Ordenanza 2524/18 Ref. Declaración de utilidad pública predio disposición final de residuos

  • 09/08/2018

General Juan Madariaga, 9 de agosto de 2018
 
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 3713/17 Interno 7690 ref. Solicitud Declaración de utilidad pública predio disposición final de residuos; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría con voto doble de Presidencia en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de agosto de 2018;
Que el basural en cuestión es utilizado para la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos tanto del Municipio de General Madariaga como de la Municipalidad de Pinamar y la Municipalidad de Villa Gesell;
Que corresponde se declare de utilidad pública y sujetos a expropiación, la parcela que se mencionan en el articulo 1, con finalidad doble, a saber:
 
Regularización de la situación legal y funcionamiento de la disposición final de residuos para los Municipios en cuestión.
Instalación de una planta de tratamiento de los residuos sólidos urbanos
Efectuar la reparación ambiental del predio.
Instalar una celda para la disposición final de los residuos no reciclables.
 
Que cabe destacar que entre los distintos programas del Organismo para el Desarrollo Sostenible, se encuentra precisamente la reparación ambiental de basurales a cielo abierto, debiendo a tal efecto ser los Municipios los propietarios de los predios a sanear.
Que la importancia de esta iniciativa se encuentra en sintonía con el espíritu de las expropiaciones, que es la obligación de garantizar el bien común, entendido como una función propia del Estado ejercida en virtud de una potestad que le otorga la Constitución Provincial. El bien común consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones económicas, sociales y ambientales que favorecen el desarrollo de los seres humanos en su conjunto e individualmente integrados a la sociedad. La expropiación es un instituto destinado a conciliar los intereses públicos con los privados.
Que entendemos que es a través de la mencionada expropiación que se pueden llevar a cabo las políticas públicas en materia de cuidado ambiental que los vecinos de nuestra zona reclaman.
Que según los datos del último censo (INDEC, 2010), el Partido de General Madariaga tiene una población de 19.747 habitantes, con una tasa de variación intercensal media del 8%, mientras que el Partido de Pinamar  cuenta con 25.728 habitantes, con una tasa de variación intercensal media del 24,5 % y el Partido de Villa Gesell una población de 31.730 habitantes y una tasa intercensal de 30,7%.
Que, asimismo, es constante el crecimiento turístico de la región, el cual se verá todavía más incrementado con la construcción de la doble vía en la Ruta 56.
Que el crecimiento demográfico, turístico y comercial hace que también crezca la cantidad de residuos que no tienen un lugar adecuado para ser tratados de acuerdo a los requerimientos de la legislación vigente y de las recomendaciones nacionales e internacionales aconsejan para un cuidado responsable del medioambiente. Este crecimiento demográfico obliga a que se desarrollen políticas públicas destinadas a garantizar la calidad de vida de los vecinos de la mano del cuidado del ambiente, apostando a que el desarrollo urbano sea sustentable.
Que la expropiación de la parcela detallada, permitirá terminar con el método actual de disposición final de residuos sin ningún tipo de tratamiento y control, avanzando en la instalación de una planta de reciclado de los mismos.-
Que el tratamiento de los residuos sólidos urbanos es motivo de preocupación en todas las ciudades, claro que a mayor densidad poblacional, mayor es la generación de residuos. Pero la densidad poblacional no es el único factor a tener en cuenta, también son relevantes la ubicación geográfica, el clima, el nivel socioeconómico de la población, la actividad industrial y comercial que se desarrolla en cada ciudad o pueblo.
Que los poderes públicos tienen el deber de proteger los derechos fundamentales de la persona lo cual implica por parte de éstos, una conducta activa.
Que todos sabemos que el “mejor” residuo es aquel que no se genera, cuanto menos residuos un municipio recolecte/transporte/disponga, más eficiente será el aprovechamiento de la materia y energía, en consecuencia más perdurables los recursos naturales del planeta y el equilibrio ambiental. Éste es el fundamento de la llamada estrategia de las “RRR” que simbolizan las palabras reducir, reutilizar y reciclar.
Que nuestra Ley Nacional n° 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, reconoce que la generación creciente de residuos en jurisdicciones provinciales y municipales en nuestro país, involucra importantes temáticas ambientales y sociales que incluyen a la salud pública, la higiene urbana, calidad ambiental y generación de empleo.
Que la norma nacional mencionada, conjuntamente con la Ley Provincial n° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, definen a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) como “…el conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. Comprende las etapas generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final”.-
Que la generación de residuos sólidos urbanos en los municipios de la Provincia de Buenos Aires, según el informe del Instituto de Ingeniería Sanitaria dependiente de la UBA  Ingeniería del año 2010/ECRSU, determina que en el año 1996 se generaban 4.012.210 toneladas/año, en el año 2001 pese a la crisis económica la generación de residuos urbanos ascendió a 4.827.665 toneladas/año y en el año 2010 la generación ascendió aún más llegando a 5.421.510 toneladas/año.
Que a los efectos de resolver este aspecto se promueve expropiar la parcela que le permitirían a la Municipalidad de General Madariaga cumplir con el objetivo de darle un adecuado tratamiento a los residuos que se generan tanto en su jurisdicción como en los Partidos de Pinamar y Villa Gesell.
Que el ARTICULO 58°  de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que “Corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley vigente que rija la materia”.
Que las facultades de expropiar son inherentes a todo poder gubernamental, resultando necesarias para su existencia y desenvolvimiento, como medio de fomentar el progreso y bienestar local – CSJN, fallos 104.247 “Murúa” – y como instrumento adecuado de la acción pública tendiente al logro de los objetivos sociales encomendados constitucionalmente – cfme. Diez, Manuel M, Derecho Administrativo, Tomo II, pág. 246/247, Plus Ultra, Bs. As. 1969.-
Que a través de la reforma efectuada a la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas son consideradas leyes en sentido formal y material (articulo 77 según ley 13.101), lo cual fue avalado con fecha 11 de octubre de 2012 por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, en la causa n° 3251/12, caratulada “M. DE M. A. C/ LL. R. O y otros S/ EXPROPIACION DIRECTA”.
Que en forma conjunta con la declaración de utilidad pública se debe también proceder a efectuarse la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad Inmueble, tal dispone el artículo 5° de la Ley 5708, pudiendo asimismo solicitar la posesión judicial en los términos de los artículos 22, 38 y concordantes de la norma citada.
 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:  
 
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno de aproximadamente noventa y siete (97) hectáreas, de acuerdo al croquis obrante a fojas 8/9 del Expediente Municipal n° 3713/2017, a deslindar del inmueble ubicado en el Partido de General Juan Madariaga identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 126 “, Partido 039 , Partida Inmobiliaria n° 52.439, Inscripción de Dominio n° 22.462 a nombre de Jorge Eduardo, Natalia, Florencia y Lucas Eduardo TIBERIO y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, disponiéndose la inmediata inscripción de la presente Ordenanza con relación al inmueble a expropiar en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.-
 
ARTICULO 2°.- El inmueble expropiado será transferido a la Municipalidad de General Juan Madariaga, otorgándose la escritura traslativa de dominio por ante la Escribanía General de Gobierno, con cargo a la implementación de un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos mediante la construcción de una planta de tratamiento y disposición final en el lugar ocupado por el actual basural sujeto a remediación.
 
ARTICULO 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo el inicio de los trámites ante la H. Legislatura de la Provincia de Buenos Aires para obtener la ley especial requerida por el artículo 3 de la Ley n° 5.708 solicitando la urgencia del trámite expropiatorio, considerando a los efectos previstos en el articulo 47 abandonada la expropiación si el expropiante no promoviera el juicio respectivo dentro de los dos (2) años contados a partir de la sanción de la ley.
 
ARTICULO 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a solicitar la posesión judicial del predio en los términos de los artículos 22 y 38 de la Ley 5.708.-
 
ARTICULO 5°.- Para afrontar los gastos que demande la expropiación la Municipalidad de General Madariaga deberá incorporar a su Presupuesto las partidas necesarias una vez determinada la valuación del predio, autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar las compensaciones de créditos fiscales que posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos municipales de cualquier naturaleza.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2524/18.-