Ordenanza 2510/18 Autorización para el uso y transporte de Contenedores

  • 14/06/2018

General Juan Madariaga, 14 de junio 2018.-
 
 
 
VISTO: Expte. Interno 7639 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. autorización para el uso y transporte de Contenedores en el Partido de General Madariaga; y
 
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de junio de 2018; 
Que motivado por el incremento de construcciones civiles así como de distintas obras municipales y de capitales privados, son cada vez de mayor necesidad y uso en nuestra ciudad los volquetes o contenedores que transitoriamente se ubican en el espacio público para contener los residuos sólidos urbanos generados.
Quelas normativas vigentes actuales son insuficientes para una correcta regulación de la prestación del servicio de contenedores, constituyendo así un potencial riesgo para quienes transitan por la ciudad.
La ausencia de elementos reflectantes adecuados, sobre todo en horas de la noche, localización inapropiada, los convierte en un riesgo para los vehículos que circulan por la ciudad.
Que una mala disposición y tratamiento de las cargas de los contenedores atenta al correcto cuidado del medioambiente y salubridad de las personas.
Que es necesario e imprescindible, que el Municipio cuente con un marco normativo funcional, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza.
Que se carece de vinculación con la ley 24449 norma nacional de tránsito a la que ha adherido la Provincia de Buenos Aires a través de la ley 13927; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo con el fin de actualizar la normativa municipal a favor de la seguridad vial tanto de peatones y vehículos.
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°: Autorizase el uso y transporte en el Partido de General Madariaga, de los recipientes denominados "contenedores", para el depósito de residuos, desechos, escombros y todo material proveniente de limpieza de casas, edificios, negocios, industrias, demoliciones, refacciones y todo otro material factible de ser transportado por este medio, con excepción de las que signifiquen riesgos para la seguridad, higiene y salubridad.
 
ARTICULO 2°: Se determina con el nombre de contenedores a los recipientes metálicos industrializados, especialmente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre vehículos de transportes especiales.
 
ARTICULO 3°: Los recipientes "contenedores", deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Medidas: Las medidas exteriores del recipiente serán como máximo las siguientes:
· Largo 3,30 mts.
· Ancho 1,80 mts.
·Alto 1,10 mts.
b) Carga útil: La carga útil será la que seguidamente se indica:
· Peso 8 toneladas.· Volumen 5 m3.
c) Elementos de seguridad: En la parte superior de ambos frentes y laterales del recipiente "contenedor", se pintarán secciones en posición oblicua a una distancia de 0,10 mts. de la parte superior. Las líneas oblicuas se pintarán en color rojo y blanco (alternativamente), en un ancho de 0,10 mts. por 0,20 mts. con una separación entre sí de 0,10 mts. con lámina o esmalte reflectivo. En la parte central de ambos frentes se pintará un triángulo rectángulo de color rojo reflectivo de 0,80 mts. de lado y 0,10 mts. de bastón.
d) Identificación: En el recipiente "contenedor" deberá figurar en ambos laterales el nombre, domicilio y teléfono de la empresa propietaria, como así también el número de contenedor asignado por la Municipalidad. Esta inscripción deberá estar con letra tipo bastón recto en medidas no menores a 0,15 mts. de altura por 0,07 mts. de ángulo, realizado con pintura de color contrastante y a una distancia de 0,10 mts. de las secciones oblicuas.
 
 
ARTICULO 4°: Al realizar la correspondiente habilitación, la empresa deberá declarar la identificación de todos los contenedores que deseare poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. Todo contenedor que se incorpore posteriormente al servicio deberá ser identificado mediante el mismo procedimiento. Además, deberá presentar la nómina de los vehículos afectados al transporte de los mismos. Los contenedores no declarados no podrán prestar servicio alguno sin la habilitación. Con la habilitación del camión contenedor deberá presentar la nómina de los contenedores.
 
ARTICULO 5°: Los recipientes "contenedores" destinados a recepcionar residuos orgánicos, deberán contar con tapa hermética, para evitar la emanación de olores.
 
ARTICULO 6°:
a) Las Empresas propietarias de "contenedores", deberán poseer un lugar en zona permitida, para el depósito de los elementos fuera de servicio, dejándose establecido que la comprobación de uso de la vía pública para esos fines serán sancionados.
b) En dicho lugar solo se podrán depositar contenedores y/o volquetes vacios.
c) Se establece la prohibición del lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.
 
 
 
 
ARTICULO 7°:
a) No se podrá verter en los contenedores escombros que contengan materias explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública.
b) Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga a la vía pública. En caso de que el material vertido en el contenedor tenga un alto contenido de polvo susceptible de ser esparcido por el viento, se cubrirá con una lona o cubierta amarrada de forma permanente.
 
ARTICULO 8°:
a) En el caso de obras en construcción, los contenedores se situarán preferentemente, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada.
b) Deberán situarse de forma que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en las esquinas, respetando las distancias de éstos establecidas por el Código de Tránsito o reglamentación municipal vigente a efectos del Estacionamiento.
c) No podrán situarse en pasos de peatones ni frente a los mismos, en las reservas de estacionamiento y/o parada de transporte público, salvo cuando dichas reservas se hayan solicitado para la misma obra, y en las zonas de prohibición de estacionamiento.
d) En ningún caso podrán colocarse, total o parcialmente, sobre las tapas o gabinetes de acceso a servicios públicos, ni sobre los árboles, ni en general, sobre ningún elemento urbanístico que pueda dificultar su utilización normal.
f) Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuyo ancho, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas, en su caso, no permita una zona libre de paso de 2,00 mts como mínimo, una vez colocado el contenedor.
g) En los casos cuando resulte imposible ubicar los contenedores según lo regido en el punto f, se permitirá su ubicación sobre la traza vehicular, paralelo al eje de la misma, contemplando que el espacio que quede libre no sea inferior a 3,00 metros en vías de un solo sentido de marcha o de 5,00 mts en las vías de doble sentido, siempre que esté permitido el estacionamiento general de vehículos o zonas de carga y descarga, debiendo situarse a 0,20 mts de la acera, de forma que no impidan que las aguas superficiales alcancen y circulen por la cuneta.
 
 
ARTICULO 9°: Se permitirá como máximo un estacionamiento depósito del "contenedor" por 24 horas una vez completa la carga, sobre trazas vehiculares, sin perjuicio de lo cual ante alguna eventualidad, la Dirección de tránsito podrá ordenar a la Empresa Prestataria del servicio, el desalojo inmediato del mismo.
 
ARTICULO 10°: Cuando la Empresa prestataria de recipientes "contenedores" no cumpliera con el retiro por exceso de tiempo permitido, o cuando razones de seguridad así lo impongan, la Municipalidad podrá retirar los mismos, sin intimación previa, por administración y con cargo al propietario de los gastos que se produjeran por tal motivo.
 
 
 
 
ARTICULO 11°:
a) Las operaciones de instalación y retiro de los contenedores deberán realizarse en horas en que en menor medida se dificulte la circulación y preferentemente de modo que no causen molestias a los peatones ni vehículos que transiten la zona de instalación del mismo, debiendo anteponer un cono refractante 5,00 mts antes del camión cruzado sobre la calzada vehicular.
b) Al retirar el contenedor, el solicitante del mismo deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia.
c) En el caso de haberse producido algún desperfecto en el pavimento, deberá comunicarlo inmediatamente a la Municipalidad u oficina respectiva, dando los datos del lugar, comitente y de la empresa prestadora del servicio.
 
ARTICULO 12°:
1.-El titular de la empresa prestataria del servicio será responsable:
a) De los daños que los contenedores causen a cualquier elemento de la vía pública.
b) De los que causen a terceros y/o bienes de estos.
c) En garantía del cumplimiento de estas responsabilidades el solicitante del permiso o la empresa propietaria del contenedor deberá formalizar una póliza de seguro conteniendo una cobertura de responsabilidad civil no menor al 50 % del monto mínimo establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro automotor, que no podrá ser rescindida sin consentimiento del Municipio. Un ejemplar de la póliza de seguro, debidamente firmada, será entregado a la Administración Municipal correspondiente, siendo reemplazada cada vez que se renueve la misma.
 
ARTICULO 13°: Las Empresas prestatarias de recipientes "contenedores" deberán realizar la disposición del contenido de los mismos en el predio del corralón municipal, dicha disposición será de carácter transitoria, por cuanto el Municipio será el responsable de realizar el traslado y disposición final de los residuos al predio que se encuentre habilitado para tal fin.
 
ARTICULO 14°: Como contraprestación las empresas prestadoras del servicio deberán abonar cada cinco (5) contenedores ingresados, el canon establecido como TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DELIMPIEZA E HIGIENE prevista actualmente en el CAPITULO II de la Ordenanza Fiscal e Impositiva del Partido de General Madariaga.
 
ARTICULO 15°: Ante el incumplimiento de la presente ordenanza, se dará competencia al Juzgado de faltas municipal quien podrá aplicar las pertinentes sanciones, previa acta labrada por la autoridad de aplicación municipal. En caso de presentarse más de dos (2) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa por hasta siete (7) días, en tanto si permaneciera en flagrancia será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente.
 
ARTICULO 16°: El titular de la empresa prestataria del servicio será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.
 
ARTICULO 17°: Deróguese ordenanza Nº 1649/06.
 
ARTICULO 18°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
Registrada bajo el n° 2510/18.-