Ordenanza 2527/18 Ref. Modalidad Lote Plan de Viviendas

  • 13/09/2018

General Juan Madariaga, 14 de septiembre de 2018.-
 
 
VISTO: Expte. del D.E. n° 1227/18 Interno 7688 iniciado por la Of. De Vivienda y Tierra ref. Informe modalidad “LOTE” Plan de Viviendas; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de septiembre de 2018;
Que la encargada de la Oficina Municipal de Vivienda y Tierra en el marco del Registro Unico del Plan de Viviendas, vigente a partir del 5/9/2016 hasta la fecha de iniciación de los presentes autos, informa que se inscribieron 32 personas solicitando la adjudicación de un lote detallando la nómina de los inscriptos y adjuntando de fs. 8/169 las encuestas sociales que constan: solicitud de inscripción, copia de DNI del solicitante y su grupo familiar;
Que a fs. 170/239 obran informes sociales de cada uno de los solicitantes realizado por la Secretaria de Desarrollo Social Municipal;
Que a fs. 240/241 la Secretaria de Obras y Planeamiento Municipal informa que de la adquisición mediante boleto de compra venta realizado por la Municipalidad de General Madariaga a la familia Tomas – Ponsa de las quintas 121 y 122 ubicadas en el Barrio Belgrano, puntualmente en la quinta 121 la Municipalidad ha ejecutado 20 viviendas con fondos de inversión municipal otorgados por la Provincia de Buenos Aires, encontrándose en proceso de subdivisión geodésica estas viviendas y el resto la quinta 121 se encuentra en trámite ante la Secretaría de Hábitat de la Provincia de Buenos Aires para la creación de lotes mediante el uso de la Ley 14.449 (acceso justo al hábitat) presentando anteproyecto de loteo enviado por la Dirección Provincial de acceso justo al hábitat y desarrollo barrial, para realizar el parcelamiento donde se obtendrían 36 lotes de 200 m2 cada uno y un lote de 7.743 m2 donde están emplazadas las 20 viviendas;
Que a fs. 243 Contaduría Municipal dictamina que desde el punto de vista contable no hay observación alguna, determinando partida presupuestaria en caso de incurrirse en gastos, ídem a fs. 244 obra dictamen de la Secretaría de Hacienda;
Que a fs. 245 obra dictamen del Director de Asuntos Legales quien expresa que el bien (quinta 121) no se encuentra inscripto a favor de la Municipalidad de General Madariaga en el Registro de la Propiedad Inmueble y la aprobación del proyecto de subdivisión se encuentra supeditado a la regularización dominial del bien, por lo tanto debiera otorgarse a los preadjudicatarios la tenencia de los lotes en forma precaria mediante el acto administrativo correspondiente y elevarse el proyecto de ordenanza al Honorable Concejo Deliberante, dado que dicho cuerpo se encuentra facultado para disponer de los bienes de dominio del estado municipal, sobre la base del procedimiento establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 para la entrega y posterior venta de los lotes correspondientes al inmueble nomenclatura catastral Circ. I, Secc. C, Quinta 121, Partida 830 a los preadjudicatarios;
Que a tal efecto se dictó el Decreto 1202 de fecha 17 de julio de 2018 por el cual se aprobó el listado de preadjudicatarios del Plan de Viviendas a ejecutarse en la mencionada parcela;
Que se eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante proyecto autorizando a la venta de los lotes de la Quinta 121;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
ORDENANZA
 
 
ARTICULO 1°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a la venta de los lotes correspondientes al inmueble identificado catastralmente como: Circ. I – Secc. C – Quinta 121 – Partida 830 (039), exclusivamente a las personas preadjudicatarias que surgen del Decreto nro. 1202/18.-
 
ARTICULO 2°.- El precio de venta a abonar por parte de los preadjudicatarios se estipulará de acuerdo a la tasación que efectúe el tasador designado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo efectuarse en cuotas.-
 
ARTICULO 3°.- La asignación de cada lote a los beneficiarios se efectuará mediante sorteo efectuado en forma pública por ante la autoridad de aplicación.-
 
ARTICULO 4°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar formal entrega de la tenencia precaria de los lotes, hasta tanto se celebre el correspondiente boleto de compra venta. Dicho instrumento se otorgará cuando se cuente con la subdivisión definitiva de la parcela; previa regularización dominial por parte  de la Municipalidad de General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 5°.- Se establece como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Municipalidad de General Juan Madariaga.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As. Regístrese y archívese.-
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-
 
Registrada bajo el n° 2527/18.-