Registrada bajo el nº 1755/08.- Modificación Ord. Impositiva
- 19/01/2008
General Juan Madariaga, 14 de enero de 2008.-
VISTO: Expte. Interno 5348 ref. necesidad de adecuación de la Ordenanza Impositiva; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 26 de diciembre de 2007 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 14 de enero de 2008;
Que es necesario incluir en la Ordenanza Impositiva vigente en el concepto de “Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos” Capítulo VII de la Ordenanza Impositiva nº 1241/00, la tasa a abonar por el ingreso de residuos sólidos urbanos al Partido de General Madariaga por los prestadores del servicio de disposición final de los residuos de los municipios de Pinamar y Villa Gesell;
Que la tasa a abonar se establecerá por toneladas de residuos que ingresen al Partido de General Madariaga;
Que, dicha modificación compete efectuarla al H.C.D., en virtud a lo determinado por la Constitución Provincial art. 193 inc. 2 y Art. 29 y 93 a 106 de L.O.M., a través de Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Modifícase el Capítulo VII “Contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos” de la Ordenanza Impositiva del Partido de Gral. Madariaga (Ordenanza nº 1241/00) cuyos incisos quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPITULO VII – CONTRIBUCION UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS
1) Para los prestadores que prestan servicios públicos domiciliarios de
- Telefonía y gas por mes y por abonado $ 0.50
- provisión de agua potable y cloacas por mes y por abonado $ 0.30.
2) Se establecen valores fijos mensuales para las siguientes actividades
a) Para los prestadores concesionarias de corredores viales $ 200
b) Para los prestadores de servicios de correo a domicilio $ 100
3) Para los prestadores del servicio de disposición final de residuos
sólidos urbanos que ingresen al Partido de General Madariaga. Por tn. $ 15
Con una tasa mínima Mensual de Dos mil (2.000) Toneladas.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.-
Registrada bajo el nº 1755/08.-
DRA. NORA RODRIGUEZ DR. FEDERICO ZOTTA
Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.