Ordenanza 2495/18 Ref. Cestos de basura


General Juan Madariaga, 12 de abril de 2018.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. 1766/16 Interno 7172 ref. Modificación Ordenanza Cestos de Basura; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de abril de 2018;
La necesidad de contar con una legislación acorde en materia de higiene de calles de nuestra comunidad, para lo cual se necesita regular la instauración de recintos y/o depósitos en pos de alojar transitoriamente los residuos domiciliarios en bolsas hasta que se produzca la recolección de los mismos por parte del Municipio;
Que la colocación de cestos para la disposición de residuos domiciliarios en veredas, es un elemento fundamental a los fines de preservar la higiene urbana y prevenir factores que puedan incrementar  los riesgos de anegamientos en diversos sectores por la obstrucción de desagües urbanos, en momentos de lluvias intensas;
Que en el frente de todo edificio destinado a vivienda o cualquier otro uso que genere residuos de tipo domiciliario, deberá disponerse recintos y/o depósitos para alojar transitoriamente los mismos en bolsas. Dichos espacios, deberán tener acceso directo desde la vía pública para el servicio municipal de recolección de residuos.-
Que el diseño y ubicación de los cestos de basura deberán asegurar la adecuada contención de las bolsas para evitar su dispersión sobre veredas o calzadas, e impedir que los residuos allí depositados sean alcanzados por animales que deambulen por la vía pública;
Que los recintos o depósitos no deben afectar el tránsito peatonal, no pueden invadir la franja de circulación y deben tener una distancia de al menos 70 cm. del cordón;
Que sería conveniente que la implementación de esta normativa se comience a llevar a cabo de forma gradual, contando con diferentes plazos de instalación para cada barrio de la ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- El o los propietarios de inmuebles, existentes o con permiso de construcción aprobados con anterioridad o posterioridad a la sanción de la presente norma, destinados a viviendas o a cualquier otro uso que genere residuos de tipo domiciliario, están obligados a instalar recintos o depósitos  para alojar transitoriamente bolsas de residuos.
 
ARTICULO 2°.- Los propietarios de edificaciones contiguas, o en torre o bajo régimen de propiedad horizontal, podrán instalar recintos o depósitos de uso común. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá a través de su reglamentación el procedimiento, requisitos y demás condiciones que deberán observarse a los fines del otorgamiento de su aprobación.-
 
ARTICULO 3°.- La dimensión de los depósitos estará dada en relación a la producción de residuos de las unidades a las que estos sirvan, pudiendo su base o sección horizontal ser circular, oval o poligonal (de por lo menos cuatro lados), debiendo contar con los siguientes requisitos:
 
Circunferencia mínima de 0,30 metros de diámetro;
Profundidad mínima del recipiente contenedor será de 0,30 metros;
Distancia de 70 cm del cordón en su mayor saliente.
Construcción con materiales de Madera, metal o plástico.
El depósito deber permitir el vaciado total.
 
ARTICULO 4°.- El diseño de los recintos o depósitos debe contar con la aprobación de la Dirección de Obras Particulares, debiéndose incluir en el plano municipal que acompaña cada expediente de solicitud de permiso de construcción el correspondiente detalle del depósito. Su correcta ejecución será condición para el otorgamiento del certificado final de obra. En el caso que la vivienda contara con final de obra anterior a la sanción de la presente Ordenanza y sus propietarios tengan que instalar el cesto correspondiente podrán solicita a la Dirección de Obras Particulares el asesoramiento para su más conveniente emplazamiento.-
 
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará e implementará un cronograma de aplicación progresiva por zonas, estableciendo fechas a partir de las cuales será exigible el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1° y 2° de la presente ordenanza.-
 
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión en medios de comunicación masivos, de lo establecido en la presente norma, por medio de la página web oficial de la Ciudad de General Juan Madariaga y confeccionando, además, un folleto informativo, el cual se hará llegar a los domicilios de los contribuyentes conjuntamente con las boletas de la Tasa General de Alumbrado, Barrido y Limpieza y Seguridad e Higiene.-
 
ARTICULO 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN:  La Dirección de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, actuará como órgano y autoridad de Aplicación y control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y de las Reglamentaciones que se dictaren en consecuencia. Dictará a tal fin todos los actos generales y particulares que fueren pertinentes, según el procedimiento especial que fijen las Reglamentaciones.-
 
ARTICULO 8°.- La no instalación de recintos y/o depósitos para alojar transitoriamente bolsas de residuos en el frente de todo edificio destinado a vivienda o cualquier otro uso que genere residuos de tipo domiciliario en un todo de acuerdo con la normativa vigente, será sancionado con:
 
Apercibimiento: cuando la municipalidad detecte el incumplimiento por parte de los obligados en el artículo 1° y 2° de la presente ordenanza le aplicará un apercibimiento, otorgándole un plazo de sesenta días corridos para regularizar su situación.-
Transcurrido el plazo que establece el inciso anterior sin que se hubiere regularizado la situación, se aplicará una multa de módulos quinientos (500) a un mil quinientos (1.500), otorgándose un nuevo plazo de treinta días para regularizar la situación.-
Transcurrido el plazo que otorga el inciso b, el Departamento Ejecutivo procederá a la instalación del recinto y/o depósito correspondiente, con cargo al vecino infractor, y simultáneamente aplicará una multa de módulos un mil quinientos (1500) a tres mil (3000).-
 
ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos aquellos aspectos no previstos en la presente ordenanza.-
 
ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2495/18.-