Ordenanza 2500/18 Ref. Proyecto urbanístico “Chacras de Madariaga”

  • 26/04/2018

General Juan Madariaga, 26 de abril de 2018.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2931/15 (Cuerpo I y II) Interno 7589 iniciado por el Sr. Daniel Mautone ref. Emprendimiento Urbanistico Dunas de Pinamar; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de abril de 2018;
Que el emprendedor, Dunas de Pinamar S.A., manifiesta su intención de desarrollar un Club de Campo de conformidad con la normativa municipal y provincial vigente; y
Que en las actuaciones del Expediente Municipal n° 2931/15, se solicita la afectación de una parcela rural para uso del emprendimiento urbanístico denominado con el nombre de fantasía como “Chacras de Madariaga, Club de Campo”, del predio ubicado en el Partido 39 de Gral. Madariaga – Partida 55615; Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, parcela 261, sobre la Ruta Provincial 11; y
Que lo peticionado se haya previsto en el Decreto / Ley n° 8912 y Decretos Reglamentarios n° 1549/93 y N167 9094/86 de la Provincia de Buenos Aires;
Que según la normativa antes citada, la Municipalidad debe evaluar en primera instancia si lo solicitado es factible de materializar en el lugar y región geográfica propuesta,  considerando aspectos funcionales; urbanísticos, paisajísticos, etc., para dicho emprendimiento; y
Que según la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad de las mismas dictar las ordenanzas correspondientes a la zonificación de usos e indicadores urbanísticos en todo el Partido a través del Honorable Concejo Deliberante; y
Que según surge del informe remitido por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, el lugar posee características singulares y apropiadas para afectarse al Club de Campo por asentarse en zona rural; y
Que el solicitante Dunas de Pinamar S.A. requiere disponer de la seguridad jurídica y administrativa que le permita proseguir con los estudios e inversiones que el Decreto Ley 8912 y sus Decretos Reglamentarios requieren para los Club de Campo a ser tramitados ante los Organismos de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Autorízase la localización temporaria del Proyecto urbanístico “Chacras de Madariaga” en el predio ubicado en el Partido 39 de Gral. Madariaga – Partida 55615, Nomenclatura Catastral; Circunscripción IV, parcela 261, sobre la Ruta Provincial 11 km 384 aproximadamente, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley n° 8912 y Decretos Reglamentarios de la Pcia. de Buenos Aires.-
 
ARTICULO 2°.- La presente localización temporaria se otorga por un plazo de cinco (5) años corridos desde la promulgación de la presente Ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo, a los efectos de dar el marco jurídico / administrativo para la gestión de todas las tramitaciones de ley. Vencido el plazo de cinco (5) años, podrán operar las siguientes alternativas:
 
 
1 – Si el beneficiario de la localización del Club de Campo ha reunido las condiciones necesarias para ejecutar el emprendimiento, ha efectuado las diligencias administrativas correspondientes hasta lograr su aprobación por los Organismos Provinciales de Ley, la localización tendrá carácter definitivo.-
2 – Si el beneficiario de la localización del Club de Campo se halla reuniendo las condiciones necesarias para ejecutar el emprendimiento, y demuestra que ha efectuado las diligencias administrativas correspondientes para lograr su aprobación por los Organismos Provinciales de Ley, vencido el plazo de esta Ordenanza y comprobada la continuidad en la tramitación, podrá a solicitud del interesado, extenderse la prefactibilidad de Localización hasta tres (3) años  más a partir de su vencimiento previa aprobación del H.C.D. local.-
3 – Si el beneficiario de la localización del Club de Campo no ha efectuado las gestiones y diligenciamientos necesarios para proseguir con el emprendimiento solicitado de Club de Campo o se han efectuado parcialmente o ha desistido por inacción u omisión, por lo que no ha obtenido la aprobación de los Organismos Provinciales de Ley en el plazo de cinco (5) años, la localización vencerá automáticamente sin que ello implique derecho alguno del dueño o tenedor a título de dueño.-
 
ARTICULO 3°.- La documentación necesaria para obtener la materialización física del presente emprendimiento, deberá ser presentada ante el Municipio, contando con:
 
Certificación de aptitud hidráulica emitido por la Autoridad del Agua (ADA).
Certificado de explotación del recurso hídrico subterráneo emitido por ADA.
Certificado de vuelco de efluentes cloacales, con su debido tratamiento, emitido por ADA.
Declaración de impacto ambiental otorgada por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS).-
Plano de anteproyecto urbanístico sobre la base de medidas según título y/o catastro, según lo establecido en el Decreto 9404/86 y demás documentación de forma requerida a todo proyecto de obra – Vialidades internas y externas.-
 
ARTICULO 4°.- La autorización de la presente localización, por tener carácter temporario y estar sujeto a la aprobación definitiva que deberá otorgar la Pcia. de Buenos Aires, no significa prioridad o privilegio alguno a favor del solicitante en desmedro de posibles nuevas presentaciones en la zona, ni autoriza la iniciación o comercialización inmobiliaria de los terrenos y parcelas involucradas en este proyecto hasta tanto no cuente con la aprobación de la Prefactibilidad conforme la legislación provincial vigente.-
 
ARTICULO 5°.- Para la contratación de mano de obra que se requiera para la ejecución y/o el mantenimiento del proyecto cuya localización se aprueba por la presente ordenanza se tendrá prioritariamente en cuenta a vecinos domiciliados en el Partido de General Madariaga, siempre que tengan la capacidad e idoneidad para ocupar el puesto de trabajo para el cual se los requiere.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2500/18.-