Ordenanza 2481/17 ref. Posibilidad compra para creación de CEMA Tandil


General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2017.-

VISTO: Expte. del D.E. n° 335/17 Interno 7568 iniciado por el Director del Área de la Juventud ref.
Posibilidad compra para creación de CEMA Tandil; y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria
celebrada el pasado 27 de diciembre de 2017;
Que en el mencionado expediente tramita el pedido de adquisición por la
Municipalidad de un inmueble en la localidad de Tandil, para establecer en el mismo un CEMA
(Centro de Estudiantes Madariaguenses) destinado para alojamiento de jóvenes de nuestra ciudad
que cursen carreras universitarias en la ciudad de Tandil, como actualmente funcionan en las
ciudades de La Plata y Mar del Plata, a fin de facilitar los estudios a quienes opten por realizarlos en
ese destino;
Que con un presupuesto estimativo para la adquisición del inmueble de $
2.500.000,00.-, se dispuso el llamado a Licitación Pública n° 2/17 de acuerdo a lo requerido por el
art. 151° del Decreto Ley 6769/58 mediante Decreto n° 899/17 del 16 de junio de 2017,
confeccionándose los pliegos y efectuadas las publicaciones correspondientes, no obteniéndose
ninguna propuesta en el acto de Apertura de Ofertas realizado el 09/08/2017, quedando desierta la
Licitación;
Que por Decreto n° 1228/17 del 11 de agosto de 2017 se dispuso un segundo
llamado a Licitación Pública y cumplidas las exigencias del caso, al realizarse la Apertura de
Ofertas el 13/09/17 tampoco se registró ninguna oferta, motivo por el cual quedó desierto el
segundo llamado de la Licitación Pública n° 2/17;
Que con informe de la Comisión de Preadjudicaciones y dictamen legal, ante el
fracaso de los dos llamados a licitación pública, se habilita el procedimiento de compra directa
conforme inc. 5 del art. 156° del decreto Ley 5769/58, haciendo el Director del Área de la Juventud
el relevamiento de unas treinta (30) viviendas en la ciudad de Tandil, seleccionando diez (10)
inicialmente y reduciendo a siete (7) el informe técnico de la Sra. Secretaría de Obras y
Planeamiento, indicando como la más apropiada a los fines perseguidos la ubicada en la calle 11 de
septiembre n° 1374, por la cual se logró acordar con los propietarios un precio final de $
2.200.000,00;
Que considerada la oferta más conveniente, a través de la Asesoría Legal se
llevó adelante el estudio de títulos y antecedentes, obteniéndose el certificado de dominio
correspondiente del que resulta pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad los derechos
de los herederos de una sucesión en trámite, a cuya adjudicación se sujetaría el perfeccionamiento
de la operación de compra, optándose por la suscripción de un boleto de compraventa para asegurar
la posibilidad de la adquisición, supeditada a la aprobación del H. Concejo Deliberante en forma
previa a hacer operativas las cláusulas y pagos previstos;
Que atendiendo que el inc. 5 del art. 156° del Decreto Ley 6769/58 permite la
compra directa con autorización del H. Concejo Deliberante en caso de haberse realizado dos
concursos o licitaciones sin haber recibido ofertas, trámite que se ha verificado en el presente caso,
puede el H. Cuerpo disponer la mencionada autorización convalidando el Boleto de compraventa
suscripto que establece plazos y condiciones de la operación sometida a su consideración;
Que se han expedido la Contaduría Municipal, Jefe de Compras y Secretarías
involucradas en la contratación, tomando la intervención que le corresponde la Secretaría Legal,
Técnica y Administrativa;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la compra directa de un inmueble
ubicado en la calle 11 de septiembre n° 1374 de la ciudad de Tandil, con una superficie total de 216
m2 y nomenclatura catastral: CIRC. I, SECC. B, Quinta 26, Manzana 26B, Parcela ID, Partida
12.330 (103, por el precio total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000,00),
con destino a alojamiento de estudiantes madariaguenses en esa localidad.-
ARTICULO 2°.- Apruébase a los efectos señalados en el artículo anterior el Boleto de
Compraventa suscripto con fecha 18 de diciembre de 2017 entre el Sr. Intendente Municipal y los
señores Guillermo, Graciela del Carmen y Ana María CARABAJAL, en su carácter de herederos y
apoderadas de los titulares de dominio del inmueble.-
ARTICULO 3°.- La presente autorización se otorga en los términos previstos en el inciso 5 del art.
156° del Decreto Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades que permite la compra
directa con autorización del H. Concejo Deliberante en caso de haberse realizado dos concursos o
licitaciones sin haber recibido ofertas, trámite que se ha verificado en el presente caso.-
ARTICULO 4°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5°.- El gasto que demande la implementación de la presente ordenanza se imputará a
la Jurisdicción 111.01.02.000 – Secretaría de Gobierno – Programa 01.00.00 – Conducción
Superior – Fuente de Financiamiento 132 Fondo de Origen Provincial (Fondo Educativo) – Partida
4.1.2.0. Edificios e Instalaciones del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As.
Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
Registrada bajo el n° 2481/17.-
 
GRACIELA NADER                                   MAGDALENA PINEDO
Secretaria H.C.D.                       Vice – Presidente 1° a cargo H.C.D