Ordenanza 2502/18 Ref. Aumento de tarifa

  • 10/05/2018

General Juan Madariaga, 10 de mayo de 2018.-
 
 
 
VISTO: Expedientes Internos 7618 y 7622 iniciado por vecinos remiseros y Sra. Norma Cecilia Ruau respectivamente ref. Solicitan aumento de tarifas; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 10 de mayo de 2018;
Que, según lo expuesto por los solicitantes en ambos expedientes, el aumento en el servicio de taxis y remises se fundamenta en el incremento de los insumos y particularmente de los combustibles que demanda la actividad;
Que con fecha 22 de septiembre de 2016 el Honorable Concejo Deliberante autorizó el último aumento para el servicio de taxis y remises que estableció el mínimo a $40 (Pesos Cuarenta) desde el 1º de enero de 2017;
Que a partir del mes de Octubre 2017, el Gobierno Nacional ha liberado el precio de los combustibles en función del valor internacional del barril y del dólar, lo que ha posibilitado a las empresas incrementar los valores en función de sus costos e intereses;
Que, según la opinión vertida por los solicitantes, el incremento podría ser establecido con un mínimo de $45 (Pesos Cuarenta y Cinco) y un tope de $55 (Pesos Cincuenta y Cinco), dejando a criterio de las remiseras o taxistas la imposición del precio del servicio en uso de estos valores;
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.-Modifícase el artículo 33° del Capítulo III Disposiciones Especiales: Taxi, de la Ordenanza 1727/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se tomará como tarifa mínima de $ 45,00 (Pesos Cuarenta y Cinco), pudiendo elevar la misma hasta un tope de $55 (Pesos Cincuenta y Cinco), dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.
A partir de la promulgación de la presente, toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D. “.-
 
ARTICULO 2°.-Modifícase el artículo 54° del Capítulo IV Disposiciones Específicas: Remis, de la Ordenanza 1727/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Se tomará como tarifa mínima de $ 45,00 (Pesos Cuarenta y Cinco), pudiendo elevar la misma hasta un tope de $55 (Pesos Cincuenta y Cinco), dentro del radio urbano y se dejará librado al acuerdo con el usuario cuando el recorrido fuese distinto.
A partir de la promulgación de la presente, toda modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el H.C.D.”.-
 
ARTICULO 3°.- Deróguese la Ordenanza 2380/16 y toda norma que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E.  al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2502/18.-