suma equivalente a la dieta de los Concejales más una bonificación del 30%.
ARTICULO 23°: Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta permanente con
estabilidad, conforme a las siguientes escalas:
a) TITULO PRIMARIO: $ 50
b) TITULO SECUNDARIO: $ 150
c) TITULO TERCIARIO: $ 200
d) TITULO UNIVERSITARIO: $ 300
En los Incisos b), c) y d) cuando el cargo no lo exija.
ARTICULO 24°: El Personal docente percibirá una retribución por hora cátedra de acuerdo a lo
establecido en el anexo I.-
ARTICULO 25°: Se establecen las siguientes jefaturas y se adecuarán las necesarias para el
funcionamiento de los servicios de Salud, según lo establecido en la Carrera Medica Hospitalaria:
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
ANESTESIOLOGIA
CIRUGIA GENERAL
LABORATORIO
DIAGNOSTICO POR IMÁGENES
PEDIATRIA
TRAUMATOLOGIA
ENDOCRINOLOGIA
CLINICA MÉDICA
GUARDIAS MÉDICAS
KINESIOLOGIA
CARDIOLOGIA
ODONTOLOGIA
ONCOLOGIA
HEMOTERAPIA
NEUROLOGIA
NEUROCIRUGIA
OTORRINOLARINGOLOGIA
OFTALMOLOGIA
ARTICULO 26°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las transferencias de créditos
autorizados por la presente Ordenanza para el Ejercicio 2018, conforme a la facultad que consigna
el Artículo 119° de la Ley Organiza Municipal, y con las limitaciones establecidas por el Artículo
121° de la L.O.M. y 75° a 79° concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 27°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la creación de Obras dentro del Plan de
Obras Municipales y/o Programas dentro de la Estructura Programática.-
ARTICULO 28°: La remuneración total que percibe el titular del Departamento Ejecutivo, será el
tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes municipales que por el total de
conceptos incluidos en su asignación, no podrán superar aquella retribución.
ARTICULO 29°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
Registrada bajo el n° 2480/17.-
 
GRACIELA NADER                           MAGDALENA PINEDO
Secretaria H.C.D.                         Vicepresidente 1° a cargo H.C.D