Ordenanza 2504/18 ref, Banca del Vecino

  • 24/05/2018

General Juan Madariaga, 24 de mayo de 2018.-

VISTO: Expte. Interno 7513 iniciado por el Bloque Frente Renovador ref. Creación de la “Banca del Vecino”; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de mayo de 2018;

La necesidad de generar mecanismos de participación ciudadana;

Que este mecanismo se encuentra vigente en diferentes Municipios de la Provincia de Buenos Aires;

Que el ejercicio pleno de los derechos se logra a través de la facilitación de canales de participación comunitaria;

Que resulta necesario establecer vínculos entre la iniciativa de los vecinos y la labor del Cuerpo en su conjunto de manera pública y orgánica;

Que la instrumentación de un mecanismo de participación preestablecido tendrá como objetivo principal acercar a los vecinos al Concejo;
integrarlos, que puedan exponer sus ideas y propuestas frente a los Concejales;

Que es importante para todos los habitantes del distrito contar con los medios directos de participación, fundamentalmente quienes representan a instituciones intermedias;

Que es facultad de este Honorable Cuerpo ampliar los derechos de la ciudadanía en pos de enriquecer el debate en el espacio legislativo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Créase la Institución denominada “LA BANCA DEL VECINO”, dicha Institución consistirá en escuchar a Vecinos de la Ciudad de General Madariaga que deseen exponer en el Concejo Deliberante sobre temáticas relacionadas a cuestiones de interés general y orientadas al bien común, conforme al procedimiento que establece la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°.- Podrán acceder a la “Banca del vecino” todas las personas mayores de 18 años, que siendo vecinos de la ciudad tengan domicilio real dentro de la misma, con un mínima de dos años de residencia inmediata al momento de pretender la participación en el seno del legislativo comunal. También podrán participar instituciones, organizaciones, entidades intermedias y O.N.G. residentes en el Distrito de General Madariaga.-

ARTICULO 3°.- Todo ciudadano, o grupo de ciudadanos, que presente un proyecto ante este Concejo Deliberante, será recepcionado por la Comisión de Iniciativas Vecinales, quien le asignará el siguiente trámite:
A – Pronunciarse liminalmente sobre su procedencia o rechazo.
B – En caso de estimarse procedente, dar intervención a la Asesoría Legal para su dictamen sobre competencia y aspectos legales, como así también a los organismos técnicos específicos cuya opinión sea necesaria por la índole de la propuesta.
C – Efectuar las modificaciones exigidas por razones de técnica legislativa, las cuales deberán ser consultadas con el autor del proyecto para obtener su conformidad.-
D – En ningún caso el trámite de reformulación de la propuesta y confección del proyecto definitivo de acuerdo al fin perseguido por el autor de la iniciativa, se entenderá como un principio de acuerdo por los concejales integrantes de la presente Comisión, quienes solo fijarán su posición al tratar el proyecto de la Comisión a la que corresponda el tema por reglamento o en oportunidad de su tratamiento en Sesión del H. Cuerpo.-

ARTICULO 4°.- Una vez que se haya cumplimentado con el procedimiento previsto en el art. 3 y antes de que el proyecto sea girado a la Comisión que corresponda, el autor o grupo de autores serán invitados por la Comisión de Iniciativas Vecinales para que defiendan al mismo, o en su caso, conciban la posibilidad de exponerlo públicamente haciendo uso de la banca del vecino.-

ARTICULO 5°.- Temporalmente la “Banca del vecino” estará ubicada al comienzo de las Sesiones Ordinarias, luego de leído el Orden del Día, en el cual deberá estar incluido. Solo podrá hacer uso de la misma un solo expositor por Sesión. Un mismo expositor podrá utilizar este espacio dos veces como máximo durante el periodo ordinario anual. La ponencia quedará registrada en el acta de la Sesión correspondiente.-

ARTICULO 6°.- Para el caso de aquellos proyectos presentados por un grupo de ciudadanos, que opten por hacer uso de la banca del vecino, deberán designar un vocero, quien será el encargado de defender el proyecto en la sesión designada al efecto. Su designación deberá constar en el acta obrante en el libro de la comisión de iniciativas vecinales, en la cual se registró la decisión de tratar el proyecto bajo esta modalidad, y estará avalado por la firma de los restantes autores del mismo.-

ARTICULO 7°.- El expositor hará uso de la palabra por el término de quince minutos, refiriéndose específicamente al tema consignado en el proyecto presentado, no pudiendo entrar en debate con miembro alguno del Concejo. Luego de la exposición se podrá disponer de diez (10) minutos adicionales para responder las preguntas sobre el particular que formulen los Concejales.-

ARTICULO 8°.- Quedan exceptuados los temas políticos partidarios, de índole religioso y cuestionamientos personales. Quedan expresamente exlcuidos de la utilización de este instituto los partidos políticos con o sin representación en el Honorable Concejo Deliberante. En caso que el orador se aparte de la cuestión establecida, será considerado infractor y quedará inhabilitado para ocupar la banca por dos (2) años.-

ARTICULO 9°.- Si el solicitante renuncia a acudir o no se presenta en la fecha establecida a la “Banca del Vecino” perderá el derecho de defenderlo públicamente, debiendo el proyecto girarse directamente a la Comisión correspondiente.-

ARTICULO 10°.- El o los Expositores, deberán ajustarse al tratamiento del tema, siendo de aplicación las mismas normativas que a los Concejales, para el llamamiento al orden y corrección. El Presidente del Cuerpo, podrá dar por finalizada la exposición, de no cumplirse con estas normativas.-

ARTICULO 11°.- Una vez expuesto el proyecto en “La banca del Vecino” por su autor, o por el vocero del grupo de autores, será remitido a la comisión que correspondiere para obtener el oportuno tratamiento.-

ARTICULO 12°.- En la Sala de Sesiones, se establecerá una Banca Específica, a fin de cumplir con la presente ordenanza.-

ARTICULO 13°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.-

Registrada bajo el n° 2504/18.-