Registrada bajo el nº 1756/08.-

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 17 de enero de 2008.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 2115/07 Interno 5331 ref. acceso al Gimnasio de la Institución; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 17 de enero de 2008;

Que el Instituto San José solicita la autorización para realizar modificación en el ingreso al gimnasio;

Que la readecuación del ingreso sería a través de una rampa paralela a la línea Municipal sobre la calle Sarmiento – según croquis a fojas 2 del expediente-;

Que la construcción de dicha rampa facilitará el acceso de discapacitados y rodados;

Que la obra solicitada se encuadra dentro de la  normativa vigente;

Que según el dictamen de la Secretaría de Obras Públicas da lugar a lo solicitado a fs. 3;

Que la L.O.M. determina en su artículo 27 que es atribución de este H.C.D. la autorización de la obra;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Otórgase al Instituto San José, ubicado en la esquina N.O. de la intersección de las calles Sarmiento y Zoppi, catastrado como Circ. I, Secc. A, Mz. 76, Parc. 2, de esta ciudad, permiso para construir una rampa peatonal de acceso a su propiedad, sobre el espacio de la acera contigua a la línea municipal paralela a la calle Sarmiento, de Ancho 1,30 mts., largo de rampa sin descanso 13,30 mts. para desnivel a salvar 0,30 mts. pendiente máxima 6% , contención lateral de altura mínima 0,90 mts. con pasamano en ambos lados de la rampa a igual altura.-

 

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo a través del área competente, extenderá el permiso de ejecución de la obra y supervisará el fiel cumplimiento de esta, de conformidad con las Leyes, Ordenanzas y Decretos concordantes y vigentes en la materia.-

 

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza, serán a cuenta y cargo del Instituto San José de Gral. Juan Madariaga.-

 

ARTICULO 4º.- El Expediente nº 2115/07 y sus fojas componentes, serán parte integrante y complementaria de esta norma.-

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1756/08.-