Ordenanza 2511/18 Uso de bolsones en descarga a granel

  • 14/06/2018

General Juan Madariaga, 14 de junio de 2018.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 7651 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. Uso de bolsones en descarga a granel; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de junio de 2018;
La necesidad de ordenar la entrega de materiales áridos utilizados para la construcción, refacción, ampliación de viviendas y comercios, que son depositados provisoriamente sobre el frente de los inmuebles;
Que se observa con frecuencia, en todas las zonas de la ciudad, en el frente de viviendas particulares y comercios, el depósito de materiales áridos utilizados para la construcción, refacción, ampliación u obra en general de viviendas o comercios, a saber, arena, piedra, ripio, cascote, etc.;
Que usualmente se utiliza para dicho depósito de materiales las veredas de viviendas o comercios, como asimismo suele ocuparse parte de la calzada;
Que dicha situación afecta el tránsito de los peatones, la circulación y estacionamiento vehicular, agravándose la situación cuando las calles afectadas son angostas;
Que además de lo expuesto precedentemente y como consecuencia de las precipitaciones, dichos materiales son arrastrados por el agua de lluvia;
Que es necesario mantener la limpieza de la vía pública para evitar que se tapen las bocas de tormenta y permitir el mejor escurrimiento del agua;
Que en los lugares donde se descarguen dichos materiales, la acera quedará libre para la circulación de los peatones;
Que en esas condiciones, consideramos establecer la obligatoriedad para los vecinos de nuestra ciudad de conservar los materiales que utilicen para la construcción, refacción, ampliación u otra obra en general de su vivienda o comercio, y que sean depositados sobre las veredas, a saber, arena, piedra, cascote, ripio, etc., en bolsas de las usualmente utilizadas para el transporte y almacenaje de ese tipo de áridos (big bags), bolsas similares, cajas u otros recipientes que permita contener de manera adecuada los materiales en trato.
Que será obligatorio para los propietarios de corralones y demás locales habilitados que comercialicen dichos materiales, de efectuar las descargas en las bolsas (big bags), bolsas similares, cajas u otro recipiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Todo material árido (arena, piedra, cascote, ripio, etc.) que se entregue a granel deberá estar embolsado en sacos que contengan los mismos.-
 
ARTICULO 2°.- Los bolsones utilizados deberán ser de tipo “Big Bag”, de rafia o compuesto similar, que impidan el derrame en la vía pública del material contenido, los que serán depositados sobre la acera de modo que no impidan o dificulten el paso de los transeúntes. Los bolsones deberán identificar al proveedor del material contenido en los mismos.-
 
ARTICULO 3°.- En aquellos casos que dichos materiales puedan ser depositados en el interior de la vivienda o terreno, podrán descargarse a granel, ya que los mismos quedarían dentro de la línea municipal, sin posibilidad de generar molestias a los peatones.-
 
ARTICULO 4°.- Los bolsones deberán ser depositados cuidadosamente para evitar riesgo de derrumbe. Un máximo de dos en altura, pudiendo ocupar solamente el ancho del frente del propietario y un máximo de dos filas desde el cordón hacia la línea municipal, debiendo dejar un espacio entre cordón y pallet de 1 (uno) metro.-
 
ARTICULO 5°.- Culminada la obra que originó la compra de los materiales en cuestión, el propietario de la vivienda o comercio deberá retirar los bolsones depositados en la vía pública bajo apercibimiento de que los mismos sean retirados por el municipio para utilidad propia. En este último caso, el propietario será intimado por un plazo de cinco días.-
 
ARTICULO 6°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a todas las personas físicas o jurídicas, y fideicomisos, frentistas o no, que bajo cualquier título o figura adquieran áridos de los mencionados en el articulo primero, para ser distribuidos en la ciudad y/o depositados en la vía pública; como así también a todas las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la venta por mayor o menor de productos áridos usados en la construcción, cualquiera fuera la forma de comercialización de los mencionados productos, tengan fijado domicilio comercial en la ciudad de General Juan Madariaga, y aunque estuvieran registrados o inscriptos en otra jurisdicción.-
 
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de lo normado en los artículos anteriores.-
 
ARTICULO 8°.- Otórgase un plazo de ciento ochenta (180) días a los corralones de materiales para adecuarse a la presente norma.-
 
ARTICULO 9°.- El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con una multa que oscilará entre un mínimo de 500 módulos y un máximo de 10.000 módulos por cada metro cúbico o metro cuadrado o  fracción. La sanción por incumplimiento recaerá sobre el proveedor de materiales excepto que éste pueda demostrar que cumplió con lo regulado en la presente norma. En tal caso, la sanción incurrirá en el propietario de la vivienda o comercio que hubiere permitido la descarga del material en cuestión.-
 
ARTICULO 10°.- Facúltase a la Dirección General de Inspección a fin de que verifique el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 11°.-  Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 12°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2511/18.-