Registrada bajo el nº 1757/08.-
- 19/01/2008
General Juan Madariaga, 17 de enero de 2008.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 2031/07 Interno 5352 ref. solicita apuntalamiento de pared y Expte. del D.E. nº 2060/07 Interno 5353 ref. Preservación Patrimonial (Panadería Las Delicias); y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho del Concejo en Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 17 de enero de 2008;
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza nº 1190/00 y es la norma específica para ser aplicada según los requerimientos de los peticionantes;
Que, los Señores Hugo Nicolás Gassioles, Emilio Tomás Zelalic, Marta Beatriz Cereijo, Pablo Manuel Zelalic y Leandro Rafael Zelalic, acreditan ser propietarios del edificio ubicado en Av. San Martín y Moreno, construido en 1908, un año después de la fundación de la ciudad;
Que, los Señores Dn. Manuel Vieytes y Dn. José Eyras lo edificaron para vivienda de ambas familias y la instalación de su negocio de panadería;
Que, desde su construcción el edificio ha sufrido modificaciones como los revoques, conservado, especialmente en su fachada, características originales como muros de doble ladrillo asentados en barro;
Que, el edificio es una de las construcciones más antiguas con las que cuenta la ciudad;
Que, a pesar de no encontrarse en óptimo estado de conservación constituye un hito lugareño que merece ser conservado;
Que, los nuevos propietarios presentan una propuesta de recuperación del inmueble y su afectación a actividades comerciales relacionadas con el turismo y la platería criolla;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Declárase “Monumento Histórico y Patrimonio de la Cultura e Historia Madariaguense” a la “Panadería de Vieytes”, ubicada en la esquina de Av. San Martín y Moreno de la Ciudad de General Juan Madariaga.-
ARTICULO 2º.- El inmueble que se afecta para la aplicación del artículo primero consta de los siguientes datos catastrales Circ. I, Secc. A, Mza. 87, Parc. 3 – a, unidades funcionales 01 – 02 y 03.-
ARTICULO 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de incorporar a la Escritura del dominio correspondiente la presente declaración plasmada por el artículo primero, sin que esto genere costo alguno para su propietario.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a los Señores Gassioles, Cereijo y Zelalic la sanción de la presente y adjúntese copia de la Ordenanza 1190/00, a la cual queda sometida la propiedad en cuestión.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.-
Registrada bajo el nº 1757/08.-