Ordenanza 2526/18 Ref. Sala Municipal de Velatorios

  • 23/08/2018

General Juan Madariaga, 23 de agosto de 2018.-
 
 
VISTO: Expte. Interno 7674 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. Sala Municipal de Velatorios; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría con voto doble de Presidencia en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de agosto de 2018;
La construcción de sala para velatorios en el Cementerio de General Madariaga, destinados al servicio de indigentes y vecinos de escasos recursos económicos;
Que la Municipalidad de General Madariaga históricamente ha colaborado con los deudos de vecinos fallecidos, cuando carecían de recursos económicos necesarios para afrontar los gastos que genera un sepelio;
Que las salas velatorias privadas otorgan un tiempo de dos horas para celebrar el velatorio, cuando los mismos son de carácter social, siendo dicho lapso de tiempo sumamente escaso en la mayoría de los casos;
Que con elevado criterio social el Departamento Ejecutivo Municipal construyó en el cementerio local una sala velatoria destinada a brindar un servicio de sepelio a personas indigentes o de escasos recursos económicos;
Que atento a la inminente inauguración de la sala velatoria en cuestión, resulta necesario regular su funcionamiento;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
 ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- La SALA MUNICIPAL PARA VELATORIOS  del Cementerio de General Madariaga se regirá por la presente Ordenanza y estará a cargo de la Administración del Cementerio Municipal, y será destinada exclusivamente para familias indigentes o de escasos recursos económicos que no puedan afrontar los gastos comunes de sepelio e inhumación.-
 
ARTICULO 2°.- La Sala Velatoria será cedida para su uso o pedido de parte interesada. Para solicitar el uso de la sala velatoria se deberá acreditar los siguientes requisitos:
 
a – Que el fallecido tuviere domicilio en el Partido de General Madariaga según constancia obrante en sus documentos de identidad, o una residencia continua y efectiva mínima de dos años.
b – Que el fallecido y sus derechohabientes sean calificados por la Secretaría de Desarrollo Social como indigentes o de escasos recursos económicos.
c – que el fallecido carezca de seguros de sepelio o mutual, gremio o entidad obligada al pago del servicio.-
 
Aquellos que cumplan con los requisitos exigidos por el presente artículo estarán exentos del pago de derechos municipales de inhumación y arrendamiento de sepultura.
 
ARTICULO 3°.- La Municipalidad no se hará cargo de manera directa del traslado del extinto desde el lugar en que hubiere fallecido hasta la sala velatoria, como así tampoco proveerá del correspondiente ataúd. Dichos gastos serán subsidiados por la Municipalidad a medida de que el de cujus y/o sus derechohabientes no contaren con los recursos económicos necesarios para afrontar tales gastos.-
 
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal subsidiará lo estipulado en el artículo 3 únicamente cuando los derechohabientes hayan contratado el servicio mínimo.-
 
ARTICULO 5°.- La Sala Velatoria Municipal funcionará en un único turno, de 8 a 17 hs con inhumación a las 17 hs quedando expresamente prohibido utilizar la sala en horario nocturno, entendiéndose por tal el que va desde las 17 hs de un día a las 8 hs del día siguiente.-
 
En aquellos casos excepcionales que hubiere dos fallecidos en un mismo día y ambos reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, la Sala Velatoria será utilizada en dos turnos que se estipulan de la siguiente manera:
 
Primer turno: de 8,00 a 12,00 con inhumación a la hora 12,00
Segundo turno: de 13,00 a 17,00 con inhumación a la hora 17,00
 
 
ARTICULO 6°.-  Encomiéndase a la Administración del Cementerio Municipal la desinfección de la sala velatoria inmediatamente finalizado un velatorio, quedando prohibido conceder nuevo permiso de uso sin haberse cumplido este requisito.
 
ARTICULO 7°.- La Administración del Cementerio Municipal llevará un REGISTRO OBLIGATORIO, donde asentará los usos de las salas con todos los datos del fallecido y lugar de inhumación, dando especial importancia a la identificación del nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y firma de la persona que asume la responsabilidad del servicio.-
 
ARTICULO 8°.-  En los casos de que la persona fallecida tuviere seguros de sepelio o mutual, gremio o entidad obligada al pago del servicio, la casa fúnebre podrá requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que autorice con carácter de excepción el uso de la Sala Velatoria, a los efectos de que ésta pueda realizar la prestación correspondiente, siempre que se trate de personas de escasos recursos económicos. En éste caso la casa fúnebre deberá proporcionar su personal para brindar el servicio. Si la municipalidad tuviere que subsidiar alguna diferencia, lo hará únicamente en el caso de que se hubiere contratado el servicio mínimo.-
 
ARTICULO 9°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con las casas fúnebres habilitadas en el partido de General Madariaga con la finalidad de implementar la siguiente ordenanza.-
 
ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2526/18.-