Registrada bajo el nº 1756/08.-
- 19/01/2008
General Juan Madariaga, 17 de enero de 2008.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 2115/07 Interno 5331 ref. acceso al Gimnasio de la Institución; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 17 de enero de 2008;
Que el Instituto San José solicita la autorización para realizar modificación en el ingreso al gimnasio;
Que la readecuación del ingreso sería a través de una rampa paralela a la línea Municipal sobre la calle Sarmiento – según croquis a fojas 2 del expediente-;
Que la construcción de dicha rampa facilitará el acceso de discapacitados y rodados;
Que la obra solicitada se encuadra dentro de la normativa vigente;
Que según el dictamen de la Secretaría de Obras Públicas da lugar a lo solicitado a fs. 3;
Que la L.O.M. determina en su artículo 27 que es atribución de este H.C.D. la autorización de la obra;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Otórgase al Instituto San José, ubicado en la esquina N.O. de la intersección de las calles Sarmiento y Zoppi, catastrado como Circ. I, Secc. A, Mz. 76, Parc. 2, de esta ciudad, permiso para construir una rampa peatonal de acceso a su propiedad, sobre el espacio de la acera contigua a la línea municipal paralela a la calle Sarmiento, de Ancho 1,30 mts., largo de rampa sin descanso 13,30 mts. para desnivel a salvar 0,30 mts. pendiente máxima 6% , contención lateral de altura mínima 0,90 mts. con pasamano en ambos lados de la rampa a igual altura.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo a través del área competente, extenderá el permiso de ejecución de la obra y supervisará el fiel cumplimiento de esta, de conformidad con las Leyes, Ordenanzas y Decretos concordantes y vigentes en la materia.-
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza, serán a cuenta y cargo del Instituto San José de Gral. Juan Madariaga.-
ARTICULO 4º.- El Expediente nº 2115/07 y sus fojas componentes, serán parte integrante y complementaria de esta norma.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.-
Registrada bajo el nº 1756/08.-