Ordenanza 2523/18 Ref. Rescisión contrato Concesión RSU con ECOPLATA S.A

  • 09/08/2018

General Juan Madariaga, 9 de agosto de 2018.-
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 2494/18 Interno 7689 ref. Contrato Concesión RSU con ECOPLATA S.A.  s/ Causales de Rescisión; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría con voto doble de Presidencia en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de agosto de 2018;
Que en dichas actuaciones, analizada la situación del Contrato de Concesión del Servicio Público Municipal de Disposición y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) para el Partido de Gral. Madariaga suscripto con fecha 24 de febrero de 2017, se observó el incumplimiento por parte de la concesionaria de las obligaciones contractuales establecidas en las cláusulas Sexta, Octava, Novena, Undécima, Decimotercera, Decimoquinta, Decimoséptima, Decimonovena y Anexos I, II, III y IV del Convenio de Concesión del Servicio Público de Disposición y Tratamiento de RSU y de los pagos correspondientes a obligaciones asumidas en el mismo y en el Contrato de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago suscripto con la Municipalidad el 24 de febrero de 2017;
Que en virtud de dichas observaciones, el Departamento Ejecutivo, previo dictamen legal y en uso de sus atribuciones, dispuso rescindir el Contrato de Concesión a ECOPLATA S.A. fundado en las disposiciones de las Cláusulas Decimoctava y Decimonovena de éste y Cláusula Quinta del Convenio de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, con sustento en lo normado por las Ordenanzas n° 1603/08, n° 2368/16 y n° 2423/17, leyes provinciales n° 11.723 y n° 13.592, leyes nacionales n° 25.675 y n° 25.916 y prescripciones de los arts. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y art. 41 de la Constitución Nacional;
Que a tal efecto, con fecha 17 de julio de 2018 el Sr. Intendente Municipal dicto el Decreto n° 1203/18, disponiendo rescindir el contrato de Concesión del Servicio Público Municipal de Disposición y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos para el Partido de Gral. Madariaga suscripto con fecha 24 de febrero de 2017 por el Departamento Ejecutivo con la empresa ECOPLATA S.A., que fuera aprobado por Ordenanza n° 2423/17 promulgada por Decreto n° 665 del 15 de mayo de 2017, por incumplimiento por parte de la empresa de las cláusulas contractuales, según lo referenciado en los considerandos del Decreto;
Que la rescisión dispuesta por el mencionado Decreto, que fue notificado a la empresa ECOPLATA S.A., al propietario del único predio habilitado al efecto en el Partido de General Madariaga destinado por la empresa para la Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y a las municipalidades de Pinamar y Villa Gesell que utilizan el servicio, habrá de operar a partir del día 1° de agosto de 2018, fecha en que la Municipalidad de Gral. Madariaga pasará a prestar directamente en forma inmediata ese servicio público esencial en ejercicio de poder de policía y como autoridad responsable de la gestión de los residuos sólidos urbanos conforme lo establecido por el Art. 65 de la Ley 11.723, hasta tanto se determine otra forma de prestación, sustituyendo a la concesionaria en el cometido encomendado subrogando los derechos y obligaciones que correspondan;
Que el ingreso a la tenencia del predio por la Municipalidad para asumir la prestación del servicio público al que está afectado y el inicio de las tareas de remediación y saneamiento en el mismo, según lo dispone el Decreto no implican deslindar la responsabilidad ambiental que eventualmente corresponda al anterior prestador y/o al propietario del inmueble por incumplimiento de obligaciones a su cargo;
Que el Decreto prevé dar continuidad a las tratativas tendientes a la transferencia de la parte afectada del inmueble al dominio público municipal en razón de su destino, promoviendo en caso de ser necesarias las acciones tendientes a su declaración de interés público y sujeta a expropiación la parcela que resulte necesaria escindir para cumplir su afectación, en el marco de las disposiciones de las leyes 5.708, 11.723, 13.580 y acuerdos regionales con los municipios involucrados, dando intervención al H. Concejo Deliberante;
Que para al instrumentación de un adecuado Plan de Gestión Integral de RSU la Municipalidad suscribió el 26 de julio de 2017 un Convenio Marco de Cooperación con el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) y mediante su asesoramiento, con el propósito de acceder al financiamiento necesario conforme las previsiones de la ley n° 13.580, también suscribió el Convenio de Constitución del Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Región Costa Atlántica (CORSUCO) con los Municipios de Gral, Madariaga, Pinamar y Villa Gesell el 23 de noviembre de 2017, sujeto a aprobación del H. Concejo Deliberante;
Que ante el incumplimiento de sus obligaciones por la empresa concesionaria con grave peligro de daño ambiental cuya remediación procuraba la Ordenanza n° 2368/16 de Emergencia Ecológica que dio sustento a la concesión y falta de pago de las obligaciones económicas asumidas por la concesionaria, a fin adoptar medidas tendientes a la recuperación y saneamiento del predio contaminado, corresponde ratificar la decisión del Departamento Ejecutivo de rescindir el Contrato de Concesión en las condiciones dispuestas;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Apruébase lo dispuesto por Decreto n° 1203/18 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 17 de julio de 2018, decidiendo rescindir el contrato de Concesión del Servicio Público Municipal de Disposición y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos para el Partido de Gral. Madariaga suscripto con fecha 24 de febrero de 2017 por el Departamento Ejecutivo con la empresa ECOPLATA S.A.;  que fuera aprobado por Ordenanza n° 2423/17 promulgada por Decreto n° 665 del 15 de mayo de 2017, por incumplimiento por parte de la empresa de las cláusulas contractuales con grave peligro de daño ambiental cuya remediación procuraba la ordenanza n° 2368/16 de Emergencia Ecológica que dio sustento a la concesión y falta de pago de las obligaciones económicas asumidas por la concesionaria, según lo referenciado en los considerandos del acto, con los alcances y previsiones establecidos en la norma que se ratifica.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2523/18.-