Ordenanza 2491/18 Ref. Programa lotes con servicios Ley 14449 Qta. 121


General Juan Madariaga, 1° de marzo de 2018.-
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3064/17 Interno 7581 ref. Programa lotes con servicios Ley 14449 Qta. 121; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 1° de marzo de 2018;
Que esta municipalidad, mediante Ordenanza n° 2305/15 ha adherido a la Ley Provincial n° 14449 conocida como Ley de Hábitat para la promoción de loteos de interés social cuya copia obra a foja 9;
Que basados en la citada adhesión, la Secretaria  de Obras y Planeamiento solicita la sanción de una norma que autorice al Departamento Ejecutivo a presentar ante la Provincia de Buenos Aires, la documentación que permite confeccionar los planos de mensura y subdivisión de un loteo de interés social para efectuar el parcelamiento del inmueble adquirido por la Municipalidad circunscripto  por las calles Perú, Cuba, Colombia y Honduras del Barrio Belgrano, designado catastralmente como Circunscripción I – Sección C – Quinta 121 – Partica n° 830 (39) mediante el Programa “lotes con servicios” previsto en la Ley 14449;
Que la Municipalidad ha iniciado las gestiones ante la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, las cuales imponen un protocolo de presentación, que obran a fojas 11 y subsiguientes, de los cuales el dictado de ordenanza es el primer requerimiento;
Que el inmueble adquirido por la Municipalidad ubicado en las calles, Perú, Cuba, Colombia y Honduras del Barrio Belgrano, designado catastralmente como Circunscripción I – Sección C – Quinta 121, Partida n° 830 (39) se halla autorizado por el HCD y adquirido según informe de la Dirección de Asuntos Legales obrante a fojas 2 a 8,
Que a los efectos de perfeccionar de forma y de fondo la adquisición del bien, se están efectuando todos los trámites pertinentes según lo indica el informe de la Asesoría Legal a fojas 2 a adverso y reverso;
Que presentados los anteproyectos según modelos generales de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, estos deben adecuarse al marco de un emprendimiento efectuado por el estado municipal, sin convenios con terceros;
Que a fs. 14 obra dictamen de Contaduría Municipal, fs. 15 de Secretaría de Hacienda y fs. 16 de la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa, quienes recomiendan la elevación y consideración del Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante, en virtud de lo normado en el articulo 24 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades);
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
 ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar con respecto del inmueble a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley n° 14449 y su reglamentación aprobada por Decreto n° 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.-
 
ARTICULO 2°.- Autorizar  la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble pertinente al dominio de la Municipalidad de General Juan Madariaga, designado catastralmente como Circunscripción I – Sección C – Quinta 121 – Partida n° 830 (039).-
 
ARTICULO 3°.- Requerir la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I – Sección C – Quinta 121 – Partida 830 (039).-
 
ARTICULO 4°.- Declarar de Interés Social al proceso de escrituración del inmueble que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo estipule el boleto de compraventa respectivo.-
 
ARTICULO 5°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS UN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2491/18.-